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Art. 113-A LISR: retenciones de plataformas digitales, tasa por tasa

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Persona física que trabaja con plataformas digitales revisando en su laptop, desde una cafetería, las retenciones de ISR que le aplicó la app — artículo 113-A de la LISR

El art. 113-A de la LISR es el que fija las tasas de retención de ISR a personas físicas que venden o prestan servicios por plataformas: 2.1 % en transporte y entrega, 4 % en hospedaje y 1 % en venta de bienes y otros servicios, sobre el ingreso sin IVA; 20 % si no das tu RFC. No las fija la Ley de Ingresos.

Calcula qué te conviene: retención definitiva, acumular o RESICO

¿Qué dice el artículo 113-A de la LISR?

El art. 113-A obliga a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a pagar el ISR por los ingresos que generen por esa vía. La plataforma (persona moral residente en México o residente en el extranjero, con o sin establecimiento permanente) retiene el impuesto sobre el total de los ingresos efectivamente percibidos, sin incluir el IVA, con estas tasas: fracción I, prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1 %; fracción II, servicios de hospedaje: 4 %; fracción III, enajenación de bienes y prestación de servicios: 1 %.

El 20 % por no dar el RFC no está en este artículo: lo fija el art. 113-C, fracción IV, segundo párrafo de la LISR, dentro de las obligaciones de la plataforma. Si la persona física no proporciona su clave del RFC, la plataforma retiene el 20 % sobre los ingresos a que se refiere el art. 113-A, en lugar del 2.1 %, 4 % o 1 %. La retención tiene el carácter de pago provisional, salvo que el contribuyente opte por considerarla pago definitivo conforme al art. 113-B (ingresos anuales que no excedan de $300,000 y solo ingresos de plataformas, sueldos e intereses). Las tasas se citan como vigentes al cierre de esta ficha; su confirmación para 2026 queda por validar.

¿Por qué importa que la tasa la fije el 113-A y no la Ley de Ingresos?

Porque la Ley de Ingresos se renueva cada año y cambia cifras como la tasa de recargos; las tasas de plataformas, en cambio, viven en la LISR desde la reforma que las volvió fijas y solo cambian si se reforma ese artículo. Este sitio cometió antes el error de atribuirlas a la Ley de Ingresos; lo corregimos aquí: la fuente es el art. 113-A fr. I a III LISR. Las obligaciones formales de la plataforma (inscribirse, retener, enterar el día 17, entregar constancia) están en el art. 113-C, y el IVA de la misma operación en los arts. 18-B a 18-M LIVA.

Tipo de ingreso por plataformaCon RFCSin RFCFundamento
Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes (Uber, DiDi, Rappi)2.1 % del ingreso sin IVA20 %art. 113-A fr. I LISR (con RFC) · art. 113-C fr. IV LISR (sin RFC)
Hospedaje (Airbnb, Booking)4 % del ingreso sin IVA20 %art. 113-A fr. II LISR (con RFC) · art. 113-C fr. IV LISR (sin RFC)
Venta de bienes y otros servicios (Mercado Libre, Amazon, apps de servicios)1 % del ingreso sin IVA20 %art. 113-A fr. III LISR (con RFC) · art. 113-C fr. IV LISR (sin RFC)
IVA de la misma operaciónRetención del 50 % del IVA100 % del IVAart. 18-J fr. II a) LIVA

Calcula qué te conviene: retención definitiva, acumular o RESICO

Ejemplo numérico: tres perfiles, un mismo mes

Conductor de app con $20,000 de ingresos sin IVA en el mes: la plataforma retiene $420 de ISR (2.1 %) y $1,600 de IVA (50 % de $3,200). Si no hubiera dado su RFC, la retención sería $4,000 de ISR (20 %) y $3,200 de IVA (100 %). Anfitrión con $15,000 por hospedaje: $600 de ISR (4 %). Vendedor de marketplace con $50,000 en ventas: $500 de ISR (1 %). En los tres casos la retención es provisional y se acredita contra el ISR del mes o del año, salvo que el contribuyente haya optado por el pago definitivo del art. 113-B.

