Los asimilados a salarios no llevan IVA ni retención del 10 %: se les aplica la tarifa de sueldos y no permiten deducir gastos del negocio. Los honorarios con IVA sí deducen, pero exigen declaración mensual. La decisión no es libre: depende de quién avisa a quién, por escrito.
Compara los dos esquemas con tus números
La diferencia en una frase
Los honorarios asimilados a salarios tributan en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, el de sueldos: no causan IVA, no llevan retención del 10 % y el pagador retiene conforme a la tarifa del artículo 96. Los honorarios «normales» son servicios profesionales del Capítulo II: causan IVA del 16 %, llevan retención de ISR e IVA cuando el cliente es persona moral y permiten restar deducciones autorizadas del negocio.
La confusión de fondo es creer que se trata de dos tipos de contrato. No: es el mismo servicio profesional independiente, con dos tratamientos fiscales distintos. Lo que decide cuál aplica es un aviso por escrito, y en dos de los tres supuestos la ley no deja elegir.
¿Quién decide si un honorario es asimilado?
El artículo 94 de la Ley del ISR enumera los supuestos. La fracción IV es obligatoria: si prestas servicios preponderantemente a un solo cliente —más del 50 % de tus ingresos del año anterior— y además lo haces en sus instalaciones, tus honorarios se asimilan, y tú debes avisarlo por escrito antes del primer pago del año; si no avisas, el prestatario queda obligado a retener. La fracción III también es automática para consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales.
La fracción V es la verdaderamente opcional: puedes comunicar por escrito al prestatario que optas por pagar el impuesto como asimilado. Ese aviso es el documento que cambia todo, y es tuyo, no de la empresa. Hay un techo: si los ingresos por asimilados de las fracciones IV, V y VI exceden setenta y cinco millones de pesos en el ejercicio, dejas de poder aplicar este capítulo a partir del año siguiente.
Compara los dos esquemas con tus números
Tabla comparativa: qué cambia en cada esquema
Todos los renglones son consecuencias legales, no preferencias. Lo que se gana en simplicidad se pierde en deducciones, y viceversa.
| Concepto | Asimilados a salarios | Honorarios (servicios profesionales) |
|---|---|---|
| Capítulo de la LISR | Capítulo I (art. 94 fr. III a VI) | Capítulo II, Sección I (arts. 100 a 107) |
| ¿Causa IVA? | No (art. 14, último párrafo, LIVA) | Sí, 16 % |
| Retención de ISR | Tarifa del art. 96 sobre el pago | 10 % si el cliente es persona moral |
| Retención de IVA | No aplica | Dos terceras partes si el cliente es persona moral |
| Deducciones del negocio | No | Sí, las del art. 103 LISR |
| Declaración mensual propia | No; el pagador entera la retención | Sí, ISR e IVA a más tardar el día 17 |
| ¿Da derecho a IMSS? | No por sí mismo: no hay relación laboral | No |
| Quién emite el comprobante | El pagador, con CFDI de nómina | Tú, con CFDI de ingresos |
| Deducciones personales en la anual | Sí | Sí |
¿Cuándo te conviene el asimilado?
Cuando cobras de un solo cliente, no tienes gastos relevantes del negocio y quieres cero administración: sin IVA, sin declaraciones mensuales, sin contabilidad electrónica. El pagador te entrega un CFDI de nómina y tu obligación se reduce, en la mayoría de los casos, a la declaración anual. Para un freelance que factura $25,000 al mes sin gastos deducibles, esa simplicidad puede valer más que cualquier ahorro.
También conviene cuando el cliente es quien insiste, porque la fracción IV lo hace obligatorio: si el 90 % de tu ingreso viene de una empresa y trabajas en sus oficinas, discutirlo es discutir con la ley.
¿Cuándo te perjudica?
Cuando tienes gastos reales del negocio. En asimilados no puedes restar renta del despacho, equipo, software, gasolina ni cuotas de IMSS de tus ayudantes: la tarifa se aplica sobre el pago bruto. Un consultor que factura $60,000 al mes y gasta $20,000 en operar paga ISR sobre los $60,000 completos si está asimilado, y sobre $40,000 si está en servicios profesionales.
También te perjudica si vendes a varios clientes que sí quieren IVA acreditable, o si aspiras a acreditar ingresos ante un banco con facturación propia. Y hay un punto que se olvida: el asimilado no genera antigüedad, aguinaldo, vacaciones ni IMSS. No es un empleo con otro nombre; si en los hechos hay subordinación, horario y dirección, lo que existe es una relación laboral y la etiqueta fiscal no la borra.
- Si tus gastos del negocio superan el 20 % de tus ingresos, los honorarios con IVA suelen ganar.
- Si tienes un solo cliente y cero gastos, el asimilado ahorra tiempo y contabilidad.
- Si trabajas en sus instalaciones y él es más del 50 % de tu ingreso, la fracción IV decide por ti.
- Si te van a exigir horario, jefe y reporte diario, la figura correcta probablemente sea una relación laboral.
- Compara también con el RESICO antes de decidir: la tasa del 1 % al 2.5 % cambia el resultado.
Preguntas frecuentes
¿Los honorarios asimilados a salarios llevan IVA?
No. El último párrafo del artículo 14 de la Ley del IVA excluye de la prestación de servicios independientes los ingresos que la Ley del ISR asimila a salarios. Por eso el comprobante es un CFDI de nómina que emite el pagador y no lleva IVA trasladado ni retención de IVA.
¿Quién decide si mis honorarios son asimilados?
Depende del supuesto del artículo 94 de la LISR. La fracción III (consejeros y administradores) y la fracción IV (servicios preponderantes en instalaciones del cliente) aplican por ley. La fracción V es opcional y la activa un aviso por escrito que tú entregas al prestatario antes del primer pago del año.
¿En asimilados puedo deducir mis gastos del negocio?
No. Al tributar en el capítulo de sueldos, la retención se calcula con la tarifa del artículo 96 sobre el pago bruto, sin restar renta, equipo, software ni cuotas patronales. Solo conservas las deducciones personales del artículo 151, que se aplican una vez al año en la declaración anual.
¿Los asimilados dan derecho a IMSS, aguinaldo o vacaciones?
No por sí mismos: asimilar ingresos a salarios es un tratamiento fiscal, no una relación laboral. Si en los hechos hay subordinación, horario y dirección, existe una relación de trabajo con todas sus consecuencias, y la etiqueta fiscal del pago no la sustituye ni la elimina.
¿Hay un límite de ingresos para tributar como asimilado?
Sí. Cuando los ingresos por los conceptos de las fracciones IV, V y VI del artículo 94 exceden setenta y cinco millones de pesos en el ejercicio, individualmente o en conjunto, deja de aplicarse ese capítulo y se tributa en servicios profesionales a partir del año siguiente, avisando por escrito a los pagadores.
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Compara los dos esquemas con tus números
La calculadora te muestra qué te queda con honorarios y retenciones; con eso puedes contrastarlo contra la retención de asimilados.
