Sí: tu sueldo como socio es deducible para la empresa si te lo paga como salario, con CFDI de nómina timbrado, alta en el IMSS y el ISR retenido y enterado (art. 27 fr. V y XVIII LISR). Lo que no deduce es sacar dinero «porque es mi empresa». Comparamos las tres vías con $30,000 al mes.
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¿Puedo pagarme sueldo de mi empresa y deducirlo?
Sí. Tu sueldo como socio que trabaja en la empresa es una deducción autorizada como cualquier otro salario, siempre que se pague con CFDI de nómina timbrado, con el ISR retenido y enterado y con las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas (art. 27 fr. V y XVIII LISR; art. 99 LISR). La empresa es una persona distinta de ti: puede pagarte y deducir lo que te paga.
Lo que no es deducible es el retiro informal: transferirte dinero de la cuenta de la empresa sin respaldo. Ese movimiento no es gasto, y si queda como saldo a tu cargo puede terminar tratado como dividendo ficto, con el costo que se detalla en cómo sacar dinero de mi empresa sin pagar impuestos. Aquí comparamos las tres vías formales y su costo real.
Tabla: las tres vías para pagarte y lo que cuesta cada una
Sueldo, honorarios asimilados como administrador y dividendos no son sinónimos: cambian la deducción de la empresa, la retención y tu seguridad social.
| Vía | ¿La empresa la deduce? | Retención al socio | Seguridad social | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Sueldo por nómina | Sí, al 100 % con CFDI de nómina, IMSS pagado e ISR enterado | Tarifa progresiva del art. 96 LISR | Sí: IMSS, INFONAVIT, incapacidades y crédito de vivienda | arts. 27 fr. V y XVIII, 94 fr. I y 99 LISR |
| Honorarios asimilados como administrador | Sí, pero con los tres límites del art. 27 fr. IX LISR | Tasa máxima del 35 % desde el primer peso (art. 96 LISR) | No: el administrador sin subordinación no es sujeto de aseguramiento | arts. 94 fr. III, 96 y 27 fr. IX LISR |
| Dividendos | No: se pagan de la utilidad después de ISR | 10 % adicional sobre el dividendo distribuido | No | arts. 10 y 140 LISR |
| Retiro sin respaldo | No | Puede tratarse como dividendo ficto | No | art. 140 fr. II LISR |
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Los tres límites que casi nadie conoce (art. 27 fr. IX LISR)
Pagarte como «asimilado por ser el administrador» parece la vía simple —no hay IMSS, no hay contrato laboral—, pero la deducción está acotada por tres condiciones simultáneas del art. 27 fr. IX LISR: el importe anual de cada persona no puede ser superior al sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía de la sociedad; el total de esos honorarios no puede exceder el total de sueldos y salarios anuales del personal, y no pueden rebasar el 10 % del monto total de las demás deducciones del ejercicio.
La consecuencia práctica es dura para una empresa chica: si la sociedad no tiene nómina, no hay contra qué medir el segundo límite, y la deducción de esos honorarios se cae completa. Además, quien paga honorarios a administradores, comisarios o consejeros retiene aplicando la tasa máxima de la tarifa —el 35 %— desde el primer peso (art. 96 LISR), no la tarifa progresiva del sueldo. Es un golpe de flujo que sorprende a muchos socios el primer mes.
Ejemplo: el socio que quiere $30,000 al mes
Mismo importe bruto, tres resultados distintos. Por nómina, la retención con la tarifa del art. 96 LISR ronda los $5,100 y las cuotas obrero-patronales del trabajador se descuentan aparte, así que el socio recibe alrededor de $24,000; a la empresa le cuesta el sueldo más las cuotas patronales de IMSS e INFONAVIT y el impuesto sobre nóminas estatal, y deduce el 100 % de todo ello.
Por honorarios asimilados como administrador, la retención es del 35 % —$10,500— y el socio recibe $19,500 al mes, aunque en la declaración anual pueda recuperar parte de esa diferencia. Por dividendos, los $30,000 salen de una utilidad que ya pagó el ISR corporativo del 30 % (art. 9 LISR) y llevan además el 10 % de retención (art. 140 LISR): el socio recibe $27,000 y la empresa no deduce nada. Las cifras de la tarifa y de las cuotas se actualizan cada año, así que conviene confirmarlas con las vigentes en 2026 antes de decidir.
