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Recibo de honorarios 2026: qué es, requisitos y cómo emitirlo

12 minPor Miguel Ángel González Medina
Doctora emitiendo un CFDI de honorarios desde su laptop en el consultorio — recibo de honorarios 2026: qué es, requisitos, retenciones y cómo emitirlo en el portal del SAT

El recibo de honorarios es el CFDI de ingreso que emite una persona física por servicios profesionales independientes (arts. 29 y 29-A CFF); hoy es la misma factura electrónica. Si te paga una empresa, te retiene 10 % de ISR y dos tercios del IVA: por $10,000 más IVA cobras $9,533.33 netos; en RESICO la retención de ISR baja a 1.25 %.

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¿Qué es un recibo de honorarios?

Un recibo de honorarios es el comprobante fiscal digital (CFDI) de tipo ingreso que emite una persona física por prestar un servicio profesional independiente: una consulta médica, un dictamen contable, un diseño, una asesoría legal, una clase. Desde que la facturación es electrónica no existe un formato distinto a la factura: el «recibo de honorarios» y la «factura de honorarios» son el mismo CFDI, con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), y la única diferencia frente a la factura de una empresa es quién lo emite y qué retenciones lleva.

Lo emite quien tributa en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales (arts. 100 a 110 de la Ley del ISR, clave 612 en el catálogo del SAT) o en el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas (art. 113-E, clave 626). En ambos casos el servicio causa IVA al 16 % (arts. 1 fr. II y 14 fr. I de la Ley del IVA), salvo los servicios médicos y dentales prestados por profesionistas con título, que están exentos (art. 15 fr. XIV LIVA). El ingreso se acumula cuando lo cobras, no cuando timbras (art. 102 LISR), y de ahí sale el pago provisional mensual.

¿Recibo de honorarios, factura o recibo de asimilados? La diferencia

Tres documentos se confunden porque los tres amparan «un pago por trabajo». El recibo de honorarios lo emites tú, como profesionista independiente, y lleva IVA y retenciones. La factura de una persona moral la emite la empresa que presta el servicio, con IVA pero sin retención de ISR (una PM no sufre la retención del 10 %). El CFDI de asimilados a salarios lo emite la empresa que te paga, no tú: es un recibo de nómina sin IVA en el que el pagador te retiene ISR con la tarifa de sueldos (art. 94 fr. IV y V LISR), y no te da prestaciones ni seguridad social. Elegir uno u otro cambia quién declara, cuánto te retienen y si puedes deducir gastos.

Documento¿Quién lo emite?¿Lleva IVA?Retención de ISRFundamento
Recibo de honorarios (CFDI de ingreso de PF)El profesionistaSí, 16 % (exento en servicios médicos con título)10 % si paga una PM; 1.25 % en RESICOArts. 100-110 y 113-J LISR; art. 15 fr. XIV LIVA
Factura de persona moralLa empresa prestadoraSí, 16 %No hay retención de ISRArt. 29-A CFF
CFDI de asimilados a salariosLa empresa que pagaNoCon la tarifa de sueldos del art. 96Art. 94 fr. IV y V LISR
CFDI de nómina (asalariado)El patrónNoCon la tarifa del art. 96 y subsidioArt. 99 fr. III LISR

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¿Qué requisitos debe tener un recibo de honorarios en 2026?

Los requisitos son los de todo CFDI 4.0 (art. 29-A CFF y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea), pero cuatro campos concentran los rechazos: el régimen fiscal del emisor (612 o 626, que debe coincidir con tu constancia), el nombre y código postal del receptor exactamente como aparecen en su constancia de situación fiscal, la clave de producto o servicio del catálogo c_ClaveProdServ que describa tu servicio (84111500 para servicios contables, 80121500 para servicios legales, 85121500 para consultas médicas, por ejemplo) y el nodo de retenciones cuando el cliente es persona moral.

