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Objeto de impuesto 01, 02 y 03 en un recibo de honorarios

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando un CFDI en el portal del SAT en dos monitores para elegir la clave correcta de objeto de impuesto en un recibo de honorarios

El 02 es el que lleva un honorario normal: obliga a desglosar al menos un impuesto. El 01 y el 03 prohíben el nodo de impuestos, y ponerlos «para que no salga el IVA» deja al cliente sin acreditamiento y a ti con el impuesto igual de causado.

Revisa que tus recibos salgan bien desde el primero

¿Qué significan las claves 01, 02 y 03 del objeto de impuesto?

El campo «ObjetoImp» del CFDI 4.0 le dice al SAT si el concepto que estás facturando está o no sujeto a impuestos y si debes desglosarlos. La clave 01 significa que el concepto no es objeto de impuesto; la 02, que sí lo es y por tanto hay que desglosarlo; y la 03, que sí es objeto pero no estás obligado a desglosar el impuesto.

La consecuencia técnica es la que importa: con la clave 02 el comprobante debe traer al menos un impuesto trasladado o retenido; con 01, 03 y 04 el nodo de impuestos de ese concepto no debe existir. De la 05 a la 08 el comportamiento depende del supuesto —la 07, por ejemplo, sí exige desglosar el IEPS—, así que ahí conviene revisar el catálogo vigente y la Guía de llenado del CFDI 4.0. Un recibo de honorarios profesionales normal va con 02, porque lleva IVA al 16 % y, si el cliente es persona moral, las retenciones.

El catálogo completo y cuándo lleva nodo de impuestos

El catálogo c_ObjetoImp creció con los años: empezó con tres claves y hoy tiene ocho, varias de ellas para decretos y supuestos específicos. Esta tabla resume el efecto de cada una sobre el comprobante; para el alcance exacto de las claves 05 a 08 conviene revisar el catálogo vigente y la Guía de llenado del CFDI 4.0.

ClaveDescripción¿Debe existir el nodo de impuestos?
01No objeto de impuestoNo
02Sí objeto de impuestoSí, al menos un traslado o una retención
03Sí objeto del impuesto y no obligado al desgloseNo
04Sí objeto del impuesto y no causa impuestoNo
05Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBISegún el catálogo vigente
06Sí objeto del IVA, no traslado de IVASegún el catálogo vigente
07No traslado del IVA, sí desglose de IEPSSegún el catálogo vigente
08No traslado del IVA, no desglose de IEPSSegún el catálogo vigente

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¿Cuál va en cada tipo de honorario?

Casi todos los recibos de honorarios caben en cuatro situaciones. La pregunta que resuelve las cuatro es la misma: ¿este concepto causa IVA y hay que mostrarlo?

SituaciónClaveCómo queda el comprobante
Honorario profesional gravado a cliente persona moral02IVA 16 % trasladado más retención de ISR e IVA
Honorario profesional gravado a cliente persona física02IVA 16 % trasladado, sin retenciones
Honorario médico o dental de persona física con título02IVA registrado con tipo de factor exento
Concepto informativo sin efectos de impuesto01Sin nodo de impuestos en ese concepto

El caso de los honorarios médicos exentos

Los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas están exentos de IVA cuando los presta un médico, un veterinario o un cirujano dentista con título profesional legalmente expedido (art. 15 fracción XIV LIVA y art. 41 de su Reglamento). Es una exención estrecha: psicólogos, nutriólogos y terapeutas no están en esa lista y sus servicios sí causan IVA al 16 %.

Estar exento no es lo mismo que no ser objeto del impuesto. La operación cae dentro del objeto de la LIVA y la exención la libera de pagarlo, por lo que el criterio de llenado es usar la clave 02 y registrar el impuesto con el tipo de factor «Exento», sin tasa ni importe. Como el catálogo y la Guía de llenado se actualizan, vale la pena confirmar el criterio vigente con tu contador antes de configurar la plantilla de tu facturación.