Corre tu escenario en la calculadora de ISR para plataformas (Airbnb, Uber, Rappi): compara qué te conviene entre retención definitiva, acumular con deducciones o cambiarte a RESICO.

¿Qué significa en la práctica?

La retención no es «el impuesto de la app», es un anticipo de tu ISR. Si tus gastos deducibles son altos (gasolina, mantenimiento, comisiones, depreciación del vehículo), acumular tus ingresos y presentar declaraciones con deducciones suele dar menos impuesto que la retención; si tus gastos son bajos e ingresas menos de $300,000 al año, la opción de pago definitivo del 113-B te ahorra la anual. Un tercer camino es tributar en RESICO (art. 113-E LISR) cuando además tienes ingresos fuera de plataformas: ahí la plataforma retiene con las tasas de este artículo y tú calculas tu ISR mensual con la tarifa RESICO, acreditando lo retenido.

Error común y qué hacer

El error más caro es no dar el RFC: multiplica la retención por 10 en transporte (20 % contra 2.1 %) y por 20 en ventas (20 % contra 1 %), además de perder el acreditamiento del IVA. El segundo es creer que la retención ya cubre todo cuando se rebasan los $300,000: a partir de ese umbral la retención es provisional y la anual es obligatoria.

Qué hacer: registra tu RFC en cada plataforma con el régimen correcto (actividad empresarial con ingresos por plataformas, o RESICO); descarga cada mes la constancia de retenciones de la plataforma; y decide antes de que termine el ejercicio si tomas la retención como definitiva o acumulas. Las retenciones de IVA de la misma operación siguen la regla del art. 1-A LIVA solo cuando el pagador es una persona moral fuera de plataformas; dentro de la plataforma aplica el art. 18-J.

Artículos relacionados

Este artículo forma un bloque con el art. 113-B (opción de pago definitivo hasta $300,000), el art. 113-C (obligaciones de las plataformas y entero el día 17), el art. 113-D (sanción a plataformas extranjeras omisas) y los arts. 18-B a 18-M de la LIVA para el IVA. Para ver cómo encaja con el régimen completo, la guía del régimen de plataformas digitales 2026 desarrolla obligaciones y decisiones; esta ficha se limita al texto y las tasas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ISR retienen las plataformas digitales a una persona física?

Según el art. 113-A LISR: 2.1 % en transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes, 4 % en hospedaje y 1 % en venta de bienes y otros servicios, calculado sobre el ingreso efectivamente percibido sin IVA. Si no entregas tu RFC a la plataforma, la retención sube al 20 %.

¿La retención de plataformas es pago definitivo?

Por regla general es pago provisional, acreditable contra tu ISR. Solo puede tratarse como definitiva si optas por ello conforme al art. 113-B: ingresos anuales de hasta $300,000 y únicamente ingresos por plataformas, además de sueldos e intereses. Rebasado el umbral, la anual es obligatoria.

¿Las tasas de retención de plataformas están en la Ley de Ingresos?

No. Las fija el art. 113-A fracciones I a III de la LISR (2.1 %, 4 % y 1 %) y solo cambian si se reforma ese artículo. La Ley de Ingresos fija otras cifras anuales, como la tasa de recargos, pero no estas retenciones.

¿Qué pasa si no doy mi RFC a Uber o Airbnb?

La plataforma retiene 20 % de ISR en lugar de 2.1 %, 4 % o 1 % (art. 113-C fr. IV LISR) y el 100 % del IVA en lugar del 50 % (art. 18-J LIVA). Además no podrás acreditar lo retenido si no estás inscrito, así que el dinero se pierde.

¿Puedo estar en RESICO y trabajar con plataformas?

Sí, si cumples los requisitos del art. 113-E LISR. La plataforma retiene con las tasas del art. 113-A y tú calculas tu ISR mensual con la tarifa RESICO, acreditando la retención. Conviene comparar los tres escenarios antes de decidir.

Calcula qué te conviene: retención definitiva, acumular o RESICO

Ingresa lo que cobras por la app y tus gastos del mes; la calculadora compara los tres escenarios con las tasas del art. 113-A.