El artículo 75 fracción VI del CFF es claro: cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita alguna, se aplica una multa por cada contribución no declarada. Y la fracción VII la reduce 20 % si pagas en 30 días.
Contemos tus obligaciones antes de que cuenten las multas
¿Cuánto te va a costar y de qué depende?
Un requerimiento del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación llega con multa incluida: su fracción I ordena imponer la multa que corresponda y requerir hasta en tres ocasiones la presentación de la información omitida, con quince días hábiles para cumplir cada requerimiento. La multa por no presentar declaraciones está en el artículo 82, fracción I, inciso a), del propio Código, que la prevé por cada una de las obligaciones no declaradas; el rango del texto vigente del Código va de $2,050 a $25,360, y las cantidades actualizadas se publican en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que es donde conviene leerlas antes de presupuestar.
Lo que decide el número final no es el monto de tu impuesto, sino cuántas obligaciones dejaste sin presentar y qué tan rápido reaccionas.
Una multa por cada obligación, no una por el trámite
Aquí está el detalle que descuadra presupuestos. La regla general del artículo 75, fracción VI, del CFF es de concurso: cuando por un acto o una omisión se infringen varias disposiciones formales a las que correspondan varias multas, sólo se aplica la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor. Pero su último párrafo abre una excepción expresa para este caso: tratándose de la presentación de declaraciones o avisos, cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.
En una empresa que presenta ISR e IVA en la misma declaración mensual, eso significa que un mes omitido puede traducirse en más de una multa. Y si además la omisión se repite varios meses, la aritmética crece rápido, porque cada mes es una obligación distinta.
El descuento está en la fracción VII del mismo artículo 75: si la multa se paga dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución que la impone, se reduce en un 20 % de su monto, sin necesidad de que la autoridad dicte una nueva resolución. No aplica en materia aduanera, ni cuando se actualiza el supuesto de disminución del séptimo párrafo del artículo 76, ni el del artículo 78. Es una decisión que se toma con calendario, no con corazonada.
Contemos tus obligaciones antes de que cuenten las multas
La aritmética de tu respuesta
Estas son las variables que mueven el costo total del asunto.
| Variable | Fundamento | Efecto en el costo |
|---|---|---|
| Número de obligaciones omitidas | Art. 82 fr. I inciso a) CFF | Una multa por cada obligación no declarada |
| Misma forma oficial, varias contribuciones | Art. 75 fr. VI, último párrafo CFF | No se aplica la mayor: se aplica una por contribución |
| Pago dentro de 30 días | Art. 75 fr. VII CFF | Reducción del 20 %, sin nueva resolución |
| Número de requerimientos desatendidos | Art. 41 fr. I CFF | Multa adicional en cada una de las tres ocasiones |
| Llegar a la determinación | Art. 41 fr. II CFF | Monto mayor de las seis últimas declaraciones, más accesorios |
Quién lo emite en León y dónde está cada instancia
Guanajuato reparte sus oficinas de una manera que conviene conocer. Según el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2025, la administración desconcentrada Guanajuato «2» tiene su sede en León, mientras que la «1» y la «3» están en Celaya. Es decir: buena parte de la operación fiscal federal del estado se despacha desde Celaya, no desde la ciudad más grande.
En cambio, la delegación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente de Guanajuato sí está en León, en el bulevar Juan Alonso Torres 1902, colonia San José del Consuelo, y desde ahí atiende a todo el estado. Lo que no hay en León es tribunal: el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene sus salas de Guanajuato en Celaya y en Silao. El juicio puede tramitarse en línea, pero conviene saberlo antes de planear una diligencia presencial.
Qué hacer hoy, en orden
El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación permite dar cumplimiento a los requerimientos por buzón tributario mediante documentos digitales: no hay que viajar a Celaya ni hacer fila en León.
- Cuenta cuántas obligaciones distintas te están requiriendo: ese número, no el monto, define la multa.
- Fija la fecha de vencimiento con el acuse: el plazo corre desde el día hábil siguiente (art. 135 CFF).
- Presenta las declaraciones o avisos omitidos y guarda cada acuse.
- Responde por buzón tributario con e.firma adjuntando los acuses.
- Si ya te notificaron la multa, marca en el calendario el día 30 para decidir el pago con reducción del 20 %.
- Revisa después tu opinión de cumplimiento (art. 32-D CFF): en el corredor del calzado y del automotriz, los clientes la piden.
Cómo trabaja Praxium un caso de León
Con atención 100 % remota desde Ciudad de México. No tenemos oficina ni teléfono en León y para responder un requerimiento no hace falta. Lo primero que hacemos es contar las obligaciones realmente omitidas contra las que aparecen en tu constancia de situación fiscal, porque una parte de los requerimientos se resuelve actualizando obligaciones en el RFC y no presentando declaraciones que no te correspondían.
Praxium es una consultoría fiscal: no litigamos materia penal ni amparos, y cuando el caso los exige lo decimos de frente y te acercamos a un abogado aliado. La primera valoración es sin costo.
Preguntas frecuentes
¿El SAT me pone una multa o varias por un mes no declarado?
Puede poner varias. El artículo 75, fracción VI, último párrafo, del CFF establece que tratándose de declaraciones o avisos, cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida. El artículo 82, fracción I, prevé la multa por cada obligación.
¿Cómo pago menos multa?
Pagando pronto. El artículo 75, fracción VII, del CFF reduce la multa en un 20 % de su monto si se paga dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución que la impone, sin que la autoridad tenga que dictar nueva resolución. No aplica en materia aduanera ni en los supuestos del séptimo párrafo del artículo 76 ni del artículo 78.
¿Dónde está la PRODECON y el tribunal para un asunto de León?
La delegación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente de Guanajuato está en León, en el bulevar Juan Alonso Torres 1902, colonia San José del Consuelo. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cambio, no tiene sala en León: las de Guanajuato están en Celaya y en Silao, y el juicio puede tramitarse en línea.
¿Qué administración del SAT me toca si mi domicilio está en León?
Conforme al Anexo 23 de la RMF publicado en el DOF el 14 de enero de 2025, la administración desconcentrada Guanajuato «2» tiene sede en León, y las Guanajuato «1» y «3» en Celaya. Cuál te corresponde depende de tu domicilio fiscal y aparece en el oficio. Para cumplir no hace falta acudir: el artículo 17-K del CFF permite hacerlo por buzón tributario.
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