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¿Qué pasa si cobro por PayPal o Stripe desde el extranjero?

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista freelance trabajando desde casa en su laptop con un gato al lado — cómo se declaran en México los cobros por PayPal o Stripe de clientes en el extranjero

Es ingreso acumulable aunque el dinero nunca toque un banco mexicano (art. 1 fr. I LISR) y se convierte a pesos con el tipo de cambio del DOF del día anterior. Lo que casi nadie revisa es el IVA: no todo servicio exportado va a tasa 0 %.

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Respuesta directa: sí se declara, y el tipo de cambio tiene fecha

Si eres residente fiscal en México, pagas ISR por tus ingresos «cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza» (art. 1 fr. I LISR). Que el cliente esté en Estados Unidos, que el pago entre a PayPal o a Stripe y que el saldo se quede en dólares no cambia nada: el ingreso se acumula cuando lo percibes.

La conversión a pesos no es al tipo de cambio del banco ni al del día que retiras: el art. 20 del CFF manda usar el tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Ese es el número que debe aparecer en tu CFDI y en tu declaración, y es la primera diferencia que aparece en una revisión.

El punto que casi todos fallan: el IVA no siempre es 0 %

La creencia general es que «si el cliente está afuera, no hay IVA». Falso. El art. 29 de la LIVA aplica la tasa 0 % a la exportación de servicios, pero su fracción IV enumera cuáles: asistencia técnica y servicios técnicos relacionados, maquila, publicidad, comisiones y mediaciones, seguros y reaseguros, operaciones de financiamiento, filmación o grabación, servicios de atención en centros telefónicos, y servicios de tecnologías de la información como desarrollo, integración, mantenimiento y procesamiento de aplicaciones informáticas.

Si tu servicio no cae en esa lista, causa IVA al 16 % aunque el cliente sea extranjero. Un diseñador gráfico, un traductor o un coach que factura a Estados Unidos suele estar en ese supuesto. Y el IVA se causa lo hayas cobrado o no al cliente: el error clásico es cotizar 2,000 dólares «netos», descubrir después que la operación era gravada y tener que pagar el 16 % de tu propio bolsillo.

Además, para varios de esos supuestos la tasa 0 % exige requisitos formales: que el aprovechamiento sea totalmente en el extranjero y que el pago se realice mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de cuentas en instituciones financieras ubicadas fuera de México. Conviene documentar el origen del pago, no solo el destino.

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Cómo se declara un cobro de 2,000 dólares, con números

Cobras 2,000 dólares el 15 de marzo por consultoría a una empresa en Texas. El tipo de cambio del DOF del día anterior es de 17.20 pesos. Estos son los dos escenarios posibles.

ConceptoSi es exportación de servicios (0 %)Si el servicio no está en el art. 29 fr. IV
Ingreso acumulable en pesos$34,400 (2,000 × 17.20)$34,400
ISR en RESICO (1.10 %, tasa del renglón de hasta $50,000 aplicada a todo el ingreso del mes; la tabla del art. 113-E no es por tramos)≈ $378≈ $378
Retención de ISR del clienteNinguna: un residente en el extranjero no retieneNinguna
IVA trasladado0 %: $016 %: $5,504
IVA a pagar aunque el cliente no lo haya cubierto$0$5,504 salen de tu bolsillo
CFDIRFC genérico XEXX010101000, residencia fiscal y número de registro fiscal del receptorMismo CFDI, con IVA desglosado
Comisión de la plataformaNo es deducible en RESICO; sí en el régimen general si cumple requisitosIgual

¿Cómo se entera el SAT?

No por PayPal directamente, sino por el rastro que deja el dinero cuando aterriza. Cuando retiras a tu cuenta mexicana, el movimiento queda registrado en tu estado de cuenta y es consultable por la autoridad en un ejercicio de facultades. Ojo con una confusión frecuente: la obligación de las instituciones financieras de informar montos que exceden $15,000 al mes (art. 55 fr. IV LISR) se refiere solo a depósitos en efectivo, no a transferencias; que tu retiro de PayPal no entre en ese reporte no significa que sea invisible.

