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Retenciones a freelancers: RESICO vs actividad profesional

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista trabajando con calculadora y laptop en una mesa junto al jardín de una casa colonial — retenciones de ISR e IVA a freelancers en RESICO y en actividades profesionales

Cuando le facturas $30,000 a una empresa, en actividades profesionales te depositan $28,600 y en RESICO $31,225. La diferencia son las retenciones: 10 % o 1.25 % de ISR, más dos terceras partes del IVA en ambos casos. Aquí está el cálculo completo y cuándo conviene cambiar.

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¿Qué te retiene una empresa cuando le facturas como freelance?

Dos cosas, y una de ellas no depende de tu régimen. De ISR te retienen el 10 % del pago si tributas en actividades profesionales (art. 106, penúltimo párrafo, LISR) o el 1.25 % si estás en RESICO (art. 113-J LISR). De IVA te retienen dos terceras partes del impuesto trasladado, porque la persona moral que recibe servicios personales independientes de una persona física está obligada a retener (art. 1-A fr. II inciso a) LIVA). Esa segunda retención se aplica en ambos regímenes: RESICO es un régimen de ISR y no cambia las reglas del IVA.

Ese último punto es el que más discusiones genera con clientes y proveedores, y conviene confirmarlo con tu fiscalista para tu caso concreto. Lo que sí es seguro es el efecto: la retención no es un impuesto extra, es tu propio impuesto adelantado, pero mientras tanto vive fuera de tu cuenta.

$30,000 facturados a una persona moral, régimen por régimen

El mismo trabajo, el mismo cliente y la misma factura producen depósitos distintos. Esta es la comparación completa de un mes.

ConceptoActividades profesionalesRESICO persona física
Honorarios facturados$30,000$30,000
IVA trasladado (16 %)$4,800$4,800
Total del CFDI$34,800$34,800
Retención de ISR10 % = $3,0001.25 % = $375
Retención de IVA (dos terceras partes)$3,200$3,200
Te depositan$28,600$31,225
ISR del mesTarifa del art. 96 LISR sobre la utilidad, acreditando los $3,0001.10 % del ingreso = $330 (art. 113-E LISR)
DeduccionesSí (arts. 103 y 105 LISR)No

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El dato que sorprende: en RESICO la retención supera al impuesto

Con $30,000 de ingreso mensual, la tabla del art. 113-E LISR aplica una tasa de 1.10 % —el tramo de hasta $50,000—, es decir $330 de ISR. Pero tu cliente te retuvo $375. La retención del 1.25 % es superior al impuesto del mes, así que en lugar de pagar, acumulas saldo a favor.

No es un error del sistema: es lo que pasa cuando facturas casi todo a personas morales estando en los primeros tramos de la tabla. Ese saldo se acredita contra el ISR de los meses siguientes y se ajusta en la declaración anual. Lo importante es no ignorarlo: quien no lo aplica está regalando dinero cada mes. Corre tu caso en la Calculadora de Retenciones RESICO.

Clientes extranjeros: cero retención y quizá cero IVA

Una empresa sin establecimiento permanente en México no es retenedor, así que de un cliente en Estados Unidos o España te depositan el total facturado y el impuesto lo enteras completo el día 17. El flujo es mejor, la disciplina tiene que ser mayor.

En IVA puede aplicar la tasa 0 % por exportación, pero solo si tu servicio cabe en la lista limitativa del art. 29 fr. IV LIVA y se aprovecha en el extranjero; los detalles están en exportación de servicios digitales al 0 %. Si tu servicio no está en esa lista, la factura al extranjero lleva 16 %.

¿Cuándo conviene cada régimen?

La regla práctica es la de los gastos. RESICO paga entre 1 % y 2.5 % sobre lo cobrado sin deducir nada, así que gana cuando tu operación es ligera: laptop, internet y poco más. Actividades profesionales gana cuando tienes gastos reales y altos —equipo, oficina, subcontratistas, viajes—, porque pagas sobre la utilidad.

