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Arts. 18-B a 18-M LIVA: IVA de plataformas digitales

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos revisando una factura CFDI en el smartphone dentro de un espacio de coworking — retención de IVA de plataformas digitales según los artículos 18-B a 18-M de la Ley del IVA

El art. 18-J de la LIVA obliga a las plataformas de intermediación a retener el 50 % del IVA cobrado a las personas físicas, y el 100 % si no les das tu RFC. Los arts. 18-L y 18-M permiten a quien no rebasa $300,000 al año tomar esa retención como pago definitivo.

¿Qué regulan los artículos 18-B a 18-M de la LIVA?

Son el capítulo de servicios digitales de la Ley del IVA y se leen en dos bloques. El primero, arts. 18-B a 18-I, se dirige a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México: deben inscribirse en el RFC dentro de los treinta días naturales siguientes a la primera prestación, ofertar el IVA expreso y por separado, calcular el 16 % sobre lo efectivamente cobrado y pagarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente.

El segundo bloque, arts. 18-J a 18-M, es el que afecta a quien vende o presta servicios a través de una plataforma. El art. 18-J obliga a la plataforma que cobra por tu cuenta a retenerte el 50 % del IVA cobrado; si no le proporcionas tu clave del RFC, la retención sube al 100 %. Debe enterar la retención a más tardar el día 17 del mes siguiente y expedirte un CFDI de retenciones dentro de los cinco días siguientes al mes en que la efectuó.

Qué se considera servicio digital y qué no

El art. 18-B es una lista cerrada: dice «se consideran únicamente». Lo que no cabe en sus cuatro fracciones no es servicio digital para efectos de este capítulo, aunque se preste por Internet.

Saber en qué fracción cae el servicio cambia la retención. La fracción II —la intermediación— es la que activa las obligaciones del art. 18-J. Y cuando quien presta los servicios de las fracciones I, III y IV es un residente en el extranjero sin establecimiento en México, sea persona física o moral, la plataforma que cobra por su cuenta debe retener el 100 % del IVA cobrado, no el 50 %; así lo ordena el segundo párrafo del art. 18-J, fracción II, inciso a).

Fracción del art. 18-BQué comprendeExcepción expresa
IDescarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos —incluidos los de azar—, ambientes multijugador y otros contenidos multimedia, tonos de móviles, noticias en línea, información de tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticasNo aplica a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos
IIIntermediación entre terceros oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos—
IIIClubes en línea y páginas de citas—
IVEnseñanza a distancia, test o ejercicios—

Ejemplo: cómo queda el IVA de un anfitrión con RFC

Un anfitrión persona física cobra $50,000 de hospedaje en el mes a través de una plataforma. El IVA trasladado al 16 % es $8,000. La plataforma retiene el 50 %: $4,000, que entera a más tardar el día 17 del mes siguiente y ampara con un CFDI de retenciones dentro de los cinco días posteriores al cierre del mes.

Los otros $4,000 los declara el propio anfitrión en su pago mensual de IVA, donde acredita el impuesto que le trasladaron sus proveedores conforme al art. 5 LIVA. Si no hubiera dado su RFC a la plataforma, la retención habría sido de $8,000 —el 100 %— y el retenedor lo sustituiría en la obligación de pago por ese monto. Ahí está la razón práctica para registrar el RFC en la plataforma desde el primer cobro.

El error común: creer que la retención siempre es definitiva

No lo es por defecto. La opción de considerar la retención como pago definitivo la abre el art. 18-M y solo alcanza a quien cumple el art. 18-L: personas físicas con ingresos de hasta $300,000 en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con intermediación de la plataforma, que no reciban ingresos por otros conceptos, salvo sueldos e intereses. Fuera de ese supuesto, la retención es un pago provisional que se acredita en la declaración mensual.

Quien ejerce la opción debe saber lo que acepta. El art. 18-M pide un aviso ante el SAT dentro de los treinta días siguientes al primer cobro por la plataforma, no permite acreditamiento ni disminución alguna por gastos e inversiones y no puede variarse durante cinco años. Si además cobra directo a algunos clientes, declara esos cobros al 8 % cada mes.

Qué hacer si trabajas con plataformas

El orden de estos pasos evita retenciones al 100 % y saldos que no cuadran a fin de año.

  1. Registra tu RFC en cada plataforma antes del primer cobro: sin él la retención de IVA sube al 100 %.
  2. Descarga cada mes el CFDI de retenciones que la plataforma debe emitirte dentro de los cinco días siguientes al cierre del mes.
  3. Concilia lo retenido contra tus ingresos cobrados antes de presentar tu declaración mensual.
  4. Si tus ingresos por plataformas no rebasan $300,000 y no tienes otros ingresos más allá de sueldos e intereses, evalúa la opción del art. 18-M.
  5. Si eliges esa opción, presenta el aviso dentro de los treinta días y ten claro que no acreditarás gastos ni inversiones durante cinco años.

Artículos relacionados con el capítulo de plataformas

El art. 113-A LISR fija la retención de ISR de las plataformas, distinta de la de IVA y con sus propias tasas. El art. 5 LIVA regula el acreditamiento; su fracción IV condiciona el acreditamiento de quien retiene a que la retención se entere y lo difiere a la declaración del mes siguiente al entero. A ti, que sufriste la retención, el art. 18-J te sustituye en la obligación de pago por ese monto, que aplicas en la declaración del mismo mes. El 18-C define cuándo el receptor está en territorio nacional y el 18-K obliga a ofertar el precio con IVA expreso y por separado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto IVA me retiene una plataforma digital?

El art. 18-J fr. II inciso a) de la LIVA obliga a retener el 50 % del IVA cobrado a las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios u otorgan el uso temporal de bienes con su intermediación. Si no proporcionas tu clave del RFC a la plataforma, la retención se efectúa al 100 %.

¿Cuándo la retención de IVA es definitiva?

Cuando ejerces la opción del art. 18-M, reservada a quienes cumplen el art. 18-L: ingresos de hasta $300,000 en el ejercicio anterior por actividades con intermediación de plataformas, sin otros ingresos salvo sueldos e intereses, y siempre que la retención cubra la totalidad de esas actividades.

¿Los libros electrónicos pagan IVA de servicios digitales?

No por esta vía. La fracción I del art. 18-B excluye expresamente la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos de la lista de servicios digitales. La lista del art. 18-B es cerrada —dice «se consideran únicamente»—, así que lo que no está en ella no entra al capítulo.

¿Cuándo aplico el IVA que me retuvo la plataforma?

En tu declaración del mismo mes. El art. 18-J fr. II inciso a) de la LIVA dice que el retenedor te sustituye en la obligación de pago por el monto retenido, así que ese importe se resta en tu pago mensual del periodo, con el CFDI de retenciones como respaldo. El diferimiento de un mes de la fracción IV del art. 5 LIVA aplica a quien efectúa y entera la retención, no a ti.

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