El mecanismo que realmente cierra el círculo es la discrepancia fiscal del art. 91 de la LISR: cuando tus erogaciones y depósitos superan los ingresos que declaraste, el SAT presume ingresos omitidos y te da la oportunidad de aclararlo. Un freelance que factura 300,000 pesos al año pero mueve 900,000 en sus cuentas es un caso de manual.

Si además el cliente extranjero te retuvo impuesto en su país, no lo pierdes: el art. 5 de la LISR permite acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero contra tu ISR mexicano, con límites y requisitos de comprobación, y los convenios para evitar la doble tributación fijan tasas máximas de retención.

El error común y qué hacer hoy

El error más frecuente es no facturar porque «el cliente extranjero no pide factura». La obligación de expedir CFDI es tuya y nace de la operación, no de la petición del cliente (art. 29 CFF). Sin CFDI, el ingreso igual se acumula, pero pierdes la prueba de que el servicio se prestó y de que se aprovechó en el extranjero, que es justo lo que sostiene la tasa 0 %.

Cuatro pasos para dejarlo limpio.

  1. Clasifica tu servicio contra la lista del art. 29 fr. IV de la LIVA antes de cotizar: de ahí sale si tu precio lleva 16 % o no.
  2. Emite el CFDI en la fecha del cobro, con el tipo de cambio del DOF del día anterior y el RFC genérico XEXX010101000 con la residencia fiscal del receptor.
  3. Guarda el contrato o la orden de compra, el comprobante de la transferencia y la evidencia de que el servicio se aprovechó fuera de México: sin eso, la tasa 0 % es indefendible.
  4. Si llevas meses sin declarar estos ingresos, calcula el costo de regularizarte con la [calculadora de recargos y actualización del SAT](/herramientas/calculadora-recargos-actualizacion-sat) antes de que llegue una carta invitación: corregir de forma espontánea evita la multa (art. 73 CFF).

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar el dinero que se queda en el saldo de PayPal?

Sí. El ingreso se acumula cuando lo percibes, y percibirlo incluye que quede a tu disposición en la plataforma, aunque no lo retires a tu banco. Para el ISR de personas físicas el criterio es lo efectivamente cobrado; el saldo disponible en PayPal o Stripe ya lo está. Retrasar el retiro no retrasa la obligación.

¿Puedo facturar a un cliente extranjero sin su RFC?

Sí. El CFDI se emite con el RFC genérico para residentes en el extranjero, XEXX010101000, y se captura la clave del país de residencia y el número de registro o identificación fiscal del receptor cuando lo tiene. Es el mismo comprobante de ingresos que emites a un cliente mexicano, solo cambia el receptor y, en su caso, la tasa de IVA.

¿Puedo deducir la comisión que me cobra Stripe o PayPal?

Depende de tu régimen. En el régimen general de actividades empresariales y profesionales sí, si está amparada con comprobante y cumple los requisitos del art. 27 de la LISR. En RESICO no existen deducciones de ningún tipo (art. 113-E LISR): pagas sobre el ingreso bruto cobrado, comisión incluida.

¿Si el cliente ya me retuvo impuesto en su país, pago dos veces?

No necesariamente. El art. 5 de la LISR permite acreditar contra tu ISR mexicano el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por esos mismos ingresos, hasta el límite del impuesto que causarías en México. Necesitas la constancia de retención del pagador y, si existe convenio con ese país, revisar la tasa máxima aplicable a tu tipo de ingreso.

¿Qué pasa si llevo dos años cobrando así y no lo he declarado?

Se corrige con declaraciones complementarias por cada periodo, pagando el impuesto con actualización (art. 17-A CFF) y recargos (art. 21 CFF). Mientras la autoridad no haya iniciado facultades de comprobación ni te haya requerido, la corrección es espontánea y no procede multa (art. 73 CFF). Esa ventana se cierra en cuanto llega la primera carta invitación.

Calcula lo que cuesta regularizar meses sin declarar

Captura el impuesto omitido y la fecha original: la calculadora te da la actualización y los recargos al día de hoy.