El art. 151 de la LISR lista ocho deducciones personales para personas físicas y las somete a un tope global: la cantidad menor entre cinco UMA anuales o el 15 % de tus ingresos totales. Dos fracciones se quedan fuera de ese tope —donativos y aportaciones de retiro— y ahí está el margen que casi nadie usa.
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¿Qué dice el artículo 151 de la LISR?
El art. 151 dice que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas de cada capítulo, las deducciones personales que enumera en ocho fracciones. La palabra «además» es la clave: las deducciones personales no sustituyen tus gastos de actividad, se suman en la declaración anual.
Las ocho son: honorarios médicos, dentales y de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional, más gastos hospitalarios (fr. I); gastos funerarios (fr. II); donativos no onerosos ni remunerativos (fr. III); intereses reales de créditos hipotecarios para casa habitación (fr. IV); aportaciones complementarias de retiro y planes personales de retiro (fr. V); primas de seguros de gastos médicos (fr. VI); transportación escolar obligatoria (fr. VII); y el impuesto local sobre salarios cuando su tasa no exceda del 5 % (fr. VIII).
Tabla: qué entra en cada fracción y con qué tope
Cada fracción tiene su propio requisito y su propio límite. Los montos de 2026 que dependen de la UMA se calculan con el valor anual publicado por el INEGI ($42,794.64, vigente desde el 1 de febrero de 2026) y conviene confirmarlos con tu contador antes de presentar.
Una precisión de la fracción IV que se malinterpreta seguido: el tope de 750,000 UDIS se mide sobre el monto total de los créditos otorgados por el inmueble, no sobre el valor del inmueble ni sobre el saldo insoluto. Y lo deducible es el interés real —el monto en que los intereses efectivamente pagados exceden al ajuste anual por inflación del ejercicio, art. 151 fr. IV en relación con el art. 134 tercer párrafo de la LISR—, que consta en el comprobante fiscal que expide la institución financiera.
| Fr. | Qué deduces | Requisito o tope propio | ¿Entra al tope global? |
|---|---|---|---|
| I | Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición; gastos hospitalarios | Prestador con título profesional; pago con cheque nominativo, transferencia o tarjeta | Sí |
| II | Gastos funerarios | Hasta una UMA anual | Sí |
| III | Donativos a donatarias autorizadas | Hasta 7 % de los ingresos acumulables del año anterior (4 % si es a la Federación o entidades) | No |
| IV | Intereses reales de crédito hipotecario para casa habitación | Crédito contratado con una institución integrante del sistema financiero y monto total de los créditos otorgados por ese inmueble hasta 750,000 UDIS; se deduce el interés real, no el nominal | Sí |
| V | Aportaciones complementarias y planes personales de retiro | Hasta 10 % de los ingresos acumulables, sin exceder cinco UMA anuales | No |
| VI | Primas de seguro de gastos médicos mayores | Para ti, cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta | Sí |
| VII | Transportación escolar | Solo cuando sea obligatoria o venga incluida en la colegiatura y se separe en el comprobante | Sí |
| VIII | Impuesto local sobre ingresos por salarios | Que la tasa del impuesto local no exceda del 5 % | Sí |
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El tope global y las dos fracciones que se le escapan
El último párrafo del art. 151 fija el límite: el monto total de las deducciones personales no puede exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o el 15 % del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se paga el impuesto. Y cierra con la frase que casi nadie lee: lo dispuesto en ese párrafo no es aplicable tratándose de las fracciones III y V.
Es decir, los donativos y las aportaciones a planes personales de retiro no compiten por el tope: tienen sus propios límites (7 % de los ingresos acumulables del ejercicio anterior y 10 % de los ingresos acumulables sin exceder cinco UMA anuales, respectivamente) y se suman aparte. Con la UMA anual 2026 de $42,794.64, cinco UMA equivalen a $213,973.20, cifra que conviene reconfirmar contra la publicación del INEGI y el criterio aplicable al ejercicio antes de presentar la anual.
Ejemplo numérico: cuánto se pierde por el tope y cuánto se recupera
Una profesionista con ingresos totales de $900,000 al año calcula su tope: el 15 % son $135,000 y cinco UMA anuales son $213,973.20. Se aplica el menor, así que su límite es $135,000. Ese año acumuló $60,000 de honorarios médicos, $20,000 de gastos funerarios de un familiar, $25,000 de prima de gastos médicos mayores, $18,000 de transporte escolar y $70,000 de intereses reales de su hipoteca: $193,000 en total. Solo puede deducir $135,000 y pierde $58,000.
