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Requerimiento del SAT en Hermosillo: qué hacer

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Auditor revisando un expediente fiscal entre carpetas de archivo — qué hacer cuando el SAT notifica un requerimiento a una empresa de Hermosillo, Sonora

Un requerimiento sin atender termina en un crédito que puede ejecutarse al tercer día siguiente de notificado (art. 41 fr. II del CFF). En Sonora conviene saberlo temprano: la Sala Regional del Tribunal no está en Hermosillo, sino en Ciudad Obregón, aunque el juicio puede llevarse en línea.

Ubiquemos en qué escalón estás antes de que se ejecute

¿Qué te llegó y cuánto tiempo tienes?

Un requerimiento del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación exige que presentes una declaración, un aviso o información que no presentaste. Su fracción I da quince días hábiles para cumplir cada requerimiento y permite a la autoridad insistir hasta tres veces, con la multa que corresponda en cada ocasión. El plazo arranca cuando la notificación surte efectos: el día hábil siguiente a aquel en que se practicó (art. 135 del CFF).

Todavía es una etapa administrativa barata. El problema aparece cuando se deja correr, porque el siguiente escalón ya no admite negociación cómoda.

El tercer día: por qué el reloj se acelera al final

Agotadas las tres ocasiones de la fracción I, el artículo 41 fracción II del CFF permite a la autoridad hacer efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubieras determinado a tu cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de esa contribución. Y su último párrafo es el que conviene tener presente desde el principio: la determinación del crédito fiscal por el incumplimiento en la presentación de declaraciones podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en que sea notificado el adeudo.

En ese punto el recurso de revocación sólo procede contra el propio procedimiento administrativo de ejecución, aunque en él puedan hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito. Es decir: no es que te quedes sin defensa, pero la discusión cambia de terreno y de calendario. Tres días hábiles no alcanzan para reunir documentación, y por eso conviene que la decisión se tome cuando llega el primer requerimiento y no cuando llega el cobro.

Antes del embargo hay otro aviso que suele ignorarse: la restricción temporal del certificado de sello digital. Si te ocurre, el artículo 17-H Bis del CFF te da hasta cuarenta días hábiles para presentar la solicitud de aclaración y, presentada ésta, el uso del certificado se restablece al día siguiente y se mantiene hasta que la autoridad resuelva.

Ubiquemos en qué escalón estás antes de que se ejecute

La escalera completa, con su plazo

Así se ordenan los pasos, del más barato al más caro.

MomentoPlazoFundamentoQué se puede hacer todavía
Primer requerimiento15 días hábilesArt. 41 fr. I CFFPresentar lo omitido y pagar multa reducida
Segundo y tercer requerimiento15 días cada unoArt. 41 fr. I CFFLo mismo, con multa acumulada
Determinación del adeudo—Art. 41 fr. II CFFPresentar la declaración para disminuir el importe
Ejecución del créditoTercer día siguiente a la notificaciónArt. 41 fr. II, último párrafo CFFRecurso sólo contra el PAE, con agravios de fondo
Restricción del sello digital40 días hábiles para la aclaraciónArt. 17-H Bis CFFPresentada la aclaración, el CSD se restablece al día siguiente

Quién lo emite en Hermosillo y dónde queda el tribunal

Sonora tiene tres administraciones desconcentradas por función y la capital sólo alberga una. Conforme al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2025, la administración desconcentrada Sonora «1» —en recaudación, auditoría fiscal, servicios al contribuyente y jurídica— tiene su sede en Hermosillo, la Sonora «2» en Ciudad Obregón y la Sonora «3» en Nogales. El oficio dice cuál lo emitió.

El dato que conviene conocer antes de que el asunto escale: el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no tiene sala en Hermosillo. Su Sala Regional en Sonora está en Ciudad Obregón, a unos 250 kilómetros. La delegación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sí está en la capital, en avenida Aquiles Serdán 160, colonia Centro, y presta asesoría y representación gratuita en muchos casos. Y el juicio ante el Tribunal puede tramitarse en línea, así que la distancia pesa menos de lo que parece —pero conviene saberla antes, no después—.

Se contesta por buzón, con acuse

El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación asigna a cada contribuyente un buzón tributario por el que la autoridad notifica y el contribuyente da cumplimiento a los requerimientos mediante documentos digitales. Atender un requerimiento del artículo 41 casi nunca es escribir un alegato: es presentar la declaración faltante y adjuntar el acuse.

Con el acuse en mano, tres decisiones: si la obligación requerida sigue vigente en tu constancia de situación fiscal o procede actualizar el RFC; si conviene pagar la multa dentro de los treinta días para obtener la reducción del 20 % del artículo 75, fracción VII, del CFF; y si tu opinión de cumplimiento (art. 32-D del CFF) quedó afectada, porque eso es lo que revisan tus clientes.

Cómo trabaja Praxium un caso de Hermosillo

Con atención 100 % remota desde Ciudad de México. No tenemos oficina ni teléfono en Hermosillo y para este trabajo no hace falta: el procedimiento entero vive en el buzón tributario y en el portal del SAT, y el juicio, si llegara, se tramita en línea. Lo primero que hacemos es leer el acto y el acuse para fijar la fecha real de vencimiento; lo segundo, ubicar en qué escalón del artículo 41 estás, porque de eso depende si todavía conviene cumplir o ya toca defenderse.

Praxium es una consultoría fiscal: no litigamos materia penal ni amparos, y cuando el caso los exige lo decimos de frente y te acercamos a un abogado aliado. La primera valoración es sin costo.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo pueden embargarme después de un requerimiento?

El artículo 41, fracción II, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación permite hacer efectivo el crédito determinado mediante el procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en que sea notificado el adeudo. En ese escenario el recurso de revocación sólo procede contra el propio procedimiento, aunque en él pueden hacerse valer agravios contra la determinación.

¿Dónde está la Sala Regional del Tribunal para un asunto de Sonora?

En Ciudad Obregón. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no tiene sala en Hermosillo: su Sala Regional en Sonora está en Ciudad Obregón. La delegación de la PRODECON sí está en la capital, en avenida Aquiles Serdán 160, colonia Centro. El juicio puede tramitarse en línea, de modo que la distancia no impide defenderse.

¿Me pueden restringir los sellos por no atender un requerimiento?

El artículo 17-H Bis del CFF prevé la restricción temporal del certificado de sello digital en varios supuestos y te da hasta cuarenta días hábiles para presentar la solicitud de aclaración. Presentada la aclaración, el uso del certificado se restablece al día siguiente y se mantiene hasta que la autoridad emita su resolución. Conviene presentarla de inmediato, no al final del plazo.

¿Cuál administración del SAT me corresponde en Sonora?

Depende de tu domicilio fiscal y aparece en el oficio. Conforme al Anexo 23 de la RMF publicado en el DOF el 14 de enero de 2025, la administración desconcentrada Sonora «1» tiene sede en Hermosillo, la «2» en Ciudad Obregón y la «3» en Nogales. Para cumplir no hace falta acudir: el artículo 17-K del CFF permite hacerlo por buzón tributario.

Ubiquemos en qué escalón estás antes de que se ejecute

Leemos el acto, fijamos el vencimiento real y definimos si todavía conviene cumplir o ya toca defenderse. Primera valoración sin costo.