El art. 53 del CFF fija tres plazos según qué te piden y dónde: de inmediato los libros de contabilidad solicitados durante una visita, seis días los documentos que debes tener en tu poder en esa visita, y quince días en los demás casos. Se amplían diez días en un solo supuesto.
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¿Qué dice el artículo 53 del CFF?
El art. 53 se aplica cuando, con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades solicitan informes o documentos al contribuyente, a un responsable solidario o a un tercero. Tiene tres incisos y cada uno responde a un supuesto distinto. El inciso a) obliga a presentar de inmediato los libros y registros que formen parte de la contabilidad cuando se solicitan en el curso de una visita, junto con los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, si lo hay.
El inciso b) da seis días contados desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, cuando se trata de documentos que debes tener en tu poder y se piden durante una visita. El inciso c) da quince días, contados igual, en los demás casos: es el plazo típico de una revisión de gabinete. Los tres se amplían por diez días más, pero solo cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
Los tres plazos del artículo 53
Antes de contar días conviene ubicar en qué inciso cae el requerimiento, porque la diferencia entre uno y otro es de nueve días de trabajo.
| Inciso | Qué te piden y dónde | Plazo | Ampliación |
|---|---|---|---|
| a) | Libros y registros de contabilidad, diagramas y diseño del sistema de registro electrónico, solicitados en el curso de una visita | De inmediato | 10 días si es de difícil obtención |
| b) | Documentos que debes tener en tu poder, solicitados durante una visita | 6 días desde el día siguiente a que surta efectos la notificación | 10 días si es de difícil obtención |
| c) | Los demás casos, incluida la revisión de gabinete | 15 días desde el día siguiente a que surta efectos la notificación | 10 días si es de difícil obtención |
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Ejemplo: cómo se cuentan los quince días
El SAT notifica un requerimiento un lunes 5 de octubre de 2026 y la notificación surte efectos al día hábil siguiente conforme al art. 135 CFF: el martes 6. El cómputo del inciso c) empieza el miércoles 7, que es el día uno. Quince días hábiles después —octubre no tiene ningún día inhábil de los que lista el art. 12 CFF— el plazo vence el martes 27 de octubre.
Si la información es de contenido difícil de proporcionar o de difícil obtención, la ampliación de diez días llevaría el vencimiento a principios de noviembre, pero hay que solicitarla: el artículo dice que los plazos «se podrán ampliar por las autoridades fiscales», no que se amplíen solos. Conviene pedirla por escrito, explicando en qué consiste la dificultad, bastante antes del vencimiento.
El error común: creer que el silencio compra tiempo
No contestar tiene dos costos. El primero es que el art. 46-A fr. IV suspende el plazo de doce meses de la revisión durante todo el periodo que va del vencimiento del requerimiento hasta el día en que contestas, hasta por seis meses por solicitud y un año sumando varias: la revisión se alarga a favor de la autoridad. El segundo es que la falta de contabilidad o de documentación abre la puerta a la determinación presuntiva del art. 55 CFF, donde la autoridad estima tus ingresos con los elementos que tiene.
El otro error es entregar todo sin inventario. Conviene responder con un escrito que relacione documento por documento lo que se entrega, con folios y acuse, y señalar expresamente lo que no existe y por qué. Ese escrito es lo que evita discutir después si algo se entregó o no, y es la base de la respuesta al oficio de observaciones del art. 48 o a la resolución provisional del art. 53-B.
Qué hacer al recibir un requerimiento
La primera hora define el resto del plazo: identificar el inciso correcto y fijar la fecha de vencimiento.
- Ubica si el requerimiento se hizo dentro de una visita o fuera de ella: de eso depende si tienes 6 o 15 días.
- Calcula el vencimiento desde el día siguiente a que surtió efectos la notificación (art. 135 CFF), en días hábiles.
- Revisa si algún concepto es de difícil obtención y solicita por escrito la ampliación de diez días con tiempo.
- Arma el expediente con un índice que relacione cada documento con el punto del requerimiento.
- Entrega dentro del plazo y conserva el acuse: no contestar suspende el plazo de la revisión en tu contra.
Artículos relacionados con el 53 del CFF
El art. 42 CFF enumera las facultades en cuyo ejercicio se hacen estos requerimientos y el 48 el procedimiento de la revisión de gabinete donde suele aplicarse el inciso c). El 46-A fija el plazo de la revisión y la suspensión por no atender. El 53-A da los plazos aplicables al contador público que dictaminó. El 55 regula la determinación presuntiva y el 28 define qué integra la contabilidad que se solicita. El 135 dice desde cuándo surten efectos las notificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para responder un requerimiento del SAT?
Depende del supuesto del art. 53 CFF: de inmediato si son libros y registros de contabilidad pedidos durante una visita, seis días si son documentos que debes tener en tu poder y te los piden en esa visita, y quince días en los demás casos, como una revisión de gabinete.
¿Se puede pedir una prórroga?
Sí, de diez días más, pero solo cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención. El art. 53 CFF señala que los plazos «se podrán ampliar por las autoridades fiscales», así que conviene solicitarla por escrito y con anticipación, explicando la dificultad.
¿Qué pasa si no entrego la información a tiempo?
El plazo de doce meses de la revisión se suspende desde el vencimiento del requerimiento hasta el día en que contestes, hasta por seis meses por solicitud y un año sumando varias (art. 46-A fr. IV). Además, la falta de contabilidad puede dar lugar a la determinación presuntiva del art. 55 CFF.
¿El artículo 53 da un plazo de veinte días?
No. Los plazos de este artículo son de inmediato, seis días o quince días, según el supuesto, con ampliación de diez días. Los veinte días que se confunden con estos son los de la fracción VI del art. 48 CFF para desvirtuar el oficio de observaciones, que es una etapa posterior y distinta.
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