Planeación Fiscal

¿Puedo ser RESICO y rentar un inmueble? Sí, con un costo

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Dos asesores revisando planos inmobiliarios y documentos sobre una mesa en una oficina de ladrillo — cómo tributan las rentas de un inmueble dentro del RESICO de personas físicas

Sí: el art. 113-E de la LISR incluye el uso o goce temporal de bienes, así que tus rentas caben en RESICO. Lo que pierdes es la deducción ciega del 35 %. Con $15,000 al mes, RESICO paga $1,800 de ISR al año y el régimen de arrendamiento $8,663.

Compara la deducción ciega contra el 1 % de RESICO

Respuesta directa: sí, el arrendamiento cabe en RESICO

Sí puedes tributar tus rentas en el Régimen Simplificado de Confianza. El art. 113-E de la LISR abre el régimen a las personas físicas que realicen «actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes», siempre que la suma de esos ingresos no rebase $3,500,000 en el ejercicio. El arrendamiento entra por esa tercera vía, y puede convivir con tu actividad profesional dentro del mismo RESICO.

El impuesto se calcula sobre lo que efectivamente cobras en el mes, con la tabla del art. 113-E: 1 % hasta $25,000 mensuales, 1.10 % hasta $50,000, 1.50 % hasta $83,333.33, 2 % hasta $208,333.33 y 2.5 % hasta $3,500,000 (así está redactado el último renglón de la tabla mensual del art. 113-E, que toma como tope el mismo límite anual del régimen). No hay deducciones de ningún tipo, y ahí está el intercambio que decide todo.

¿Qué pierdes al pasar tus rentas a RESICO?

En el régimen de arrendamiento ordinario (Capítulo III, arts. 114 a 118 LISR) tienes dos opciones de deducción: la «ciega» del art. 115, que te permite restar el 35 % de tus ingresos sin comprobar nada, más el predial del inmueble; o las deducciones comprobadas de ese mismo artículo (predial, mantenimiento, intereses reales del crédito hipotecario, seguros, salarios y comisiones, y las inversiones en construcciones de la fracción VI, deducibles al 5 % anual conforme al art. 34 fr. I inciso b)).

En RESICO todo eso desaparece. Pagas sobre el ingreso bruto cobrado. Por eso la comparación no es de tasas —1 % suena mejor que la tarifa progresiva— sino de bases: 1 % sobre el 100 % del ingreso contra una tarifa progresiva sobre el 65 % o menos.

Compara la deducción ciega contra el 1 % de RESICO

Ejemplo con $15,000 de renta al mes: los dos regímenes lado a lado

Departamento en renta de casa habitación por $15,000 mensuales, $180,000 al año, con predial de $2,400 anuales y sin crédito hipotecario. Este es el cálculo con las tarifas vigentes al cierre de 2025; la tarifa anual del art. 152 se actualiza, así que el peso exacto de 2026 queda por validar.

ConceptoRESICO (art. 113-E)Arrendamiento con deducción ciega (art. 115)
Ingreso anual cobrado$180,000$180,000
DeduccionesNinguna35 % ciega ($63,000) + predial ($2,400) = $65,400
Base gravable anual$180,000$114,600
ISR del ejercicio$1,800 (1 % sobre ingresos, art. 113-F)$8,663 (tarifa del art. 152)
Pagos durante el añoMensuales, día 17Mensuales o trimestrales si el ingreso es bajo (art. 116)
Retención si tu inquilino es persona moral1.25 % (art. 113-J)10 % (art. 116)
Diferencia anual$6,863 más de ISR que en RESICO

¿Cuándo NO conviene RESICO para tus rentas?

Cuando tus gastos reales superan el 35 % del ingreso. El caso típico es un inmueble recién comprado con crédito hipotecario: los intereses reales del crédito, el predial, el seguro, el mantenimiento y la deducción de la construcción como inversión (art. 115 fr. VI LISR), a la tasa del 5 % anual que fija el art. 34 fr. I inciso b) de la misma ley, pueden dejar la base cerca de cero, o incluso generar pérdida deducible contra otras rentas.

