Un anticipo de honorarios se acumula el día que lo cobras, no el día que firmas el contrato ni el día que entregas el trabajo: el artículo 102 de la LISR manda sobre flujo de efectivo. Y si tu cliente es empresa, ese anticipo ya llega con las dos retenciones puestas.
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¿Cuándo se acumula un anticipo de honorarios?
El día que lo cobras. El artículo 102 de la LISR dice que los ingresos por servicios profesionales «se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos», y añade una frase que resuelve esta duda de raíz: se consideran percibidos cuando se reciben en efectivo, en bienes o en servicios, «aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe».
El IVA sigue la misma lógica. El artículo 1-B de la LIVA considera efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciben en efectivo o en cualquier forma que extinga la obligación, incluidos los anticipos. Así que el mes en que entra el anticipo a tu cuenta es el mes en que ese dinero entra a tu declaración: ISR e IVA, los dos.
¿Qué es un CFDI de anticipo y cuándo se usa?
No todo pago adelantado es un anticipo para efectos de facturación. La Guía de llenado del CFDI 4.0 (Apéndice 6 del Anexo 20) reserva el CFDI de anticipo para cuando, al recibir el dinero, todavía no se conoce el servicio que vas a prestar o no está determinado el precio. Si ya firmaste una propuesta con alcance y monto cerrados, lo que recibes no es un anticipo sino el primer pago parcial de una operación conocida, y se documenta con el esquema de pago en parcialidades o diferido.
La distinción importa porque cambia el papeleo, no el impuesto: en los dos casos acumulas al cobro. Lo que cambia es cuántos comprobantes terminas emitiendo y si necesitas un CFDI de egreso para cerrar el círculo.
| Situación | Qué emites al cobrar | Qué emites al final |
|---|---|---|
| No hay alcance ni precio definidos (anticipo real) | CFDI de Ingreso tipo anticipo por el importe recibido | CFDI por el total y CFDI de Egreso por el anticipo, relacionados |
| Hay alcance y precio cerrados; se paga en exhibiciones | CFDI de Ingreso con método de pago PPD | Un complemento de recepción de pagos por cada abono |
| Se cobra todo antes de empezar | CFDI de Ingreso con método PUE por el total | Nada más: la operación quedó documentada |
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Las tres rutas para aplicar el anticipo al final del proyecto
Cuando sí emitiste un CFDI de anticipo, la Guía de llenado ofrece dos caminos para que el anticipo no se sume dos veces a tus ingresos. Elige uno y úsalo siempre igual: mezclarlos es lo que descuadra la contabilidad.
- Ruta del egreso: emites el CFDI por el valor total del servicio, y un CFDI de Egreso por el importe del anticipo, relacionándolo con el comprobante del anticipo. El cliente paga la diferencia.
- Ruta del remanente: emites un CFDI de Ingreso solo por el saldo pendiente, relacionándolo con el CFDI de anticipo. La suma de los dos comprobantes es el valor del proyecto.
- En cualquiera de las dos, la clave del tipo de relación y el UUID del comprobante anterior son obligatorios: sin ese enlace, para el SAT son dos ingresos distintos.
Ejemplo con números: proyecto de $60,000 con anticipo de $20,000
Una diseñadora que tributa por honorarios acuerda un proyecto de $60,000 con una persona moral. En octubre cobra un anticipo de $20,000 y en diciembre el resto. Como el cliente es empresa, retiene 10 % de ISR (art. 106 LISR) y dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1-A, fr. II, inciso a, de la LIVA, con la mecánica del art. 3, fr. I, inciso a, de su Reglamento) en cada pago, incluido el anticipo.
