El art. 109 del CFF castiga con las mismas penas de la defraudación fiscal seis conductas concretas aunque no se pruebe engaño: deducciones falsas o ingresos menores, no enterar retenciones, cobrar subsidios sin derecho, simular actos, no declarar más de 12 meses y usar CFDI sin requisitos. La regularización espontánea evita la querella.
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¿Qué dice el artículo 109 del CFF?
El art. 109 del Código Fiscal de la Federación establece que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal (art. 108) quien realice alguna de estas conductas. Fracción I: consigne en las declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, o al valor de actos o actividades determinados conforme a las leyes; también la persona física que realice erogaciones superiores a sus ingresos declarados y no compruebe el origen de la discrepancia (procedimiento del art. 91 LISR). Fracción II: omita enterar, dentro del plazo legal, las contribuciones que retuvo o recaudó. Fracción III: se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. Fracción IV: simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Fracción V: omita presentar por más de doce meses las declaraciones definitivas o la del ejercicio, dejando de pagar la contribución correspondiente. Las fracciones VI y VII están derogadas. Fracción VIII: dé efectos fiscales a comprobantes digitales que no reúnan los requisitos de los arts. 29 y 29-A.
Su último párrafo es la salida: no se formulará querella si quien se ubica en estos supuestos entera espontáneamente, con actualización y recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido, antes de que la autoridad descubra la omisión o medie requerimiento, orden de visita o cualquier gestión notificada tendiente a comprobar el cumplimiento.
¿En qué se distingue del artículo 108?
El art. 108 describe el tipo base: quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores omite total o parcialmente el pago de una contribución u obtiene un beneficio indebido. El art. 109 equipara: enumera conductas que se castigan con esas mismas penas sin que el Ministerio Público tenga que acreditar el engaño. En la práctica es la vía más usada por la FGR en asuntos de facturas y retenciones no enteradas, porque la conducta se prueba con la propia contabilidad. Las penas, los montos que las escalonan y las agravantes están en el delito de defraudación fiscal del art. 108; aquí nos centramos en las conductas equiparadas.
| Fracción | Conducta equiparada | Ejemplo típico en una PYME |
|---|---|---|
| I | Deducciones falsas o ingresos declarados menores a los reales; discrepancia fiscal no aclarada (PF) | Registrar gastos que no existieron; no declarar depósitos que sí fueron ingreso |
| II | No enterar las contribuciones retenidas o recaudadas en el plazo legal | Retener ISR de nómina o IVA a personas físicas y no pagarlo al SAT |
| III | Beneficiarse sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal | Aplicar el estímulo de región fronteriza sin cumplir los requisitos |
| IV | Simular actos o contratos con beneficio indebido | Contratos de servicios sin sustancia para trasladar utilidades |
| V | Omitir por más de 12 meses declaraciones definitivas o del ejercicio dejando de pagar | Empresa activa que no presenta la anual ni paga desde hace más de un año |
| VIII | Dar efectos fiscales a CFDI sin los requisitos de los arts. 29 y 29-A | Deducir con comprobantes cancelados, sin timbrar o de operaciones inexistentes |
¿Recibiste un requerimiento o una citación?
¿Por qué un contador o asesor puede ser responsable?
Desde la reforma de 2020, el art. 95 del CFF amplió quiénes son responsables de los delitos fiscales. Además de quien realiza la conducta, la fracción VIII incluye a quien tenga la calidad de garante por ley, contrato o estatutos en delitos de omisión, y la fracción IX a quien, derivado de un contrato de actividad independiente, proponga, establezca o lleve a cabo actos u operaciones de cuya ejecución derive directamente un delito fiscal. Eso alcanza al contador o asesor que diseña o ejecuta el esquema, no al que simplemente registra lo que el cliente le entrega con soporte. Por eso un despacho serio pregunta por la materialidad antes de deducir.