Si en el mismo departamento del ejemplo pagaras $90,000 anuales de intereses reales y $9,000 de depreciación, tu base en el régimen de arrendamiento sería de $78,600 y el ISR rondaría los $4,747: sigue arriba de RESICO. Pero con $130,000 de intereses reales la base cae a $38,600 y el ISR baja a unos $2,069, casi empatando con los $1,800 de RESICO, y con un inmueble más caro el régimen ordinario gana. La regla práctica: corre los dos números antes de elegir, no la tasa.

¿Cambia algo en el IVA y en el CFDI?

No. El RESICO es un régimen de ISR; el IVA sigue su propia lógica. La renta de casa habitación está exenta de IVA (art. 20 fr. II LIVA), así que no trasladas ni presentas pago mensual por ese concepto. La renta de un local comercial, una oficina o una bodega causa IVA al 16 % (art. 1 LIVA) y sigues presentando tu declaración mensual de IVA, estés o no en RESICO.

El CFDI también se emite igual, por cada renta cobrada. Y si tu inquilino es una persona moral, te retendrá el 1.25 % de ISR (art. 113-J LISR) más las dos terceras partes del IVA cuando el inmueble esté gravado (art. 1-A fr. II inciso a) LIVA); esas retenciones se acreditan contra tu pago mensual.

El error común y qué hacer hoy

El error más caro es cambiarse a RESICO por la tasa del 1 % sin haber calculado la deducción ciega, y descubrir en abril que se pagó más. El segundo es olvidar que las causales de salida del régimen aplican igual al arrendador: omitir tres pagos mensuales en un ejercicio, no presentar la anual o tener la opinión de cumplimiento negativa te sacan del RESICO.

Tres pasos para decidirlo con números y no con intuición.

  1. Suma lo que cobraste de renta el año pasado y réstale el 35 % más el predial: esa es tu base en el régimen ordinario. Compárala contra el 1 %-2.5 % del ingreso bruto en RESICO.
  2. Si tienes crédito hipotecario, pide a tu banco la constancia de intereses reales del ejercicio: es la deducción que suele voltear la comparación.
  3. Corre tu caso en la [calculadora de deducción ciega para arrendamiento](/herramientas/calculadora-deduccion-ciega-arrendamiento) y, si administras varios inmuebles, revísalo con un [contador para inmobiliarias y arrendadores](/servicios/contador-para-inmobiliaria).

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener mi actividad profesional y mis rentas en el mismo RESICO?

Sí. El art. 113-E de la LISR cubre en un solo régimen las actividades empresariales, profesionales y el uso o goce temporal de bienes. Sumas todos esos ingresos para el tope de $3,500,000 anuales y para ubicar la tasa mensual del 1 % al 2.5 %; presentas un solo pago mensual por el conjunto.

¿En RESICO puedo deducir el predial o el mantenimiento del inmueble?

No. El RESICO calcula el impuesto sobre el ingreso cobrado, sin deducción alguna (art. 113-E LISR). El predial, el mantenimiento, los intereses hipotecarios y la depreciación solo se deducen en el régimen de arrendamiento del Capítulo III, ya sea con la deducción ciega del 35 % o con las comprobadas del art. 115.

¿Cuánto me retiene mi inquilino si estoy en RESICO?

Si el inquilino es persona moral, retiene el 1.25 % de ISR sobre el monto del pago sin IVA (art. 113-J LISR). En el régimen de arrendamiento ordinario esa retención sube al 10 % (art. 116 LISR), lo que suele generar saldo a favor. Si tu inquilino es persona física, no hay retención de ISR en ninguno de los dos casos.

¿La renta de casa habitación paga IVA en RESICO?

No. El arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación está exento de IVA por el art. 20 fr. II de la LIVA, sin importar el régimen de ISR en el que tributes. El local comercial, la oficina, la bodega y el inmueble amueblado sí causan IVA al 16 % y te obligan a presentar el pago mensual de ese impuesto.

¿Puedo estar en RESICO por mis rentas si además soy socio de una empresa?

No. El art. 113-E de la LISR excluye del régimen a quienes son socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas de ellas. Esa exclusión aplica aunque tu único ingreso sea el arrendamiento: en ese caso tus rentas van al Capítulo III, donde sí puedes usar la deducción ciega del 35 %.

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