Cumplimiento Fiscal

¿Puedo deducir el sueldo de mi esposa o familiares?

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora calculando la nómina en una hoja de cálculo junto a una taza de barro, sobre si se puede deducir el sueldo de la esposa o de familiares en una empresa familiar

Sí, si hay relación laboral real. La ley no prohíbe contratar familiares: lo que exige el art. 27 fr. V de la LISR es retención, entero, CFDI de nómina e inscripción en el IMSS, y el art. 27 fr. I, que el trabajo exista. Lo que se castiga no es el parentesco, es la simulación.

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¿Puedo poner a mi esposa en la nómina y deducirlo?

Sí. Ninguna disposición fiscal prohíbe contratar a un cónyuge, a un hijo o a un hermano. Lo que la ley condiciona es la forma y el fondo: el artículo 27, fracción V, de la LISR permite deducir los pagos por salarios siempre que se cumplan las obligaciones de retención y entero, que exista el CFDI de nómina y que el trabajador esté inscrito en el IMSS cuando haya obligación de hacerlo. Y la fracción I del mismo artículo exige que el gasto sea estrictamente indispensable, es decir, que la persona realice un trabajo real para el negocio.

La diferencia entre una nómina familiar válida y una observada no es el apellido: es si el puesto existe, si el sueldo corresponde al mercado y si hay rastro del trabajo. El resto de los gastos con su veredicto está en qué gastos puedo deducir.

Los cinco requisitos y el documento que prueba cada uno

Si te falta uno, el problema no es que «se vea mal»: es que la deducción no procede.

RequisitoDocumento que lo pruebaQué pasa si falta
Relación laboral real: subordinación, horario y funcionesContrato individual de trabajo con puesto y funciones descritasSin fondo, lo demás es forma; es el primer punto que revisa la autoridad
Inscripción en el IMSS desde el primer díaMovimiento afiliatorio y comprobante de pago de cuotasEl art. 27 fr. V LISR condiciona la deducción a esa inscripción
CFDI de nómina timbrado cada periodoXML del recibo con su complementoSin CFDI no hay deducción (art. 99 fr. III LISR)
Retención y entero del ISRDeclaración mensual del día 17Se pierde la deducción de la nómina del periodo
Sueldo acorde al puesto y al mercadoTabulador interno o comparativo del mismo puestoUn sueldo desproporcionado es la señal que más se lee en revisión

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El costo real: lo que deduces contra lo que pagas

Poner a un familiar en nómina no es gratis y esa es la parte que rara vez se calcula antes. Sobre un sueldo de $15,000 mensuales se suman las cuotas obrero-patronales del IMSS, las aportaciones al INFONAVIT y el impuesto local sobre nóminas, que en la Ciudad de México es del 4 % sobre las remuneraciones (art. 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México): $600 al mes solo por ese concepto.

La cuota patronal de cesantía en edad avanzada y vejez ya no es fija: depende del salario base de cotización del trabajador y sube año con año dentro de la transición del Segundo Transitorio del Decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020, hasta alcanzar la tabla definitiva del artículo 168, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social. Esa tabla tiene ocho rangos: va del 3.150 % para quien gana un salario mínimo hasta el 11.875 % a partir de 4.01 veces la UMA, pasando por 4.202 %, 6.552 %, 7.962 %, 8.902 %, 9.573 % y 10.077 %. Un sueldo de $15,000 mensuales no cae en los rangos bajos, así que conviene ubicar el salario base de cotización real antes de presupuestar: el porcentaje aplicable en 2026 sale del cruce entre tu rango y el año de la transición, y a eso se suma tu prima de riesgo de trabajo. La cuenta exacta de tu caso la hace la calculadora de costo patronal IMSS, INFONAVIT e ISN.

A cambio, todo eso es deducible: el sueldo, las cuotas patronales y el impuesto sobre nóminas. Si tu empresa tributa al 30 % (art. 9 de la LISR), el ahorro de ISR es el 30 % de ese total, no solo del sueldo bruto.

Qué lee el SAT como simulación

Hay cuatro patrones que llaman la atención en una revisión, y ninguno tiene que ver con el parentesco en sí: un familiar en nómina sin alta en el IMSS; un sueldo muy por encima del mercado para ese puesto; cero rastro de trabajo (ni correos, ni entregables, ni accesos, ni horario); y el dinero que se deposita al trabajador y regresa a la cuenta del dueño en los días siguientes.

