Profesionistas

¿Puedo recuperar el ISR que me retuvieron? Sí, en tu anual (2026)

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Contador frente al portal del SAT con la declaración anual abierta y una hoja de Excel con deducciones — cómo recuperar el ISR retenido vía saldo a favor

Sí. Si el ISR que te retuvieron en el año supera el impuesto que realmente te corresponde, la diferencia es saldo a favor y la recuperas en la declaración anual de abril (arts. 150 y 152 LISR, art. 22 CFF). Te mostramos el cálculo con un freelancer al que le retienen 10 % y cuánto tarda la devolución.

Calcúlalo con tu caso en el Simulador de Declaración Anual

¿Se puede recuperar el ISR retenido? Sí, y así funciona

Sí: el ISR que te retienen no es un pago definitivo, es un pago a cuenta. Cuando una empresa te paga honorarios, te retiene el 10 % (art. 106, último párrafo, LISR); si eres asalariado, tu patrón retiene según la tarifa mensual (art. 96 LISR). En abril presentas tu declaración anual (art. 150 LISR), calculas el impuesto real del año con la tarifa del art. 152 y le restas todo lo retenido y los pagos provisionales. Si lo retenido es mayor, el resultado es un saldo a favor, y el art. 22 del CFF te da derecho a que el SAT te lo devuelva.

Tienes dos caminos para usar ese saldo: pedir la devolución (en la mayoría de los casos de personas físicas entra a la devolución automática de la regla 2.3.2 de la RMF) o compensarlo contra ISR propio de meses o años siguientes (art. 23 CFF, que desde 2019 solo permite compensar contra el mismo impuesto). Para un freelancer con retenciones casi siempre conviene la devolución: es dinero líquido y el trámite se dispara desde la propia anual.

¿Por qué te retienen más de lo que debes?

Porque la retención se calcula sobre el ingreso bruto y el impuesto real se calcula sobre la utilidad. El 10 % de honorarios se aplica al monto antes de IVA sin considerar ni un peso de gastos; el impuesto anual, en cambio, se determina sobre ingresos menos deducciones autorizadas (renta, equipo, software, contador: art. 103 LISR) y menos deducciones personales (gastos médicos, seguro de gastos médicos, intereses hipotecarios: art. 151 LISR), con una tarifa progresiva que empieza en 1.92 %. Mientras tu tasa efectiva real esté por debajo del 10 %, la retención te sobra.

En sueldos ocurre algo parecido cuando trabajaste solo parte del año con un patrón: la tarifa mensual asume doce meses de ese ingreso y retiene como si fueras a ganarlo todo el año. Al hacer la anual con el ingreso real, sale a favor. Con dos patrones simultáneos suele pasar lo contrario (cada uno aplicó la tarifa por separado a una base menor), así que ahí conviene simular antes.

Fuente de ingresoRetención durante el añoBase real en la anualResultado típico
Honorarios pagados por empresas10 % sobre el monto sin IVA (art. 106 LISR)Ingresos − deducciones autorizadas − deducciones personalesA favor si tus deducciones son relevantes
Sueldo con un solo patrón, año completoTarifa mensual del art. 96 LISRSueldo gravado − deducciones personalesA favor si tienes deducciones personales
Sueldo con un patrón solo parte del añoTarifa mensual (asume 12 meses)Ingreso real del periodoCasi siempre a favor
Dos patrones al mismo tiempoCada uno aplica la tarifa por separadoSe suman ambos sueldosSuele salir a cargo: simula antes
RESICO cobrando a empresas1.25 % (art. 113-J LISR)Tasa anual del art. 113-F sobre ingresosA favor si las retenciones superan el impuesto anual

Calcúlalo con tu caso en el Simulador de Declaración Anual

Ejemplo: freelancer con 10 % retenido y deducciones

Diseñadora en el régimen de actividades empresariales y profesionales que factura $480,000 en el año a clientes empresa. Le retuvieron $48,000 de ISR (10 %). Tiene deducciones autorizadas por $180,000 (renta de coworking, equipo, software, honorarios de su contador) y deducciones personales por $30,000 (seguro de gastos médicos y consultas pagadas con tarjeta).

ConceptoMonto
Ingresos por honorarios (sin IVA)$480,000
(−) Deducciones autorizadas (art. 103 LISR)$180,000
(=) Utilidad fiscal$300,000
(−) Deducciones personales (art. 151 LISR)$30,000
(=) Base gravable$270,000
ISR anual con la tarifa del art. 152 LISR (tarifa 2025; montos 2026 por validar)$37,656
(−) ISR retenido por clientes (10 %)$48,000
(=) Saldo a favor$10,344

¿Cómo se pide la devolución y cuánto tarda?

El cálculo anterior usa la tarifa anual del art. 152 vigente en 2025 (cuota fija de $19,682.13 más 21.36 % sobre el excedente de $185,852.58). Los montos 2026 se confirman en el Anexo 8 de la RMF cuando se publique la actualización, pero la lógica no cambia: el saldo a favor aparece cuando lo retenido supera al impuesto real. Sus pagos provisionales del año fueron cero porque la propia retención los cubrió (art. 106 LISR), así que no hay más acreditamientos que sumar.

La solicitud nace dentro de la anual: al marcar «devolución» y capturar tu CLABE, el SAT la procesa por la vía automática de la regla 2.3.2 de la RMF. Si el saldo es alto o hay inconsistencias, pasa a solicitud manual con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) y ahí corre el plazo legal del art. 22 CFF: 40 días hábiles para que la autoridad resuelva; si te hace un requerimiento, tienes 20 días hábiles para atenderlo y el plazo se pausa mientras respondes.