Hay dos fronteras que no se negocian: el tope de $3,500,000 de ingresos del ejercicio anterior y la prohibición de ser socio o accionista de una persona moral o parte relacionada (art. 113-E LISR). Rebasarlas te saca del régimen, y no siempre te enteras a tiempo.

Tu situaciónRégimen que suele convenirPor qué
Facturas menos de $50,000 al mes y casi no tienes gastosRESICOTasa de 1.00 % a 1.10 % sobre lo cobrado
Tienes oficina, equipo o subcontratas parte del trabajoActividades profesionalesDeduces y pagas sobre la utilidad
Casi todos tus clientes son personas moralesRESICO, vigilando el saldo a favorLa retención de 1.25 % suele exceder al impuesto
Tus clientes son personas físicas o del extranjeroCualquiera, según gastosNo hay retención que adelante el impuesto
Eres socio de una persona moralActividades profesionalesEl art. 113-E LISR no permite RESICO

Errores comunes y qué hacer

Los tres que más cuestan: gastar el IVA que te depositaron —no es tuyo, es del SAT—, no descargar las constancias de retención y perder el acreditamiento, y quedarse en un régimen por inercia después de que la operación cambió.

  1. Descarga cada mes los CFDI de retenciones de tus clientes persona moral y captúralos en tu declaración.
  2. Separa el IVA cobrado en otra cuenta el mismo día del depósito.
  3. Revisa si tu retención de ISR viene superando al impuesto del mes: ahí hay saldo a favor que aplicar.
  4. Compara una vez al año tu utilidad real contra el 1 %-2.5 % de RESICO antes de decidir régimen.
  5. Vigila el tope de $3,500,000 y avisa a tu contador si entras como socio a una empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto retiene una empresa a un freelancer?

De ISR, el 10 % del pago si tributas en actividades profesionales (art. 106, penúltimo párrafo, LISR) o el 1.25 % si estás en RESICO (art. 113-J LISR). De IVA, dos terceras partes del impuesto trasladado, conforme al art. 1-A fr. II inciso a) LIVA. Sobre $30,000 facturados, la retención de IVA es de $3,200 en ambos casos.

¿En RESICO también me retienen IVA?

La obligación de retener dos terceras partes del IVA recae en la persona moral que recibe servicios personales independientes de una persona física, sin distinguir su régimen de ISR (art. 1-A fr. II inciso a) LIVA). RESICO es un régimen de impuesto sobre la renta y no modifica las reglas del IVA. Confirma la aplicación a tu caso con tu contador.

¿Por qué me sale saldo a favor en RESICO?

Porque la retención del 1.25 % puede ser mayor que tu impuesto del mes. Con $30,000 de ingreso, la tabla del art. 113-E LISR aplica 1.10 % —$330— mientras el cliente retuvo $375. La diferencia se acredita contra el ISR de meses siguientes y se ajusta en la anual, pero solo si la capturas.

¿Me retiene algo un cliente del extranjero?

En México no. Una empresa sin establecimiento permanente en el país no está obligada a retener, así que recibes el total facturado y enteras el impuesto completo el día 17. En IVA puede aplicar la tasa 0 % por exportación, pero solo si tu servicio cabe en la lista del art. 29 fr. IV LIVA y se aprovecha fuera de México.

¿Cuándo me conviene salir de RESICO?

Cuando tus gastos deducibles son altos: RESICO paga sobre lo cobrado sin deducir nada, mientras actividades profesionales paga sobre la utilidad. También cuando rebasas $3,500,000 de ingresos del ejercicio anterior o te vuelves socio de una persona moral, supuestos en los que el art. 113-E LISR ya no permite el régimen.

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Captura lo que facturas y a quién para ver la retención de ISR e IVA, el depósito real y si te queda saldo a favor.