Una persona física puede facturar lo que corresponda a su régimen y a las actividades que tiene registradas en el RFC: honorarios, venta de bienes, renta de inmuebles o servicios por plataforma. Si solo estás en sueldos y salarios no puedes emitir CFDI, porque el comprobante lo emite tu patrón.
¿No sabes qué puedes facturar con tu régimen?
¿Qué puede facturar una persona física?
Dos cosas determinan la respuesta, y ninguna es tu voluntad: el régimen en el que estás inscrita y las actividades económicas que tienes registradas en el RFC. Con eso definido, puedes facturar honorarios profesionales, venta de bienes, servicios, renta de inmuebles, comisiones, obra o servicios prestados por una plataforma digital, según corresponda. Lo que no puedes hacer es emitir un CFDI por un concepto que no tenga relación con lo que haces ni con lo que declaraste hacer.
Hay un caso en el que directamente no puedes facturar: si tu único régimen es sueldos y salarios. Ahí el comprobante lo emite tu patrón —el CFDI de nómina— y tú no tienes certificado de sello digital para emitir por tu cuenta. La salida no es pedirle a alguien que facture por ti: es sumar un régimen a tu RFC, que es un aviso gratuito y compatible con seguir siendo asalariada.
Qué factura cada régimen de persona física
Esta tabla es la que resuelve la mayoría de las dudas, porque el mismo concepto cambia de tratamiento según dónde estés inscrito.
| Régimen de la persona física | Qué puede facturar | IVA |
|---|---|---|
| Sueldos y salarios | Nada: el CFDI de nómina lo emite el patrón | No aplica |
| Asimilados a salarios | Nada: quien paga emite el CFDI de nómina por asimilados | No aplica |
| Actividad empresarial y profesional | Honorarios, servicios y venta de bienes, con deducciones autorizadas | 16 % general; exento o tasa 0 % según el bien o servicio |
| RESICO de personas físicas | Lo mismo, hasta $3,500,000 de ingresos, pero sin deducción alguna (arts. 113-E y 113-F LISR) | 16 % con las reglas generales de la LIVA |
| Arrendamiento | Renta de inmuebles | 16 %, exento si es casa habitación destinada exclusivamente a vivienda (art. 20 fr. II LIVA) |
| Plataformas digitales | Los servicios o ventas hechos por la plataforma | 16 %, con retención de la plataforma (art. 18-J LIVA) |
| Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras | Venta de sus productos | Buena parte a tasa 0 % (art. 2-A LIVA) |
¿No sabes qué puedes facturar con tu régimen?
La regla que provoca más observaciones: coherencia con tu actividad
Tu CFDI lleva una clave de producto o servicio del catálogo del SAT, y esa clave se compara con las actividades económicas que aparecen en tu constancia de situación fiscal. Cuando una diseñadora registrada en servicios de diseño empieza a facturar «materiales de construcción», o un profesionista factura una comisión que su régimen no contempla, la inconsistencia queda registrada y aparece en los cruces de la autoridad.
No es una prohibición: es una señal. Si tu actividad real cambió o se amplió, el camino es actualizar tus actividades económicas en el RFC —un aviso gratuito y en línea— antes de emitir los comprobantes nuevos. Facturar primero y actualizar después funciona, pero deja un periodo en el que lo que emitiste no coincide con lo que declaraste hacer, y ese es exactamente el material con el que se construyen los requerimientos por inconsistencias.
Lo que ninguna persona física puede facturar
Cinco límites que no dependen del régimen y que conviene tener claros.
- Operaciones que no realizaste. Facturar por un servicio que prestó otra persona es una simulación y activa el procedimiento del art. 69-B del CFF por comprobantes sin materialidad, con consecuencias para quien emite y para quien deduce.
- Gastos de un tercero como si fueran tu venta. Si adelantas dinero por cuenta de tu cliente, eso se maneja como erogación por cuenta de terceros con su propia regla de la RMF, no como un concepto más de tu factura.
- Tu propio sueldo, si eres asalariada. El ingreso por salarios se comprueba con el CFDI de nómina que emite el patrón, no con una factura tuya.
- Conceptos ajenos a tus actividades registradas, sin actualizar primero el RFC.
- IVA en operaciones exentas. Trasladar 16 % en una renta de casa habitación para vivienda, por ejemplo, crea un impuesto que no existía y que el inquilino no podrá acreditar.
Qué hacer hoy
Cuatro verificaciones de cinco minutos cada una antes de emitir la siguiente factura, y una quinta decisión si todavía estás eligiendo régimen.
- Descarga tu constancia de situación fiscal y lee la sección de actividades económicas y obligaciones: ahí está, literalmente, qué puedes facturar.
- Confirma que tu régimen coincide con lo que haces. Si eres asalariada y vas a emitir honorarios, presenta el aviso de aumento de obligaciones antes del primer CFDI.
- Revisa la clave de producto o servicio que usas. Una clave genérica funciona para timbrar, pero es la primera cosa que un cliente empresa rechaza y la primera inconsistencia que se ve en un cruce.
- Verifica la tasa de IVA de lo que facturas: general, tasa 0 % o exento. Es el error que más complementarias genera.
- Si no sabes en qué régimen te conviene estar, compáralos antes de inscribirte o de cambiar; la decisión define si puedes deducir y cuánto ISR pagas por el mismo ingreso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar si estoy en sueldos y salarios?
No con ese régimen solo, porque no tienes certificado de sello digital: el comprobante de tu ingreso lo emite tu patrón en el CFDI de nómina. Lo que sí puedes hacer es sumar a tu RFC un régimen que te permita facturar, como actividad profesional o RESICO, con un aviso gratuito en línea. Ser asalariada y emitir honorarios es perfectamente compatible.
¿Una persona física en RESICO puede facturar lo mismo que en el régimen general?
Sí en cuanto a conceptos: honorarios, servicios y venta de bienes. La diferencia no está en qué facturas, sino en cómo se calcula tu ISR: los arts. 113-E y 113-F de la LISR ordenan aplicar la tasa sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin deducción alguna, y el tope de ingresos es de $3,500,000 al año.
¿Puedo facturar algo que no está en mis actividades del RFC?
El sistema te dejará timbrarlo, pero la inconsistencia queda registrada: la clave de producto del CFDI se compara con las actividades económicas de tu constancia de situación fiscal. Lo correcto es presentar el aviso de actualización de actividades —gratuito y en línea— antes de emitir comprobantes por un concepto nuevo.
¿Tengo que cobrar IVA en todas mis facturas?
No. Depende del bien o servicio: la tasa general es 16 %, pero hay operaciones a tasa 0 % —como buena parte de los alimentos y los productos agropecuarios del art. 2-A de la LIVA— y operaciones exentas, como la renta de casa habitación destinada exclusivamente a vivienda (art. 20 fr. II) o los servicios médicos de personas físicas con título (art. 15 fr. XIV).
¿Puedo facturar a un cliente en el extranjero?
Sí. Se emite el CFDI con el RFC genérico para residentes en el extranjero, XEXX010101000, y los datos del receptor extranjero. Según el servicio y dónde se aproveche, la operación puede calificar como exportación con tasa 0 % conforme al art. 29 de la LIVA, cuya lista de supuestos es cerrada: conviene revisar si tu caso está en ella antes de aplicar la tasa.
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