  • RFC, nombre y código postal del emisor y del receptor tal como están en sus constancias de situación fiscal (CFDI 4.0 los valida).
  • Régimen fiscal del emisor: 612 (actividad profesional) o 626 (RESICO).
  • Uso del CFDI del receptor: G03 «gastos en general» para empresas; D01 si es un paciente que deducirá honorarios médicos.
  • Clave de producto o servicio del catálogo del SAT que corresponda al servicio, y unidad de medida (E48 «unidad de servicio» es la habitual).
  • Objeto de impuesto: 02 «sí objeto de impuesto» siempre que el servicio esté dentro del ámbito del IVA, tanto si causa el 16 % como si está exento; la clave 01 «no objeto de impuesto» solo se usa en conceptos que quedan fuera del impuesto.
  • Traslado de IVA al 16 % desglosado, o traslado con tipo de factor «Exento» —sin tasa ni importe— en los servicios exentos del art. 15 fr. XIV LIVA.
  • Retenciones de ISR (10 % o 1.25 %) y de IVA (dos tercios) cuando el receptor es persona moral.
  • Método de pago PUE si ya cobraste, PPD si cobrarás después (con complemento de pago al cobrar), y forma de pago real.

¿Qué retenciones lleva cuando te paga una empresa?

Cuando una persona moral paga honorarios a una persona física, la ley la obliga a retener una parte y enterarla al SAT por ti. En el Régimen de Actividades Profesionales la retención es del 10 % del honorario, sin IVA, como pago provisional de tu ISR (art. 106 último párrafo LISR). En IVA, la persona moral retiene dos terceras partes del impuesto que le trasladaste (art. 1-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 fr. I inciso a) de su reglamento), es decir, el 10.6667 % del honorario; tú enteras solo la tercera parte restante.

Si tributas en RESICO, la retención de ISR baja al 1.25 % del honorario (art. 113-J LISR). La retención de IVA de dos tercios depende del tipo de servicio y de quién paga, no de tu régimen de ISR, por lo que el criterio general es que también se aplica a un profesionista en RESICO que factura servicios personales independientes a una persona moral; como la práctica de algunos pagadores varía, confírmalo con tu cliente antes de timbrar. Si tu cliente es persona física, no hay retención de ningún tipo: cobras el total y declaras tú. Ninguna retención es un impuesto extra: son anticipos que acreditas en tu pago provisional y en tu anual.

Tu régimenClienteRetención de ISRRetención de IVAFundamento
Actividad profesional (612)Persona moral10 % del honorario2/3 del IVA (10.6667 % del honorario)Art. 106 LISR; art. 1-A fr. II a) LIVA; art. 3 RLIVA
Actividad profesional (612)Persona físicaNingunaNinguna
RESICO (626)Persona moral1.25 % del honorario2/3 del IVA (criterio general, confírmalo con el pagador)Art. 113-J LISR; art. 1-A fr. II a) LIVA
RESICO (626)Persona físicaNingunaNinguna

Ejemplo: recibo de honorarios de $10,000 y cuánto cobras neto

Supón que facturas $10,000 de honorarios por una asesoría. El IVA al 16 % son $1,600 y el total del CFDI es $11,600. Lo que entra a tu cuenta depende de quién paga y de tu régimen; el resto no se pierde, lo recuperas como acreditamiento en tus declaraciones. Con estos números puedes cotizar «neto» sin sorpresas: si quieres recibir $10,000 limpios de una empresa, el honorario a facturar es de unos $10,489. Para tu caso exacto, la calculadora de ISR para honorarios hace la cuenta completa, incluido el pago provisional.