VíaRequisitoPlazoFundamento
Devolución automática (dentro de la anual)Saldo dentro del tope de la regla, CLABE propia, datos consistentes con los CFDISuele resolverse en semanas; el plazo legal sigue siendo de 40 días hábilesRegla 2.3.2 RMF; art. 22 CFF
Solicitud manual (FED)Anual presentada, CFDI de retenciones, estados de cuenta, e.firma40 días hábiles de la autoridad (+20 días hábiles tuyos para atender requerimientos)Art. 22 CFF
CompensaciónSolo contra el mismo impuesto (ISR contra ISR propio)Se aplica en la declaración donde la usesArt. 23 CFF
  1. Presenta la anual en abril (art. 150 LISR) y elige «devolución» en el apartado de saldo a favor.
  2. Captura una CLABE de 18 dígitos a tu nombre; si está a nombre de otra persona, la devolución se rechaza.
  3. Firma con e.firma cuando el saldo supere el umbral que fija la regla 2.3.2 (en RMF recientes: contraseña hasta $10,000; arriba, e.firma; por validar 2026).
  4. Revisa el Buzón Tributario: ahí llegan el aviso de depósito, el rechazo o el requerimiento.
  5. Si te rechazan o el saldo excede el tope de la vía automática (en RMF recientes, $150,000; por validar 2026), presenta el FED en Mi Portal con tus CFDI de retenciones y estados de cuenta.

¿Y si estás en RESICO o eres asalariado?

RESICO: las empresas que te pagan te retienen 1.25 % (art. 113-J LISR) y esa retención se acredita contra tu pago mensual (art. 113-E). En la anual de RESICO (art. 113-F) aplicas la tasa anual (1 % a 2.5 % según ingresos) y restas todo lo retenido; si la retención acumulada supera el impuesto anual, también hay saldo a favor y se pide igual. Si además tienes sueldo, revisa RESICO y asalariado al mismo tiempo.

Asalariados: si solo tuviste un patrón y ganaste menos de $400,000, él hace tu cálculo anual (art. 97 LISR) y puede que nunca veas el saldo; presentar tu anual por tu cuenta, con tus deducciones personales, es la forma de recuperarlo. Si tuviste dos patrones, cambiaste de trabajo o ganaste más de $400,000, la anual es obligatoria (art. 98 fr. III LISR).

Errores que retrasan o cancelan la devolución (y qué hacer hoy)

La mayoría de los rechazos no son de fondo, son de forma. Estos cinco se repiten cada abril:

  • CLABE a nombre de un familiar o de tu empresa: rechazo automático.
  • Deducciones personales pagadas en efectivo: no cuentan; el art. 151 LISR exige transferencia, tarjeta o cheque.
  • No tener el CFDI de retenciones de cada cliente: el SAT precarga lo que el cliente timbró; si no lo hizo, pídeselo antes de abril.
  • Dejar pasar años: el derecho a la devolución prescribe en cinco años (arts. 22 y 146 CFF).
  • No responder un requerimiento en 20 días hábiles: la solicitud se tiene por desistida y hay que empezar de nuevo.

Qué hacer hoy

Descarga tus CFDI de retenciones en el portal del SAT, suma tus deducciones autorizadas y personales, corre el Simulador de Declaración Anual con tus números y verifica que la CLABE registrada esté a tu nombre. Si el resultado es a favor, la anual de abril es tu trámite de devolución. Para que el saldo crezca, revisa qué gastos puedes deducir —incluidos la gasolina y el celular y el internet— y, si prefieres que lo lleve alguien, un contador para profesionistas y RESICO arma la anual contigo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el SAT en devolver el ISR retenido?

El plazo legal es de 40 días hábiles contados desde la solicitud (art. 22 CFF). En la práctica, las devoluciones automáticas de personas físicas de la regla 2.3.2 RMF suelen depositarse en semanas cuando la CLABE es propia y los CFDI de retenciones cuadran. Si el SAT requiere información, tienes 20 días hábiles para responder y el plazo se suspende mientras tanto.

¿Puedo recuperar el ISR retenido si no presenté la anual en abril?

Sí. Puedes presentar la anual fuera de plazo (o una complementaria) y solicitar la devolución; el derecho prescribe en cinco años (arts. 22 y 146 CFF). Fuera de abril ya no entra a la vía automática, así que el trámite se hace con el FED en Mi Portal y corre el plazo de 40 días hábiles de la autoridad.

¿Me conviene devolución o compensación?

Para una persona física con retenciones, devolución: es dinero líquido. La compensación (art. 23 CFF) solo procede contra el mismo impuesto (ISR contra ISR propio), así que únicamente ayuda si prevés ISR a cargo en meses siguientes, por ejemplo por pagos provisionales altos o clientes que no te retienen.

¿Qué pasa si mi cliente no timbró el CFDI de retenciones?

El SAT precarga en tu anual las retenciones que tus clientes timbraron. Si falta una, pídele el CFDI de retenciones e información de pagos; sin él puedes capturarla manualmente con tu factura y el estado de cuenta, pero es probable que el SAT te requiera. Pídelo antes de abril para evitar el requerimiento.

¿En RESICO también se recupera el ISR retenido?

Sí. La retención de 1.25 % (art. 113-J LISR) se acredita en tus pagos mensuales y en la anual del art. 113-F. Si lo retenido supera el impuesto anual de RESICO (1 % a 2.5 % sobre ingresos), el excedente es saldo a favor y se solicita como cualquier devolución del art. 22 CFF.

Calcúlalo con tu caso en el Simulador de Declaración Anual

Captura ingresos, retenciones y deducciones y ve en segundos si tu anual sale a favor y de cuánto. Sin registro.