Si además aportó $80,000 a un plan personal de retiro (fr. V), esos $80,000 no entran al tope: su límite propio es el 10 % de sus ingresos acumulables —$90,000— sin exceder cinco UMA. Su deducción personal total sube a $215,000. La misma persona, con el mismo dinero, deduce $80,000 más solo por saber cuál fracción queda fuera del párrafo final.
Error común y qué hacer
El error más repetido es creer que las colegiaturas están en el art. 151. No están: son un estímulo fiscal establecido por decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, con límites anuales por nivel educativo y por alumno, y precisamente por ser un estímulo distinto no se suman al tope de cinco UMA o 15 % del art. 151. El segundo error es pagar en efectivo: la fracción I exige cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o de servicios, y un pago en efectivo mata la deducción aunque tengas el CFDI. El tercero es deducir gastos de un dependiente que sí tuvo ingresos: la fracción I exige que ascendientes o descendientes en línea recta no hayan percibido en el año ingresos iguales o superiores a una UMA anual.
Qué hacer: pide el CFDI a nombre del contribuyente que va a deducir y con el uso de CFDI correcto en el momento del pago, no en marzo; paga siempre por medio bancario y guarda el comprobante de la transferencia junto con la factura; separa desde ahora las aportaciones de retiro y los donativos del resto, porque van por fuera del tope; y antes de cerrar el año calcula tu 15 % para saber si te conviene adelantar o diferir un gasto médico. Nuestra calculadora de deducciones personales hace exactamente esa cuenta con tus números.
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Las deducciones personales del art. 151 se restan de la base antes de aplicar la tarifa anual del art. 152, y no deben confundirse con las deducciones autorizadas de tu actividad (arts. 25 a 28 de la LISR para personas morales, y los capítulos II y III del Título IV para personas físicas). Si tributas en RESICO personas físicas, revisa el art. 113-E: ese régimen no permite deducciones personales en el pago mensual y tiene sus propias reglas. Y si lo que buscas es el efecto en tu saldo a favor, la guía práctica de deducciones personales lo explica con el flujo de la devolución.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las deducciones personales del art. 151 LISR?
Ocho: honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición más gastos hospitalarios (fr. I), gastos funerarios (fr. II), donativos (fr. III), intereses reales de crédito hipotecario (fr. IV), aportaciones a planes personales de retiro (fr. V), primas de seguro de gastos médicos (fr. VI), transportación escolar obligatoria (fr. VII) e impuesto local sobre salarios con tasa hasta 5 % (fr. VIII).
¿Cuál es el límite de deducciones personales?
La cantidad menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o el 15 % del total de tus ingresos, incluidos los exentos, conforme al último párrafo del art. 151 de la LISR. Con la UMA anual 2026 publicada por el INEGI ($42,794.64), cinco UMA serían $213,973.20; conviene confirmar el valor aplicable al ejercicio antes de presentar la declaración.
¿Los donativos y el plan de retiro entran en el tope de deducciones personales?
No. El último párrafo del art. 151 señala expresamente que el límite global no aplica a las fracciones III y V. Los donativos tienen su propio tope del 7 % de los ingresos acumulables del ejercicio anterior y las aportaciones a planes personales de retiro, el 10 % de los ingresos acumulables sin exceder cinco UMA anuales.
¿Las colegiaturas son deducción personal del art. 151?
No. Son un estímulo fiscal creado por el decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, con montos anuales por nivel educativo y por alumno, que cubre de preescolar a bachillerato y excluye licenciatura y posgrado. Al no estar en el art. 151, no compiten por el tope de cinco UMA o 15 %.
¿Puedo deducir gastos médicos pagados en efectivo?
No. La fracción I del art. 151 exige que el pago se realice mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, o tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Tener el CFDI no basta: sin el medio de pago bancarizado, la deducción no procede aunque el gasto sea real.
¿Puedo deducir los gastos médicos de mis papás o de mis hijos?
Sí, si son ascendientes o descendientes en línea recta, cónyuge o concubino, y siempre que esas personas no hayan percibido durante el año ingresos iguales o superiores a una UMA anual. El CFDI debe ir a nombre de quien deduce y el pago debe hacerse por medio bancario.
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