ConceptoCliente PM, régimen 612Cliente PM, RESICOCliente persona física
Honorario$10,000.00$10,000.00$10,000.00
IVA trasladado 16 %$1,600.00$1,600.00$1,600.00
Total del CFDI$11,600.00$11,600.00$11,600.00
Retención de ISR−$1,000.00 (10 %)−$125.00 (1.25 %)$0.00
Retención de IVA (2/3)−$1,066.67−$1,066.67$0.00
Neto que recibes$9,533.33$10,408.33$11,600.00
IVA que tú enteras al SAT$533.33$533.33$1,600.00

¿Cómo emitir un recibo de honorarios en el portal del SAT paso a paso?

Puedes timbrar sin costo desde el servicio gratuito de facturación del SAT o con un proveedor autorizado (PAC) si emites muchos comprobantes. En ambos necesitas tu e.firma vigente y un certificado de sello digital (CSD) activo, o la contraseña en el aplicativo gratuito. El flujo en el portal es este.

  1. Entra a sat.gob.mx → Factura electrónica → Genera tu factura, con RFC y contraseña o e.firma.
  2. En «Emisor» confirma tu régimen fiscal (612 o 626) y tu código postal; si no coinciden con tu constancia, actualízala primero.
  3. En «Receptor» captura RFC, nombre y código postal tal como aparecen en la constancia de tu cliente, y el uso del CFDI (G03 para empresas).
  4. Agrega el concepto: clave de producto o servicio, cantidad, unidad E48, descripción clara del servicio y valor unitario sin IVA.
  5. Marca objeto de impuesto 02 y agrega el traslado de IVA 16 %; si tu servicio está exento, marca igualmente 02 y captura el traslado con tipo de factor Exento.
  6. Si el receptor es persona moral, agrega las retenciones: ISR 10 % (o 1.25 % en RESICO) e IVA a la tasa de 10.6667 %.
  7. Elige método de pago PUE si ya te pagaron y la forma real (03 transferencia, por ejemplo); PPD con forma 99 si cobrarás después.
  8. Sella, descarga el XML y el PDF y envíalos al cliente; el XML es el comprobante, el PDF solo su representación.

¿Qué declaras después de emitirlo?

Emitir el recibo es el principio. Cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente, presentas el pago provisional de ISR (art. 106 LISR): en el régimen 612 se calcula con la tarifa del art. 96 sobre tus ingresos cobrados acumulados menos tus deducciones autorizadas, y le restas las retenciones que te hicieron; en RESICO aplicas la tasa del 1 % al 2.5 % del art. 113-E sobre lo cobrado, menos la retención del 1.25 %. El mismo día declaras el IVA del mes (art. 5-D LIVA): el que trasladaste menos el que te retuvieron y menos el acreditable de tus gastos.

En abril presentas la declaración anual (art. 150 LISR) donde, si estás en 612, además aplicas tus deducciones personales; en RESICO no. Los recibos que emitiste con PPD no cuentan hasta que emites el complemento de pago al cobrar, porque el ingreso se acumula al cobro (art. 102). Y tu cliente persona moral te debe emitir una constancia de retenciones o, en su defecto, el propio CFDI con el nodo de retenciones sirve como constancia (regla de la RMF).

Errores del portal que más se repiten (y cómo evitarlos)

Casi todos los rechazos y cancelaciones de recibos de honorarios vienen de la misma lista corta. Antes de sellar, revisa estos puntos; te ahorran una cancelación, una sustitución y la explicación al cliente.

  • Nombre o código postal del receptor distintos a su constancia: el CFDI 4.0 no se timbra. Pide la constancia actualizada, no el dato de memoria.
  • Régimen del emisor incorrecto (612 cuando ya estás en 626 o viceversa): el SAT lo rechaza contra tu situación fiscal.
  • Olvidar el nodo de retenciones a una persona moral: el cliente pagará el total y después te pedirá cancelar y reexpedir.
  • Marcar objeto de impuesto 01 en un servicio que sí es objeto del IVA —incluido el exento, que se timbra con 02 y traslado de tipo de factor Exento—: distorsiona la base de tu declaración.
  • Clave de servicio genérica (01010101 «no existe en el catálogo») cuando sí hay una clave específica.
  • PUE con forma de pago 99 «por definir»: es una contradicción que el validador rechaza.
  • Timbrar en diciembre un servicio que cobrarás en enero con PUE: adelantas el ingreso a un ejercicio en el que no lo cobraste.
  • Cancelar sin indicar motivo ni CFDI que sustituye: desde 2022 la cancelación exige motivo y, en su caso, folio relacionado.