Ejemplo numérico: deducciones falsas por $800,000
Una S.A. de C.V. deduce $800,000 de servicios que nunca recibió. El ISR omitido es de $240,000 (30 %, art. 9 LISR) y además acreditó indebidamente $128,000 de IVA. En sede administrativa, el SAT determinaría contribuciones omitidas actualizadas, recargos del art. 21 CFF y una multa del 55 % al 75 % del impuesto omitido (art. 76 CFF), es decir, entre $202,400 y $276,000 solo de multa sobre los $368,000 omitidos. En sede penal, la conducta encuadra en la fr. I y en la fr. VIII del art. 109; la pena aplicable depende del monto defraudado conforme a los rangos del art. 108, cuyas cantidades se actualizan en el Anexo 5 de la RMF (por validar 2026).
Si la empresa presenta declaraciones complementarias y paga los $368,000 con actualización y recargos antes de que el SAT notifique cualquier requerimiento u orden de visita, el último párrafo del art. 109 impide que se formule querella y, por el art. 73 CFF, tampoco procede la multa.
Error común y qué hacer
El error común es pensar que «si no hubo intención, no hay delito». En el art. 109 la conducta se acredita con la declaración misma: una retención de nómina no enterada durante meses ya encuadra en la fr. II aunque el motivo haya sido falta de flujo. El segundo error es esperar a que llegue una carta invitación para corregir: en cuanto media una gestión notificada de la autoridad, la espontaneidad se pierde.
Qué hacer: revisa hoy tus retenciones enteradas contra las declaradas en los CFDI de nómina y de honorarios; identifica deducciones sin materialidad y corrige con complementarias; si ya recibiste un requerimiento, orden de visita o citatorio, entra la etapa de defensa. Praxium acompaña la regularización fiscal y la defensa administrativa; en la vía penal derivamos a un abogado penalista aliado, porque Praxium no litiga penal. Verifica tus plazos con el verificador de plazos del SAT.
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El art. 109 se lee con el art. 108 (tipo base y penas), con el art. 113 Bis CFF (delito autónomo por comprar o vender facturas), con el art. 95 (responsables) y con el art. 92 (la querella como requisito de procedibilidad). En sede administrativa, sus consecuencias se cuantifican con los arts. 21 y 76 CFF, y la garantía del crédito con el art. 141 CFF. Para el dictamen que puede detonar una revisión, ver el art. 32-A CFF.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la defraudación fiscal equiparada?
Son las conductas del art. 109 CFF que la ley castiga con las mismas penas de la defraudación fiscal (art. 108) sin necesidad de probar engaño: deducciones falsas, ingresos menores a los reales, retenciones no enteradas, subsidios indebidos, simulación de actos, más de 12 meses sin declarar y uso de CFDI sin requisitos.
¿No enterar el ISR retenido de mi nómina es delito?
Puede serlo. La fr. II del art. 109 CFF equipara a defraudación omitir enterar, dentro del plazo legal, las contribuciones retenidas o recaudadas. Si lo pagas espontáneamente con actualización y recargos antes de que el SAT te requiera, el último párrafo del mismo artículo impide la querella.
¿Cuál es la diferencia entre el art. 108 y el 109 del CFF?
El 108 exige engaño o aprovechamiento de error para omitir el pago de contribuciones. El 109 equipara conductas específicas (fracciones I a V y VIII) que se sancionan igual aunque no se pruebe el engaño, porque la propia declaración o contabilidad acredita el hecho.
¿Se puede evitar la querella por defraudación equiparada?
Sí, con regularización espontánea: enterar la contribución omitida o el beneficio indebido con actualización y recargos antes de que la autoridad descubra la omisión o notifique requerimiento, orden de visita u otra gestión de comprobación (art. 109 último párrafo CFF). Después de esa gestión, ya no es espontánea.
¿Praxium lleva casos penales de defraudación fiscal?
No. Praxium atiende la regularización fiscal y la defensa administrativa (aclaraciones, recurso de revocación, acuerdos conclusivos) y, cuando el asunto llega a la vía penal, deriva a un abogado penalista aliado. Lo decimos con claridad para que sepas qué esperar de cada etapa.
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¿Recibiste un requerimiento o una citación?
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