El art. 145 del CFF autoriza al SAT a exigir mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) los créditos fiscales que no se pagaron ni garantizaron en plazo, y regula el embargo precautorio: solo en tres supuestos, hasta por dos terceras partes del crédito determinado y en un orden de bienes fijo. Antes del PAE hay 30 días hábiles para pagar o garantizar.
¿Te notificaron un crédito y el reloj de 30 días ya corre?
¿Qué dice el artículo 145 del CFF?
El primer párrafo del art. 145 es la habilitación del cobro coactivo: las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución. El plazo al que se refiere es el del art. 65: 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del crédito para pagarlo o garantizarlo.
El resto del artículo regula el embargo precautorio, una medida previa a que el crédito sea exigible. Su fracción I lo autoriza en tres supuestos tasados: inciso a), que el contribuyente haya desocupado el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio, después de emitida la determinación respectiva; inciso b), que se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales; e inciso c), que tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente, salvo que declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos bienes que posee. La fracción II fija el límite —hasta dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios— y obliga a levantar acta circunstanciada que se notifica al contribuyente en el acto. La fracción III fija el orden de los bienes: inmuebles; acciones, bonos y valores; derechos de autor, patentes y marcas; obras artísticas y colecciones; dinero y metales preciosos; depósitos bancarios; los demás bienes muebles; y la negociación. El contribuyente puede desvirtuar el monto y, si garantiza el interés fiscal, el embargo se levanta.
¿Qué significa en la práctica?
El 145 es el punto en que un adeudo deja de ser un problema de papel y se vuelve un problema de bienes. Mientras estás dentro de los 30 días del art. 65, tienes tres puertas: pagar, garantizar conforme al art. 141 o impugnar (el recurso de revocación suspende el PAE si se garantiza o durante el plazo del art. 144). Pasados esos días sin ninguna de las tres, el SAT puede requerir el pago en tu domicilio y, si no pagas en el acto, embargar (art. 151). El embargo precautorio es la excepción que permite asegurar bienes antes de ese momento, y por eso la ley lo limita a tres supuestos y a dos terceras partes del crédito.
| Etapa | Qué ocurre | Plazo o límite | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Notificación del crédito | Se determina el adeudo con actualización, recargos y multa | Surte efectos al día hábil siguiente | arts. 134 y 135 CFF |
| Ventana para pagar o garantizar | Pagas, garantizas o impugnas | 30 días hábiles | art. 65 CFF |
| Embargo precautorio | Solo si desocupas el domicilio, te opones a la notificación o no garantizas créditos que debías garantizar | Hasta 2/3 del crédito con accesorios | art. 145 fr. I incisos a), b) y c) y fr. II CFF |
| Inicio del PAE: requerimiento de pago | El ejecutor te requiere el pago en el domicilio fiscal | Pago en el acto o embargo | art. 151 CFF |
| Embargo de bienes o de cuentas | Se traban bienes suficientes o se inmovilizan depósitos | Hasta el monto del crédito y accesorios | arts. 151, 155 y 156 Bis CFF |
| Gastos de ejecución | Se cobran por cada diligencia | 2 % del crédito por diligencia, con mínimos y máximos por validar 2026 | art. 150 CFF |
¿Te notificaron un crédito y el reloj de 30 días ya corre?
Ejemplo con calendario: un crédito de $250,000
El SAT notifica por buzón una resolución con un crédito de $250,000 el 7 de septiembre de 2026, que se tiene por notificada el 11 y surte efectos el 14. Los 30 días hábiles del art. 65 corren del 15 de septiembre al 27 de octubre (el 16 de septiembre es inhábil). Si en ese lapso no pagas, no garantizas ni impugnas, desde el 28 de octubre el SAT puede iniciar el PAE: requerimiento de pago, embargo de bienes o inmovilización de tu cuenta hasta por $250,000 más accesorios, y gastos de ejecución del 2 % por diligencia (art. 150), es decir, unos $5,000 por cada actuación. Confirma tus fechas con el verificador de plazos del SAT.
Error común y qué hacer
El error común es confundir el embargo precautorio con el embargo del PAE y pensar que el SAT puede embargar el día siguiente a notificar cualquier crédito. No: fuera de los tres supuestos del 145, el embargo solo llega después de los 30 días del art. 65 y del requerimiento del 151. El segundo error es dejar pasar esos 30 días «mientras se consigue el dinero», cuando garantizar con una fianza o un embargo en vía administrativa habría detenido el cobro.
Qué hacer dentro de los 30 días: revisa si el crédito está bien determinado (fechas, actualización con el art. 17-A, recargos del art. 21); decide entre pagar, pedir parcialidades del art. 66 (que suspende el PAE si se cumple), garantizar o recurrir; y conserva la contabilidad del art. 28 CFF que suele pedirse para desvirtuar. Si tienes saldos a favor, la compensación del art. 23 puede cubrir parte del adeudo.
Artículos relacionados
El 145 se despliega en los artículos siguientes: 150 (gastos de ejecución), 151 (requerimiento y embargo), 152 (formalidades), 155 (orden de bienes en el PAE), 156 Bis (inmovilización de cuentas), 157 (bienes inembargables) y 173 en adelante (remate). Lo condicionan el art. 65 (plazo de pago), el art. 141 (garantías) y el art. 144 (suspensión del PAE). La guía práctica de etapas y cómo detenerlo está en PAE: qué es y cómo detenerlo; esta ficha se limita al texto legal. Si el crédito es antiguo, revisa antes la prescripción del crédito fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el procedimiento administrativo de ejecución según el art. 145 CFF?
Es la vía por la que el SAT exige coactivamente los créditos fiscales que no fueron pagados ni garantizados dentro del plazo legal (30 días hábiles del art. 65 CFF). Comprende requerimiento de pago, embargo de bienes o cuentas y, si no se cubre, remate (arts. 145, 151 y 173 CFF).
¿Cuándo procede el embargo precautorio?
Solo en los tres supuestos de la fracción I del art. 145 CFF: cuando el contribuyente desocupa su domicilio sin aviso tras el inicio de facultades, cuando se opone a la notificación del crédito, o cuando tiene créditos que debían estar garantizados y no lo están. La fracción II lo limita a dos terceras partes de la contribución determinada con sus accesorios.
¿Cuántos días tengo antes de que inicie el PAE?
30 días hábiles contados desde el día siguiente a que surta efectos la notificación del crédito (art. 65 CFF). En ese plazo puedes pagar, garantizar el interés fiscal (art. 141) o impugnar. Vencido sin acción, el SAT puede requerir el pago y embargar (art. 151).
¿En qué orden se embargan los bienes en el embargo precautorio?
Bienes inmuebles; acciones, bonos y valores; derechos de autor, patentes y marcas; obras artísticas y colecciones; dinero y metales preciosos; depósitos bancarios; los demás bienes muebles; y por último la negociación del contribuyente (art. 145 fr. III CFF).
¿Cuánto cuestan los gastos de ejecución?
El art. 150 CFF fija el 2 % del crédito fiscal por cada diligencia de requerimiento, embargo y remate, con un monto mínimo y uno máximo que se actualizan cada año en el Anexo 5 de la RMF (cifras 2026 por validar). Se suman al adeudo original.
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¿Te notificaron un crédito y el reloj de 30 días ya corre?
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