¿Tu esquema de honorarios es el correcto?

El recibo de honorarios es solo la superficie de tres decisiones que valen dinero: si te conviene el régimen 612 o RESICO (depende de tus gastos y de cuántos clientes son empresas), si un cliente que te paga «por honorarios» con horario y subordinación en realidad te tiene como empleado, y cómo cotizar para que la retención no se coma tu margen. Si eres profesionista independiente y quieres esas tres respuestas con tus números, un contador para profesionistas y RESICO las revisa contigo; el diagnóstico inicial es sin costo.

Preguntas frecuentes

¿Un recibo de honorarios es lo mismo que una factura?

Sí. Desde la facturación electrónica el recibo de honorarios es un CFDI de tipo ingreso con los requisitos de los arts. 29 y 29-A CFF, igual que cualquier factura. La diferencia es quién lo emite (una persona física por servicios profesionales) y que lleva retenciones de ISR y de IVA cuando el cliente es persona moral. «Factura de honorarios» y «recibo de honorarios» son el mismo documento.

¿Cuánto me retienen por un recibo de honorarios a una empresa?

El 10 % del honorario como retención de ISR (art. 106 LISR) y dos terceras partes del IVA trasladado, equivalentes al 10.6667 % del honorario (art. 1-A fr. II inciso a) LIVA). Por $10,000 más IVA recibes $9,533.33 netos. En RESICO la retención de ISR es del 1.25 % (art. 113-J LISR) y el neto sube a $10,408.33. Ambas retenciones se acreditan en tus declaraciones.

¿Un recibo de honorarios a una persona física lleva retenciones?

No. Las retenciones de ISR y de IVA solo las hace una persona moral que paga a una persona física. Si tu cliente es una persona física, emites el CFDI con IVA al 16 % sin nodo de retenciones, cobras el total y declaras tú el ISR provisional y el IVA del mes.

¿Qué uso de CFDI lleva un recibo de honorarios?

El uso lo define el receptor según para qué usará el comprobante: G03 «gastos en general» es el habitual para empresas y profesionistas que deducirán el servicio; D01 «honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios» cuando el receptor es un paciente que lo deducirá como deducción personal; S01 «sin efectos fiscales» si el cliente no lo deducirá.

¿Los honorarios médicos llevan IVA en el recibo?

No cuando los presta una persona física con título de médico, cirujano dentista o veterinario: están exentos conforme al art. 15 fr. XIV LIVA y art. 41 de su reglamento, y el CFDI se emite con objeto de impuesto 02 y traslado de IVA con tipo de factor Exento (un servicio exento sí es objeto del impuesto; solo está liberado del pago). Los servicios de psicólogos, nutriólogos y terapeutas sí causan IVA al 16 %, aunque el paciente pueda deducirlos como gasto personal.

¿Cuándo debo emitir el recibo: al cobrar o al terminar el servicio?

Cuando cobres, o antes con método PPD. El ingreso por honorarios se acumula al cobro (art. 102 LISR), así que si emites antes de recibir el pago usa PPD con forma 99 y, al cobrar, emite el complemento de recepción de pagos. Si ya te pagaron, emite con PUE y la forma de pago real dentro del mismo mes del cobro.

Calcula tu ISR y tu neto por honorarios

Captura tu honorario y si tu cliente es empresa o persona física: la calculadora te da retenciones, neto a recibir y el pago provisional del mes, en régimen 612 o RESICO.