El anticipo de octubre entra completo a la declaración de octubre: $20,000 de ingreso acumulable y $3,200 de IVA trasladado. No se difiere nada a diciembre.
| Concepto | Anticipo (octubre) | Saldo (diciembre) |
|---|---|---|
| Honorarios | $20,000.00 | $40,000.00 |
| IVA trasladado 16 % | $3,200.00 | $6,400.00 |
| Retención de ISR 10 % | -$2,000.00 | -$4,000.00 |
| Retención de IVA (dos terceras partes) | -$2,133.33 | -$4,266.67 |
| Depósito que recibes | $19,066.67 | $38,133.33 |
| IVA que tú enteras del periodo | $1,066.67 | $2,133.33 |
| Mes en que se acumula el ingreso | Octubre | Diciembre |
El error que cuesta dinero
El error caro no es facturar tarde: es declarar tarde. Hay quien cobra el anticipo en octubre, factura hasta diciembre cuando entrega el trabajo y declara los $60,000 completos en ese mes. El ingreso de octubre queda sin declarar y la diferencia se paga con actualización y recargos por mora del 2.07 % mensual (art. 21 del CFF, con la tasa de la Ley de Ingresos 2026).
El otro error es el contrario: emitir el CFDI por el total al firmar el contrato, con método de pago PUE, y cobrar meses después. El declarante prellenado del SAT lee ese comprobante como cobrado y te propone un impuesto sobre dinero que todavía no tienes. Se corrige, pero cuesta una aclaración que pudo evitarse eligiendo PPD.
Qué hacer hoy si ya cobraste un anticipo
Cuatro movimientos ordenan el caso en menos de una hora, y sirven igual si el anticipo fue de esta semana o del mes pasado.
- Revisa la fecha del depósito, no la del contrato: ese mes es el de tu declaración.
- Confirma si tu cliente es persona moral. Si lo es, el CFDI debe traer las dos retenciones desglosadas, también en el anticipo.
- Si ya emitiste el comprobante del total sin relacionar el anticipo, corrígelo con la sustitución del CFDI antes de que cierre el ejercicio.
- Guarda el estado de cuenta: el depósito es la prueba de la fecha de acumulación.
Preguntas frecuentes
¿Un anticipo de honorarios paga ISR aunque no haya terminado el trabajo?
Sí. El artículo 102 de la LISR considera el ingreso efectivamente percibido cuando se recibe el dinero, «aun cuando corresponda a anticipos». No importa el avance del proyecto ni si el trabajo se cancela después: el mes del depósito es el mes en que ese importe entra a tu pago provisional de ISR y a tu declaración de IVA.
¿Debo facturar el anticipo o espero a entregar el trabajo?
Se factura al recibirlo. Si al cobrar todavía no hay alcance ni precio cerrados, se emite un CFDI de anticipo y al final se cierra con la ruta del egreso o la del remanente. Si el alcance y el precio ya estaban definidos, no es anticipo: se emite el CFDI con método PPD y un complemento de pagos por cada abono.
¿Un anticipo lleva retención de ISR e IVA?
Si quien te paga es persona moral, sí: retiene 10 % de ISR sobre el importe del anticipo (art. 106 LISR) y dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1-A, fr. II, inciso a, LIVA). Si tu cliente es persona física, no hay retención en el anticipo ni en el resto del proyecto, y tú enteras el ISR y el IVA completos.
¿Qué pasa si el proyecto se cancela y devuelvo el anticipo?
La devolución se documenta con un CFDI de Egreso relacionado con el comprobante del anticipo, y el efecto se refleja en el periodo en que devuelves el dinero. No se corrige borrando el ingreso del mes en que lo cobraste: en ese mes efectivamente lo percibiste, y así quedó declarado.
¿El anticipo cambia si estoy en RESICO?
El momento no cambia: RESICO también calcula sobre ingresos efectivamente cobrados (arts. 113-E y 113-F de la LISR), así que el anticipo entra al mes en que lo recibes. Lo que cambia es la tasa, de 1 % a 2.5 % sin deducción alguna, y la retención de ISR de la empresa, que baja a 1.25 % (art. 113-J). El IVA no se mueve: te sigue reteniendo las dos terceras partes (art. 1-A, fr. II, inciso a, LIVA).
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