Depende de qué lado estés. Si eres persona física en RESICO y tu cliente es persona moral, ella te retiene 1.25 % (art. 113-J LISR). Si tú eres la persona moral en RESICO PM, nadie te retiene ISR: calculas tus propios pagos provisionales sobre flujo de efectivo.
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Las dos preguntas escondidas en la misma búsqueda
«Retención de ISR de RESICO a persona moral» significa dos cosas distintas y la respuesta correcta cambia por completo. La primera lectura: eres persona física en RESICO y le facturas a una empresa; ahí sí hay retención, el 1.25 % que ordena el artículo 113-J de la LISR. La segunda: tú eres la empresa, estás en el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales, y quieres saber si tus clientes deben retenerte; ahí la respuesta es no.
El RESICO de personas morales vive en los artículos 206 a 215 de la LISR y no tiene mecanismo de retención. Es un régimen de acumulación al cobro y deducción al pago —flujo de efectivo— con la tasa del 30 % del artículo 9. Tus pagos provisionales los calculas y los pagas tú, sin que nadie descuente nada por adelantado.
Tabla: las cuatro combinaciones
Quién paga y quién cobra define todo. Esta es la matriz completa para no equivocarse al emitir la factura.
| Quién paga | Quién cobra | Retención de ISR | Retención de IVA |
|---|---|---|---|
| Persona moral | Persona física en RESICO (servicios) | 1.25 % sobre el pago sin IVA (art. 113-J LISR) | Dos terceras partes del IVA |
| Persona moral | Persona física en RESICO (arrendamiento) | 1.25 %: el 113-J alcanza los pagos al RESICO, no el 10 % de arrendamiento | Dos terceras partes del IVA |
| Persona moral | Persona moral en RESICO PM | Ninguna | Ninguna |
| Persona física | Persona física en RESICO | Ninguna | Ninguna |
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Si eres persona moral en RESICO PM, ¿por qué nadie te retiene?
Porque las retenciones de ISR a personas morales son la excepción, no la regla. La ley las prevé en supuestos concretos —los intereses que paga el sistema financiero del artículo 54 de la LISR y los pagos a residentes en el extranjero del Título V— y ninguno cubre los servicios ordinarios que factura una sociedad. Cuidado con un ejemplo que se cuela siempre: la retención del 4 % por autotransporte terrestre de bienes es de IVA, no de ISR (art. 1-A fr. II inciso c) de la LIVA), y esa sí alcanza a la persona moral que contrata el flete. El RESICO de personas morales de los artículos 206 a 215 de la LISR no añadió ninguna retención: quien está en él determina y paga sus provisionales igual que una sociedad del régimen general, solo que acumulando lo cobrado y deduciendo lo pagado.
El único descuento que verás en tus depósitos, si lo hay, viene de las plataformas digitales: el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 incorporó a las personas morales que enajenan bienes o prestan servicios a través de intermediarios digitales, con retención de 2.5 % de ISR sobre el ingreso sin deducción alguna —20 % si no registras tu RFC en la plataforma—. Es retención a cuenta y acreditable contra tus pagos provisionales o contra la declaración del ejercicio, no impuesto definitivo. El artículo 113-A de la LISR, en cambio, sigue escrito para personas físicas: la obligación de las morales no nace ahí. Y la retención de IVA del artículo 18-J de la LIVA tampoco te alcanza: su texto solo obliga a retener a personas físicas.
El error más común: retener 10 % a un RESICO
El departamento de cuentas por pagar que ve «honorarios de persona física» retiene 10 % de ISR por costumbre. Ese 10 % es el del último párrafo del artículo 106 de la LISR y aplica a las personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, no a las de RESICO. A un RESICO le corresponde el 1.25 % del artículo 113-J. La diferencia sobre un honorario de $50,000 es $4,375 retenidos de más.
Qué hacer si ya pasó: la persona moral no puede «devolverte» una retención que ya enteró al SAT. El camino es corregir el CFDI por sustitución para que refleje la retención correcta y, si el entero ya se hizo, que la retenedora presente su declaración complementaria; del lado del RESICO, el exceso retenido se acredita y termina en saldo a favor, con los 40 días hábiles del artículo 22 del Código Fiscal para que la autoridad resuelva la devolución.
Qué debe hacer la persona moral que sí retiene
Del lado de la empresa, el artículo 113-J impone tres obligaciones concretas y ninguna es opcional.
- Calcular la retención sobre el monto del pago sin considerar el IVA: 1.25 % del subtotal.
- Enterarla al SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al del pago.
- Expedir el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, para que el RESICO pueda acreditarlo.
- Verificar en la constancia de situación fiscal del proveedor que efectivamente esté en RESICO: la retención depende de su régimen, no de cómo se llame el servicio.
Qué hacer hoy
Tres verificaciones rápidas, según de qué lado de la factura estés.
- Si eres RESICO: revisa que tus CFDI a personas morales traigan 1.25 % de ISR y dos terceras partes de IVA, y ninguno más.
- Si eres la persona moral que paga: pide la constancia de situación fiscal del proveedor antes de programar el pago y define la tasa con su régimen, no con el concepto.
- Si eres RESICO PM: confirma que no te estén reteniendo por costumbre y, si vendes por plataformas, revisa el detalle mensual de retenciones que te entregan.
Preguntas frecuentes
¿Una persona moral debe retener ISR a un RESICO de personas físicas?
Sí. El artículo 113-J de la LISR obliga a retener el 1.25 % sobre el monto del pago sin considerar el IVA, enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente y expedir el comprobante del impuesto retenido. La retención es un pago provisional del RESICO, que la disminuye de su impuesto mensual.
¿Le retienen ISR a una persona moral que está en RESICO PM?
Por sus servicios ordinarios no. El RESICO de personas morales de los artículos 206 a 215 de la LISR no prevé retención: la sociedad calcula y paga sus propios pagos provisionales sobre flujo de efectivo. La excepción desde 2026 son las plataformas digitales: el artículo 25 fracción VI de la LIF 2026 les ordena retener 2.5 % de ISR a las personas morales que venden por esos medios, acreditable contra tus provisionales.
¿Se retiene 10 % o 1.25 % a un RESICO?
1.25 %. El 10 % del último párrafo del artículo 106 de la LISR corresponde a las personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales. Aplicar ese 10 % a un RESICO retiene impuesto de más: sobre $50,000 son $4,375 excedentes que acaban en saldo a favor y trámite de devolución.
¿Y si el RESICO le renta un inmueble a la empresa?
Mientras tribute en RESICO, la retención aplicable a los pagos que le hace la persona moral es la del artículo 113-J, no el 10 % del régimen de arrendamiento. El IVA sí se retiene en dos terceras partes conforme al artículo 1-A fracción II de la LIVA y al artículo 3 de su Reglamento.
¿Cómo se corrige una retención mal calculada?
Se sustituye el CFDI para que refleje la retención correcta y, si el entero ya se hizo, la retenedora presenta declaración complementaria. El exceso retenido no se pierde: el RESICO lo acredita y lo que sobre queda como saldo a favor, con 40 días hábiles para que la autoridad resuelva la devolución (art. 22 CFF).
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Comprueba la tasa antes de emitir la factura
La calculadora te da la retención de ISR y la de IVA que corresponden a un pago de persona moral a un RESICO, con el desglose que debe aparecer en el CFDI.
