El art. 141 del CFF enumera seis formas de garantizar el interés fiscal y da treinta días desde que surte efectos la notificación. La garantía debe cubrir la contribución actualizada, sus accesorios y los que se causen en los doce meses siguientes, y se amplía cada año mientras el crédito viva.
Revisa tus plazos antes de que venzan
¿Qué dice el artículo 141 del CFF?
El art. 141 del Código Fiscal de la Federación enumera las formas de garantizar el interés fiscal cuando se actualiza alguno de los supuestos de los arts. 74 y 142 del mismo Código. Tras la reforma publicada el 7 de noviembre de 2025 quedaron seis fracciones, que la tabla de abajo detalla: billete de depósito, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria de un tercero y embargo en la vía administrativa. Es una lista cerrada.
Dos datos que se pasan por alto. El monto: la garantía debe comprender la contribución actualizada, los accesorios causados y los que se causen en los doce meses siguientes; después hay que actualizar su importe cada año y ampliarla. Y el plazo: treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que hay que garantizar, salvo que otro precepto señale uno distinto.
Las seis formas de garantizar y para quién sirve cada una
No todas se consiguen igual de rápido ni cuestan lo mismo. La elección depende de la liquidez que puedas inmovilizar y del tiempo que te quede de los treinta días.
| Fracción | Forma de garantía | Nota práctica |
|---|---|---|
| I | Billete de depósito de institución autorizada | La más rápida de aceptar; inmoviliza el efectivo completo |
| II | Carta de crédito | Debe emitirla una institución autorizada por la CNBV y registrada ante el SAT |
| III | Prenda o hipoteca | No se admiten bienes intangibles ni inmuebles con características de predios rústicos |
| IV | Fianza de institución autorizada | Sin beneficios de orden y excusión; en documento digital lleva e.firma o sello de la afianzadora |
| V | Obligación solidaria de un tercero | El tercero debe comprobar idoneidad y solvencia |
| VI | Embargo en la vía administrativa | Sobre negociaciones, muebles tangibles e inmuebles, con la misma excepción de predios rústicos |
Revisa tus plazos antes de que venzan
Ejemplo: cuánto hay que garantizar por un crédito de $500,000
Te notifican una resolución por $500,000 de contribuciones actualizadas más $40,000 de accesorios ya causados. La garantía no se calcula sobre $540,000: el art. 141 obliga a sumar los accesorios de los doce meses siguientes. Con la tasa de mora vigente —2.07 % mensual, que resulta de multiplicar por 1.5 la tasa de prórroga del art. 11 de la LIF 2026— doce meses son 24.84 % sobre la contribución: $124,200.
La garantía debe cubrir entonces alrededor de $664,200. Si al año siguiente el crédito sigue vivo, se actualiza el importe y se amplía por otros doce meses de recargos. Una fianza insuficiente no suspende nada: la autoridad exigirá la ampliación y, si no la haces, embargará otros bienes.
El error común: pensar que el recurso solo, sin garantía, detiene el cobro
El art. 144 del CFF dice que no se ejecutará el acto hasta que venzan los treinta días siguientes a la notificación (quince tratándose de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos e INFONAVIT) y que, para suspender el procedimiento administrativo de ejecución, a más tardar al vencimiento de ese plazo hay que acreditar la impugnación y garantizar el interés fiscal. Tras la reforma del 7 de noviembre de 2025, la dispensa de exhibir garantía hasta que se resuelva el medio de defensa quedó reservada a los recursos de inconformidad del art. 294 de la Ley del Seguro Social y del art. 52 de la Ley del INFONAVIT.
Conviene revisarlo con tu asesor antes de definir la estrategia, porque cambia el orden de las cosas: presentar el recurso de revocación y esperar ya no basta para frenar el cobro. El otro descuido caro es ofrecer la misma garantía incompleta una y otra vez: si ofreces alguna de las fracciones III, V o VI más de dos veces sin la información completa, el último párrafo del art. 141 te impide volver a ofrecer ese bien en esas modalidades.
Qué hacer cuando te notifican un crédito
El reloj de treinta días corre desde que surte efectos la notificación, no desde que la lees. Estos son los pasos en orden.
- Calcula el monto a garantizar: contribución actualizada, accesorios causados y doce meses más de recargos.
- Elige la forma del art. 141 que puedas constituir dentro del plazo, con los requisitos que fija el Reglamento del Código.
- Presenta la garantía y comunica por escrito su otorgamiento a la autoridad que te notificó el crédito (art. 144 CFF).
- Si vas a impugnar, acredita la interposición del medio de defensa antes de que venza el plazo.
- Si ya hay bienes embargados suficientes, invócalo: el art. 144 CFF no exige garantía adicional.
Artículos relacionados con el 141 del CFF
El art. 142 CFF dice en qué casos procede garantizar y el 143 cómo se hacen efectivas las garantías de las fracciones III, V y VI. El 144 regula la suspensión de la ejecución y el 145 abre el procedimiento administrativo de ejecución. Los arts. 66 y 66-A permiten el pago a plazos, que también requiere garantía, y el 21 fija los recargos que la garantía anticipa. En amparo, el art. 135 de la Ley de Amparo exige depósito ante la Tesorería de la Federación.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas formas de garantizar hay en el artículo 141?
Seis, tras la reforma del 7 de noviembre de 2025: billete de depósito, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza de institución autorizada, obligación solidaria de un tercero solvente y embargo en la vía administrativa. La lista es cerrada: lo que no está ahí no sirve para garantizar.
¿De cuánto tiempo dispongo para garantizar?
Treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución sobre la cual debes garantizar, salvo que otro artículo del Código señale un plazo distinto. Es el mismo plazo que tienes para interponer el recurso de revocación conforme al art. 121 CFF.
¿Por cuánto debe constituirse la garantía?
Por las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios ya causados y los que se causen en los doce meses siguientes. Al terminar ese periodo, y mientras no se cubra el crédito, debe actualizarse el importe cada año y ampliarse la garantía para cubrir el crédito actualizado y los recargos.
¿Puedo ofrecer varias veces el mismo bien en prenda?
No indefinidamente. El último párrafo del art. 141 CFF, adicionado en 2025, establece que si ofreces alguna de las garantías de las fracciones III, V o VI en más de dos ocasiones sin cumplir toda la información requerida por la autoridad, ya no podrás ofrecer ese mismo bien en esas modalidades.
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