Cumplimiento Fiscal

Art. 1-A LIVA: quién retiene IVA, cuánto (2/3 o 4 %) y cuándo se entera

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultor fiscal explicando en un pizarrón el flujo del IVA trasladado y retenido entre una persona moral y una persona física — artículo 1-A de la LIVA

El artículo 1-A de la LIVA obliga a las personas morales a retener el IVA que les trasladan personas físicas por honorarios, rentas y comisiones (dos terceras partes, 10.6667 %) y a retener 4 % cuando reciben autotransporte terrestre de bienes. Se entera a más tardar el 17 del mes siguiente, sin compensar nada contra ella.

¿Qué dice el artículo 1-A de la LIVA?

El art. 1-A de la Ley del IVA señala quién está obligado a retener el impuesto que le trasladan. La fracción I obliga a las instituciones de crédito que adquieran bienes por dación en pago o adjudicación. La fracción II, la que toca a casi toda PYME, obliga a las personas morales que: a) reciban servicios personales independientes o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas; b) adquieran desperdicios para usarlos como insumo o comercializarlos; c) reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales; d) reciban servicios de comisionistas personas físicas. La fracción III obliga a personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen, de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. La fracción IV (retención del 6 % por subcontratación) está derogada desde 2021.

El propio artículo fija dos reglas de operación: la retención se hace en el momento en que se paga la contraprestación y sobre lo efectivamente pagado, y se entera junto con el pago mensual de IVA del retenedor o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Contra el entero de la retención no procede acreditamiento, compensación ni disminución alguna.

¿Cuánto se retiene? Las tasas del art. 3 del RLIVA

La ley dice «retendrán el impuesto que se les traslade», pero el art. 3 del Reglamento de la LIVA reduce la retención en los casos más comunes: dos terceras partes del IVA trasladado (equivalente al 10.6667 % del importe) cuando una persona moral paga honorarios, rentas o comisiones a una persona física, y 4 % del valor de la contraprestación en autotransporte terrestre de bienes. En desperdicios y en operaciones con residentes en el extranjero se retiene el IVA completo.

OperaciónQuién retieneCuántoFundamento
Honorarios de persona física a persona moralLa persona moral2/3 del IVA (10.6667 % del importe)art. 1-A fr. II a) LIVA · art. 3 fr. I RLIVA
Arrendamiento de persona física a persona moralLa persona moral2/3 del IVA (10.6667 %)art. 1-A fr. II a) LIVA · art. 3 fr. I RLIVA
Comisionista persona físicaLa persona moral2/3 del IVA (10.6667 %)art. 1-A fr. II d) LIVA · art. 3 fr. I RLIVA
Autotransporte terrestre de bienes (fletes)La persona moral que recibe el servicio4 % del valor del fleteart. 1-A fr. II c) LIVA · art. 3 fr. II RLIVA
Compra de desperdiciosLa persona moralIVA completo (16 %)art. 1-A fr. II b) LIVA
Bienes tangibles de residente en el extranjero sin EPQuien adquiere (PF o PM)IVA completo (16 %)art. 1-A fr. III LIVA
Servicios entre dos personas morales (no fletes)Nadie0 %No está en el art. 1-A

¿Qué significa en la práctica para una PYME?

Si tu empresa es persona moral y paga a personas físicas (un contador externo, un diseñador, el arrendador de tu local), tú eres el retenedor: pagas al proveedor el neto y enteras al SAT la parte retenida. El proveedor persona física, por su lado, disminuye el IVA que le retuvieron del IVA a su cargo del mes (art. 5-D LIVA), por lo que necesita que el CFDI traiga el nodo de impuestos retenidos correcto.

Hay un detalle que muchas empresas pasan por alto: el art. 5 fr. IV de la LIVA condiciona el acreditamiento del IVA trasladado y retenido a que la retención se haya enterado. Ese IVA se acredita en la declaración del mes siguiente al del entero. Si retienes pero enteras tarde, acreditas tarde.