La consecuencia de fondo no es solo perder la deducción. El artículo 109, fracción IV, del CFF sanciona con las penas de la defraudación fiscal a quien simula uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Praxium no litiga en materia penal: si un caso llega a ese terreno, explicamos el alcance y te derivamos con un abogado aliado. Lo relevante aquí es preventivo: una nómina familiar con sustancia no entra en ese supuesto.

¿Y si mejor lo pongo como asimilado?

Es una alternativa real, pero no es un atajo. El artículo 94 de la LISR asimila a salarios, entre otros, los honorarios de quienes prestan servicios preponderantemente a un prestatario en sus instalaciones y los de quienes optan por ese tratamiento comunicándolo por escrito. Con asimilados no hay cuotas del IMSS, y ahí está su atractivo.

También está su riesgo. Si la relación tiene subordinación real —horario, órdenes, herramientas del patrón—, es una relación de trabajo conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, sin importar cómo se le llame al pago. Eso abre dos frentes: uno laboral, por el reconocimiento de la relación y sus prestaciones, y otro de seguridad social, por la omisión de inscripción. Si tu familiar de verdad trabaja bajo tus órdenes, la vía correcta es la nómina.

El error común y qué hacer hoy

El error común es empezar al revés: dar de alta el sueldo en la nómina y armar el expediente solo si llega una revisión. Para entonces el contrato firmado con fecha de hoy no ayuda. El expediente se hace el día uno y cuesta una tarde.

  • Define el puesto y sus funciones antes que el sueldo, y firma contrato con esa descripción.
  • Da de alta en el IMSS desde el primer día de labores, no al final del mes.
  • Fija el sueldo por comparación con el mismo puesto en el mercado y guarda esa referencia.
  • Conserva rastro ordinario de trabajo: correos, accesos, entregables, registro de asistencia.
  • Nunca devuelvas el sueldo a la cuenta del negocio o del dueño: es el patrón que más rápido se detecta.

Preguntas frecuentes

¿Es legal contratar a un familiar en mi empresa?

Sí. No existe una prohibición fiscal ni laboral para contratar cónyuge, hijos o hermanos. Lo que la ley exige es lo mismo que para cualquier trabajador: contrato, inscripción en el IMSS, CFDI de nómina, retención y entero del ISR, y que el trabajo exista. El artículo 27, fracciones I y V, de la LISR es el que condiciona la deducción.

¿Qué pasa si mi familiar no está dado de alta en el IMSS?

La deducción del sueldo no procede: el artículo 27, fracción V, de la LISR condiciona la deducción de los pagos por salarios a que el trabajador esté inscrito en el IMSS cuando exista esa obligación. Además queda abierta la contingencia de seguridad social por la omisión de inscripción, que el propio instituto puede determinar con actualización y recargos.

¿Cuánto cuesta realmente poner a un familiar en nómina?

El sueldo más las cuotas obrero-patronales del IMSS, las aportaciones al INFONAVIT y el impuesto local sobre nóminas, que en la Ciudad de México es del 4 %. La cuota patronal de cesantía y vejez depende del salario base de cotización: la tabla definitiva del artículo 168, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social va de 3.150 % a 11.875 % en ocho rangos, y en 2026 se aplica todavía de forma gradual. Todo ello es deducible.

¿Puedo pagarle a mi esposa como asimilado a salarios en lugar de nómina?

Puedes, si encuadra en alguno de los supuestos del artículo 94 de la LISR, pero no elimina el fondo. Si hay subordinación real —horario, órdenes, herramientas del patrón—, existe relación de trabajo conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, con la contingencia laboral y de seguridad social que eso implica. Con subordinación, la vía correcta es la nómina.

¿Qué revisa el SAT en una nómina familiar?

Que el puesto exista, que el sueldo sea razonable para ese puesto y que haya rastro del trabajo. Los focos rojos son la falta de alta en el IMSS, sueldos desproporcionados, ausencia total de evidencia de labores y depósitos que regresan a la cuenta del dueño. El artículo 109, fracción IV, del CFF sanciona la simulación de actos con beneficio indebido.

Calcula el costo patronal antes de dar de alta

Con la calculadora de costo patronal ves cuánto suma el IMSS, el INFONAVIT y el impuesto sobre nóminas sobre el sueldo que tienes en mente.