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Art. 113-E LISR: requisitos, tope, exclusiones y salida del RESICO

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista independiente usando en su celular la calculadora de impuestos RESICO de Praxium — requisitos y tarifa del artículo 113-E de la LISR

El art. 113-E de la LISR crea el RESICO para personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento cuyos ingresos del año anterior no rebasen $3,500,000. Se paga ISR mensual del 1 % al 2.5 % sobre ingresos cobrados, sin deducciones, y se sale del régimen al exceder el tope, omitir declaraciones o ser socio de una persona moral.

¿Qué dice el artículo 113-E de la LISR?

El art. 113-E abre el Régimen Simplificado de Confianza a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad en el ejercicio inmediato anterior no haya excedido de $3,500,000 (sin IVA). Quien inicia actividades puede optar si estima que no rebasará ese monto; si el ejercicio es menor a doce meses, el tope se prorratea. También pueden estar en RESICO quienes además perciban sueldos (Capítulo I) e intereses (Capítulo VI), mientras la suma no supere los $3,500,000.

El impuesto se calcula mensualmente sobre el total de ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin deducción alguna, con la tabla del propio artículo: 1.00 % hasta $25,000 mensuales; 1.10 % hasta $50,000; 1.50 % hasta $83,333.33; 2.00 % hasta $208,333.33; 2.50 % hasta $3,500,000. La declaración anual usa la tabla del art. 113-F (1 % a 2.5 % por tramos anuales). Las cifras son las del texto vigente al cierre de esta ficha; queda por validar si el Paquete Económico 2027 las modifica.

¿Quién queda excluido aunque no rebase el tope?

El propio artículo cierra la puerta a cuatro grupos: quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas en los términos del art. 90 LISR; residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México; quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes; y quienes perciban ingresos asimilados a salarios de las fracciones III, IV, V y VI del art. 94 (honorarios a consejeros, honorarios preponderantes, honorarios y actividades empresariales asimilados). Ser socio de una S.A. o de una S.C., aunque sea con una acción, te deja fuera.

ReglaContenidoFundamento
Quién puede entrarPF con actividad empresarial, profesional o arrendamiento; ingresos del año anterior ≤ $3,500,000art. 113-E primer párrafo LISR
CompatibilidadAdemás sueldos e intereses, sin que la suma exceda $3,500,000art. 113-E LISR
Base y tarifa mensualIngresos cobrados con CFDI, sin deducciones; 1 % a 2.5 %art. 113-E LISR
Tarifa anual1 % a 2.5 % por tramos anualesart. 113-F LISR
Retención por personas morales1.25 % sobre el pago sin IVAart. 113-J LISR
ExcluidosSocios o accionistas de PM, partes relacionadas, extranjeros con EP, REFIPRES, asimilados fr. III a VI art. 94art. 113-E LISR
Salida por topeAl exceder $3,500,000 se tributa en Sección I o Capítulo III desde el mes siguienteart. 113-E LISR
Salida por incumplimientoOmitir 3 o más pagos mensuales en un año o la anualart. 113-E LISR

¿Qué significa en la práctica?

RESICO cambia la lógica del impuesto: no pagas sobre utilidad sino sobre ingreso cobrado, con tasas muy bajas. Eso lo vuelve atractivo para profesionistas y negocios con pocos gastos deducibles, y desfavorable para quien tiene márgenes delgados (una tienda con costo de ventas del 80 % paga 2.5 % de su venta aunque su utilidad sea 5 %). No hay deducciones autorizadas ni personales, y las pérdidas no se aplican. Si le facturas a empresas, ellas te retienen 1.25 % de ISR (art. 113-J), que acreditas contra tu pago mensual, y además dos terceras partes del IVA conforme al art. 1-A LIVA.

Ejemplo numérico: $80,000 al mes con clientes empresa

Una consultora en RESICO cobra $80,000 en el mes (sin IVA), de los cuales $60,000 vienen de personas morales. Su ISR mensual con la tabla del 113-E es 1.50 % de $80,000, es decir $1,200. Las empresas le retuvieron 1.25 % de $60,000, $750, que acredita. Paga $450 el día 17 del mes siguiente. Si en el mismo escenario tributara en actividad profesional con $20,000 de deducciones, su ISR sería el de la tarifa del art. 96 sobre $60,000 de base, del orden de $12,000: casi diez veces más. Compara tu caso en la calculadora de impuestos RESICO.

Error común y qué hacer

El error común es entrar a RESICO siendo socio de una persona moral (aunque sea de la empresa familiar) o teniendo honorarios asimilados: el SAT puede sacarte del régimen y recalcular el ISR con la tarifa general por todo el periodo. El segundo error es omitir pagos mensuales «porque no hubo ingresos»: si no cobraste, presentas en ceros; tres omisiones en el año te sacan del régimen.

Qué hacer: revisa tu constancia de situación fiscal para confirmar que no apareces como socio; declara cada mes aunque sea en ceros; vigila el acumulado anual contra los $3,500,000 y, si vas a rebasarlo, planea el cambio a Sección I con tiempo. Si no estás seguro de si RESICO te conviene, revisa la guía completa de RESICO para personas físicas.

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El art. 113-E se completa con el 113-F (anual), el 113-G (obligaciones: e.firma, buzón, CFDI por todos los ingresos), el 113-I (causales adicionales y reingreso) y el 113-J (retención del 1.25 %). Su gemelo para empresas es el art. 206 LISR (RESICO de personas morales). Los ingresos que no entran a la base porque están exentos se listan en el art. 93 LISR, y la anual de personas físicas en el art. 150 LISR. Para presentar el pago mensual paso a paso, ver la guía de declaración mensual para personas físicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tope de ingresos para RESICO personas físicas?

$3,500,000 de ingresos propios de la actividad en el ejercicio inmediato anterior, sin IVA, conforme al art. 113-E LISR. Si además tienes sueldos o intereses, la suma total tampoco debe rebasar esa cantidad. Al excederla, pasas a la Sección I o al Capítulo III desde el mes siguiente.

¿Cuánto ISR se paga en RESICO al mes?

Entre 1 % y 2.5 % del ingreso cobrado, según la tabla del art. 113-E: 1 % hasta $25,000; 1.1 % hasta $50,000; 1.5 % hasta $83,333.33; 2 % hasta $208,333.33; 2.5 % hasta $3,500,000. Se calcula sobre lo efectivamente cobrado con CFDI, sin deducciones.

¿Puedo estar en RESICO si soy socio de una empresa?

No. El art. 113-E excluye a socios, accionistas o integrantes de personas morales y a sus partes relacionadas, además de extranjeros con establecimiento permanente, ingresos en REFIPRES y asimilados a salarios de las fracciones III a VI del art. 94.

¿Cuándo se sale del RESICO?

Al exceder $3,500,000 de ingresos, al omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario (consecutivos o no) o al no presentar la declaración anual, y cuando el SAT detecta incumplimientos en facultades de comprobación. La salida por tope aplica desde el mes siguiente al exceso.

¿Qué retienen las empresas a una persona física en RESICO?

1.25 % de ISR sobre el monto pagado sin IVA (art. 113-J LISR), acreditable contra el pago mensual. Además, en servicios y rentas, dos terceras partes del IVA trasladado: el art. 1-A fr. II a) de la LIVA no distingue por régimen de ISR, así que estar en RESICO no exime de esa retención.

Calcula tu ISR mensual en RESICO

Ingresa lo que cobraste y cuánto te retuvieron las empresas: la calculadora aplica la tabla del art. 113-E y te dice cuánto pagas el día 17.