El error que más rechazos genera

Poner 01 en un honorario que sí causa IVA. La intención suele ser inocente —el cliente pidió «sin IVA» o el sistema marcaba error— y el resultado es doble daño: tu cliente no puede acreditar un IVA que nunca se trasladó expresamente (art. 5 fracción II LIVA), y tú causaste el impuesto igual porque la obligación nace del acto, no del comprobante.

El segundo error frecuente es el inverso: elegir 02 y dejar el concepto sin ningún impuesto desglosado. Ahí el comprobante no pasa la validación del PAC, y esa al menos se detecta en el momento.

Si ya emitiste comprobantes con la clave equivocada, la corrección es cancelar y sustituir, relacionando los CFDI con la clave de sustitución. El art. 29-A del CFF acota el plazo de cancelación a más tardar el mes en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio en que se expidió el comprobante, y añade dos condiciones que deciden si la ruta es viable: que la persona a favor de quien se expidió acepte la cancelación, y que justifiques y soportes documentalmente el motivo cuando se trate de un CFDI de ingresos. Por eso la llamada al cliente va antes de cancelar.

  • Revisa que todos tus conceptos gravados usen la clave 02 con su IVA desglosado.
  • Verifica que los conceptos con clave 01 o 03 no traigan nodo de impuestos.
  • Si estás exento por el art. 15 fr. XIV LIVA, confirma cómo registra tu sistema el tipo de factor exento.
  • Guarda la Guía de llenado vigente: el catálogo cambia y tu plantilla no se actualiza sola.
  • Corrige por cancelación y sustitución —con la aceptación del receptor— y no emitiendo un segundo comprobante suelto.

Preguntas frecuentes

¿Qué clave de objeto de impuesto lleva un recibo de honorarios?

La 02, «Sí objeto de impuesto», porque el honorario profesional causa IVA al 16 % y, cuando el cliente es persona moral, además lleva retenciones de ISR e IVA. Con esa clave el comprobante debe desglosar al menos un impuesto trasladado o retenido; si no lo hace, el PAC lo rechaza.

¿Cuál es la diferencia entre la clave 01 y la 03?

La 01 dice que el concepto no es objeto del impuesto; la 03, que sí lo es pero no hay obligación de desglosarlo, un supuesto previsto para facilidades específicas. En los dos casos el nodo de impuestos de ese concepto no debe existir, por lo que el efecto en el comprobante se parece, pero la razón jurídica es distinta.

¿Un honorario médico exento lleva clave 01 o 02?

Estar exento no es ser ajeno al objeto del impuesto: la operación entra en el objeto de la LIVA y la fracción XIV del art. 15 la libera del pago. El criterio de llenado es usar 02 y registrar el IVA con tipo de factor exento, sin tasa ni importe. Conviene validarlo contra la Guía de llenado vigente.

¿Los psicólogos y nutriólogos están exentos de IVA?

No. El art. 41 del Reglamento de la LIVA limita la exención del art. 15 fracción XIV a los servicios de medicina prestados por médicos, veterinarios y cirujanos dentistas con título profesional. Psicólogos, nutriólogos y terapeutas causan IVA al 16 % y su comprobante va con clave 02 y el impuesto trasladado.

¿Puedo corregir un CFDI que emití con la clave equivocada?

Sí, cancelándolo y emitiendo un comprobante sustituto relacionado con la clave de sustitución. El art. 29-A del CFF pone tres condiciones: hacerlo a más tardar en el mes en que deba presentarse la declaración anual del ejercicio en que se expidió, que el receptor acepte la cancelación y, si el CFDI amparaba ingresos, justificar y soportar documentalmente el motivo.

Revisa que tus recibos salgan bien desde el primero

Captura tu honorario y el tipo de cliente: la calculadora te dice qué impuestos deben aparecer en el comprobante y cuánto te queda neto.