No: el art. 113-E de la LISR excluye del RESICO a quien sea socio, accionista o integrante de una persona moral, o parte relacionada de ella (art. 90). Hay dos salidas: dejar de ser socio antes de entrar, o pertenecer a una persona moral sin fines de lucro sin recibir remanente (regla 3.13.9 RMF). Aquí las alternativas y su costo.
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Respuesta directa: siendo socio, el RESICO está cerrado
No. El art. 113-E de la LISR establece que no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, ni quienes sean partes relacionadas de una persona moral en los términos del art. 90 de la misma ley. No importa el porcentaje: con una acción de una SA, una parte social de una S. de R.L. o una acción de una SAPI o SAS, la exclusión aplica. Tampoco importa que la empresa esté inactiva o no te reparta utilidades.
Hay dos excepciones reales. La primera es de tiempo: la exclusión se refiere a quien «sea» socio, así que si vendes o cedes tu participación antes de optar por el RESICO, puedes entrar (conserva el acta de asamblea o el contrato de cesión y la actualización en el Registro Público de Comercio). La segunda es la regla 3.13.9 de la RMF: los socios o integrantes de personas morales del Título III de la LISR (asociaciones civiles sin fines de lucro, colegios de profesionistas, cámaras, sindicatos, asociaciones religiosas) sí pueden estar en RESICO siempre que no reciban remanente distribuible; se acredita con un caso de aclaración en el portal del SAT con la etiqueta SOC_ACC_3.13.9, bajo protesta de decir verdad.
¿En qué casos sí y en cuáles no? Tabla por situación
La regla es sencilla, pero las situaciones de la vida real no tanto. Esta tabla resume los casos más frecuentes que llegan a consulta.
| Tu situación | ¿Puedes tributar en RESICO? | Fundamento |
|---|---|---|
| Accionista de una SA, SAPI o SAS (aunque sea el 1 %) | No | Art. 113-E LISR (exclusión a socios y accionistas) |
| Socio de una S. de R.L. o de una sociedad civil | No | Art. 113-E LISR; ambas son personas morales |
| Socio de una empresa inactiva o sin utilidades | No, mientras conserves la participación | Art. 113-E LISR: la ley no distingue si opera |
| Ex socio que ya vendió o cedió su participación | Sí, a partir de que dejas de serlo | Art. 113-E LISR (la exclusión es en presente); guarda el acta o contrato de cesión |
| Integrante de una AC, colegio, cámara o sindicato sin remanente distribuible | Sí, con aclaración SOC_ACC_3.13.9 | Regla 3.13.9 RMF; Título III LISR |
| Administrador único o apoderado sin acciones | Depende: si participas en la administración o control eres parte relacionada | Art. 90 LISR (criterio por validar en tu caso) |
| Copropietario de un inmueble o de un negocio sin constituir sociedad | Sí: la copropiedad no es persona moral | Art. 113-E LISR |
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¿Qué pasa si ya estabas en RESICO y te volviste socio?
Dejas de cumplir los requisitos del régimen y debes salir. Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (arts. 29 fr. VII y 30 del RCFF) dentro del mes siguiente al cambio, para que tus actividades empresariales o profesionales pasen a la Sección I del Capítulo II (actividades empresariales y profesionales) y, si rentas inmuebles, al Capítulo III de arrendamiento. Si no lo haces tú, el SAT puede reasignarte de oficio cuando cruce el padrón de socios que las personas morales reportan en su aviso de actualización de socios y accionistas (art. 27 apartado B fr. VI CFF).
Sobre el regreso: la prohibición de «no poder volver a tributar» en RESICO que contiene el art. 113-E está redactada para quien sale por incumplir obligaciones (por ejemplo, omitir declaraciones); si saliste solo por ser socio y después dejas de serlo, la ley no cierra expresamente la puerta, pero el criterio administrativo no es uniforme y conviene confirmarlo con una consulta antes de contar con ello (por validar). Lo que sí es seguro: si te sacan por omisiones, la salida es definitiva, como explicamos en por qué te sacan del RESICO y cómo evitarlo.