Ejemplo numérico: honorarios de $10,000 a una persona moral

Una consultora persona física factura $10,000 de honorarios más $1,600 de IVA a una S.A. de C.V. La empresa retiene dos terceras partes del IVA ($1,066.67, art. 1-A fr. II a) LIVA y art. 3 RLIVA) y el 10 % de ISR ($1,000, art. 106 LISR). Paga a la consultora $9,533.33. El 17 del mes siguiente entera $1,066.67 de IVA retenido junto con su declaración mensual, y en la declaración del mes posterior al entero acredita los $1,600 de IVA trasladado. La consultora declara $1,600 de IVA a cargo, disminuye los $1,066.67 retenidos y paga $533.33.

Para calcular el efecto completo con tus cifras, usa la calculadora de retenciones RESICO si tributas en ese régimen o la calculadora de ISR por honorarios si estás en actividad profesional.

¿Se retiene IVA a una persona física en RESICO?

El art. 1-A no distingue por régimen de ISR: habla de personas físicas que presten servicios personales independientes u otorguen el uso o goce de bienes a personas morales. Por eso a un profesionista en RESICO que factura a una empresa se le retienen dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1-A fr. II a) LIVA y art. 3 fr. I RLIVA) además del 1.25 % de ISR del art. 113-J LISR. RESICO es un régimen de la Ley del ISR y no crea excepción alguna en la Ley del IVA: la retención procede igual que para cualquier persona física de la Sección I.

Error común y qué hacer

El error más frecuente es retener el 16 % completo en honorarios o rentas (corresponde 2/3), o no retener nada porque el proveedor «no lo pidió». La retención es obligación del pagador, no una opción del proveedor: si no retienes, el art. 26 fr. I del CFF te hace responsable solidario por el impuesto no retenido y el art. 27 fr. V de la LISR condiciona la deducción del pago a que hayas cumplido con retener y enterar.

Qué hacer: revisa que tus CFDI recibidos de personas físicas traigan el nodo de retenciones; programa el entero para el día 17; concilia mensualmente el IVA retenido contra la DIOT y las obligaciones del art. 32 LIVA; y verifica los plazos con el verificador de plazos del SAT para no enterar tarde.

Artículos relacionados

Este artículo se lee junto con el art. 2-A LIVA (tasa 0 %), que define qué se cobra al 0 % y por tanto no genera retención; el art. 15 LIVA (servicios exentos), porque en operaciones exentas no hay IVA que retener; y los arts. 4 y 5 LIVA (acreditamiento), que condicionan el acreditamiento al entero de la retención. Para el ISR de la misma operación, ver el art. 106 LISR.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto IVA se retiene por honorarios a una persona física?

Dos terceras partes del IVA trasladado, es decir, 10.6667 % del importe de los honorarios (art. 1-A fr. II a) LIVA y art. 3 fr. I RLIVA). Sobre $10,000 de honorarios con $1,600 de IVA, la persona moral retiene $1,066.67 y paga el resto del IVA al proveedor.

¿Cuándo se entera el IVA retenido?

Junto con la declaración mensual de IVA del retenedor o, a más tardar, el día 17 del mes siguiente al pago (art. 1-A LIVA). Contra ese entero no se puede acreditar, compensar ni disminuir ninguna cantidad: se paga completo.

¿Una persona física está obligada a retener IVA?

Casi nunca. La fracción II del art. 1-A LIVA solo obliga a personas morales, así que ni en honorarios, ni en rentas, ni en fletes de autotransporte retiene una persona física. El único supuesto que la alcanza es la fracción III: cuando adquiere, usa o goza bienes tangibles que enajena u otorga un residente en el extranjero sin establecimiento permanente; ahí retiene el IVA completo. Si recibes un flete, pagas el IVA completo al transportista.

¿Qué pasa si la empresa no retiene el IVA?

Se vuelve responsable solidaria por el impuesto no retenido (art. 26 fr. I CFF) y arriesga la deducción del gasto, porque el art. 27 fr. V de la LISR exige cumplir las obligaciones de retención y entero. El proveedor, por su parte, sigue obligado a pagar su IVA completo.

¿Se retiene el 6 % de IVA por subcontratación de personal?

Ya no. La fracción IV del art. 1-A, que preveía la retención del 6 % por servicios de personal, fue derogada con la reforma de subcontratación de 2021. Hoy los servicios especializados con REPSE no llevan esa retención, aunque sí exigen otros requisitos para deducir y acreditar.

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