¿Qué sostiene el sueldo del socio en una revisión?
Que la relación exista de verdad y esté documentada. Se revisa el acta de asamblea que fija la remuneración del administrador —es facultad de la asamblea determinar los emolumentos (art. 181 fr. III LGSM)—, el contrato individual de trabajo cuando se trata de un socio con puesto operativo, el alta en el IMSS con un salario base de cotización congruente con lo pagado, los CFDI de nómina timbrados y el pago por transferencia desde la cuenta de la sociedad.
Hay un matiz que conviene conocer: el administrador único con facultades de representación no presta un trabajo subordinado (art. 20 LFT), y por eso el IMSS no lo considera sujeto de aseguramiento por ese cargo. Si además ocupas un puesto operativo real, con horario y jefe, la relación laboral sí existe y el alta procede. Mezclar las dos figuras sin distinguirlas es lo que genera diferencias tanto ante el IMSS como ante el SAT. En la Ciudad de México, además, el impuesto sobre nóminas alcanza los pagos a administradores y consejeros (Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 156; tasa y supuestos por validar con la entidad).
Error común y qué hacer hoy
El error clásico es el socio que «se paga cuando hay» con transferencias irregulares y sin CFDI. La empresa no deduce nada, él no acumula ingreso declarado y la contabilidad acaba con una cuenta por cobrar a socios que crece cada mes: exactamente el patrón que dispara el tratamiento de dividendo ficto. El segundo error es elegir asimilados por comodidad sin correr los tres límites del art. 27 fr. IX.
- Define un solo esquema y ponlo por escrito: sueldo, asimilado o una combinación, con el monto y la periodicidad.
- Levanta el acta de asamblea que fije la remuneración del administrador (art. 181 fr. III LGSM).
- Si es sueldo, da de alta al socio en el IMSS con un salario base de cotización congruente y timbra el CFDI de nómina cada periodo.
- Si es asimilado, corre los tres límites del art. 27 fr. IX LISR antes de fijar el monto y considera la retención del 35 %.
- Paga siempre por transferencia desde la cuenta de la sociedad, nunca en efectivo ni desde cuentas personales.
- Regulariza los retiros pasados antes del cierre del ejercicio para que no se conviertan en dividendo ficto.
Preguntas frecuentes
¿La empresa puede deducir el sueldo de un socio?
Sí, con los mismos requisitos que cualquier salario: CFDI de nómina timbrado, ISR retenido y enterado y cuotas de seguridad social efectivamente pagadas (art. 27 fr. V y XVIII LISR). La sociedad es una persona distinta del socio, así que su remuneración es una deducción autorizada cuando la relación es real y está documentada.
¿Conviene pagarme como asimilado a salarios siendo administrador?
Solo si corres los números. Los honorarios a administradores se retienen con la tasa máxima del 35 % desde el primer peso (art. 96 LISR) y su deducción está limitada por el art. 27 fr. IX LISR: no pueden exceder el sueldo del funcionario de mayor jerarquía, ni el total de la nómina, ni el 10 % de las demás deducciones del ejercicio.
¿Tengo que darme de alta en el IMSS como socio?
Depende del papel que ocupes. El administrador único con facultades de representación no presta trabajo subordinado (art. 20 LFT) y no es sujeto de aseguramiento por ese cargo. Si además tienes un puesto operativo real, con horario y subordinación, la relación laboral existe y el alta procede con un salario base congruente.
¿Qué pasa si solo me transfiero dinero de la empresa?
No es deducible y es riesgoso. Los préstamos y retiros a socios que no cumplen las condiciones del art. 140 fr. II LISR se asimilan a dividendos: la empresa paga el ISR corporativo sobre el monto piramidado y además procede la retención del 10 %. Formalizar el pago como sueldo o como asimilado cuesta mucho menos.
¿Puedo cobrar sueldo y dividendos al mismo tiempo?
Sí. El sueldo remunera tu trabajo y es deducible para la empresa; los dividendos remuneran tu capital, salen de la utilidad que ya pagó ISR y llevan una retención adicional del 10 % (art. 140 LISR). Combinar ambos es habitual, siempre que el sueldo tenga soporte laboral y el dividendo salga de una CUFIN suficiente y de un acuerdo de asamblea.
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