¿Cuánto cambia el impuesto? RESICO vs Sección I
Vale la pena saber qué estás dejando en la mesa. Un profesionista con $600,000 de ingresos anuales y deducciones del 40 % ($240,000) paga así en cada régimen (tarifa anual del art. 152 LISR vigente en 2025; montos 2026 por validar):
| Concepto | RESICO (art. 113-F) | Sección I (arts. 100–110 y 152 LISR) |
|---|---|---|
| Base del impuesto | Ingresos cobrados: $600,000 | Utilidad: $600,000 − $240,000 = $360,000 |
| Tasa o tarifa | 1.10 % (tasa anual para $300,001–$600,000) | Tarifa progresiva: $19,682.13 + 21.36 % sobre el excedente de $185,852.58 |
| ISR anual | $6,600 | $56,880 |
| Deducciones | Ninguna | Todas las autorizadas (art. 103) + personales (art. 151) |
| Retención cuando factura a empresas | 1.25 % (art. 113-J) | 10 % (art. 106) |
Alternativas si eres socio y quieres pagar menos
La diferencia de $50,000 del ejemplo se reduce si haces bien la Sección I: ahí deduces todo lo estrictamente indispensable (oficina, equipo, software, nómina, viáticos con requisitos) y las deducciones personales, y con una utilidad real más baja la tarifa se acerca. Estas son las rutas que sí funcionan:
- Sección I con deducciones completas: la [Calculadora IVA + ISR Combinada](/herramientas/calculadora-iva-isr-combinada) te dice cuánto pagarías con tus gastos reales.
- Que tu empresa te remunere bien: sueldo deducible para ella y dividendos de la CUFIN, en lugar de facturarle honorarios como si fueras externo.
- RESICO de personas morales para la empresa (art. 206 LISR): ingresos menores a $35 millones, socios solo personas físicas y sin control de otra sociedad; baja el ISR corporativo aunque el tuyo siga en Sección I.
- Si la sociedad está inactiva y no la necesitas: ceder tu participación o liquidarla, y entonces sí optar por RESICO en el siguiente ejercicio.
- Si además rentas un inmueble, revisa [RESICO y arrendamiento](/blog/puedo-ser-resico-y-rentar-un-inmueble): la exclusión por ser socio también te cierra esa vía y el arrendamiento queda en el Capítulo III.
Qué hacer hoy
Tres pasos que resuelven el 90 % de estas consultas.
- Confirma tu situación real: descarga tu Constancia de Situación Fiscal y revisa en qué régimen estás; si dice RESICO y eres socio, hay que corregir antes de que el SAT lo haga.
- Si eres socio de una AC, colegio o cámara sin remanente, presenta hoy la aclaración SOC_ACC_3.13.9 y guarda el acuse: es lo que sostiene tu RESICO en una revisión.
- Si eres socio de una empresa lucrativa, corre los números en la [Calculadora IVA + ISR Combinada](/herramientas/calculadora-iva-isr-combinada) y compara con la [guía completa de RESICO](/blog/resico-personas-fisicas-guia-2026); si necesitas que alguien lleve la Sección I con todas tus deducciones, un [contador para profesionistas y RESICO](/servicios/contador-para-profesionistas-resico) lo hace contigo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser RESICO si tengo solo el 1 % de las acciones de una empresa?
No. El art. 113-E de la LISR excluye a socios y accionistas sin fijar un porcentaje mínimo: con una sola acción o parte social ya no puedes tributar en RESICO. La única forma de entrar es dejar de ser socio (vender o ceder la participación) antes de optar por el régimen.
Soy miembro de una asociación civil, ¿me impide estar en RESICO?
No, si la asociación tributa en el Título III de la LISR (sin fines de lucro) y no te entrega remanente distribuible. La regla 3.13.9 de la RMF lo permite; debes presentar un caso de aclaración en el portal del SAT con la etiqueta SOC_ACC_3.13.9 manifestando bajo protesta de decir verdad tu situación.
¿Qué pasa si el SAT descubre que soy socio y estoy en RESICO?
Te reasigna a la Sección I de actividades empresariales y profesionales (o al Capítulo III si rentas) y puede recalcular el ISR de los meses en que tributaste indebidamente en RESICO, con actualización y recargos. Presentar tú el aviso de actualización de actividades (art. 29 fr. VII RCFF) antes de que lo detecte evita la parte más cara.
Si dejo de ser socio, ¿puedo regresar al RESICO?
La ley no lo prohíbe expresamente para quien salió únicamente por ser socio; la prohibición de regreso del art. 113-E está pensada para quien incumplió obligaciones. Como el criterio administrativo no es uniforme, conviene confirmarlo con una consulta al SAT antes de contar con ello (por validar).
¿Mi empresa puede estar en RESICO aunque yo no pueda?
Sí. El RESICO de personas morales (art. 206 LISR) es independiente del tuyo: aplica a sociedades con ingresos menores a $35 millones, integradas solo por personas físicas y que no controlen ni estén controladas por otra sociedad. Tú, como socio, tributas en la Sección I por tus actividades y por dividendos cuando la empresa los reparta.
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