El art. 4 de la LIVA define el acreditamiento y el art. 5 pone los candados: gasto estrictamente indispensable, IVA trasladado expresamente y por separado en el CFDI, efectivamente pagado en el mes, y proporción cuando también realizas actividades exentas.
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¿Qué dicen los artículos 4 y 5 de la LIVA?
El art. 4 define la mecánica: acreditar es restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulta de aplicar la tasa a tus actos o actividades. Impuesto acreditable es el IVA que te trasladaron y el que tú pagaste en la importación, en el mes de que se trate. Ese artículo añade dos límites: el IVA trasladado por los servicios de subcontratación de personal del art. 15-D del CFF no es acreditable, y el derecho al acreditamiento es personal y no se transmite por acto entre vivos, salvo en fusión.
El art. 5 pone los requisitos. Fracción I: que el IVA corresponda a bienes, servicios o uso temporal de bienes estrictamente indispensables para actividades gravadas o a tasa 0 %; la ley define «estrictamente indispensable» como lo deducible para el ISR, y si el gasto es parcialmente deducible, el IVA se acredita en esa misma proporción. Fracción II: trasladado expresamente y por separado en el CFDI. Fracción III: efectivamente pagado en el mes. Fracción IV: que la retención se haya enterado.
Los cuatro requisitos y dónde suelen fallar
Casi todo el IVA que el SAT rechaza cae en uno de estos cuatro puntos. Conviene revisarlos en ese orden antes de cerrar el mes.
| Requisito | Qué exige | Dónde falla en la práctica |
|---|---|---|
| Estrictamente indispensable (fr. I) | Que el gasto sea deducible para el ISR | Gastos personales o parcialmente deducibles acreditados al 100 % |
| Trasladado expresamente (fr. II) | Que el IVA conste por separado en el CFDI | Comprobantes con el IVA incluido en el precio, sin desglose |
| Efectivamente pagado (fr. III) | Que el pago se haya realizado en el mes | Facturas recibidas pero no pagadas, acreditadas por devengado |
| Retención enterada (fr. IV) | Que la retención se entere en tiempo y forma | Que el retenedor acredite en el mismo mes del entero, en lugar del siguiente |
| Servicios especializados (fr. II, segundo párrafo) | Verificar el REPSE del contratista y recabar su declaración de IVA y el acuse de pago | Pagar sin recabar los papeles del contratista |
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El desfase de la fracción IV y la proporción de la fracción V
La fracción IV contiene un detalle que descuadra muchos papeles de trabajo: el impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a aquella en la que se haya efectuado el entero de la retención. No es el mismo mes: es el siguiente. Aplica a las retenciones del art. 1-A y a las del art. 18-J fr. II inciso a) de plataformas digitales. Ojo con el sujeto: ese desfase es un requisito de quien retiene y entera. A quien le retuvieron no le aplica, porque el último párrafo del art. 1-A y el art. 18-J fr. II inciso a) lo sustituyen en la obligación de pago por el monto retenido, que se aplica en su declaración del mismo mes.
La fracción V resuelve el caso de quien tiene actividades gravadas y exentas. El IVA de gastos usados exclusivamente en actividades gravadas o a tasa 0 % se acredita completo; el de los usados exclusivamente en actividades exentas no se acredita; y el de los que se usan indistintamente se acredita en la proporción que el valor de las actividades gravadas represente en el valor total de las actividades del mes. Para inversiones hay un régimen propio, con ajuste del art. 5-A si cambia el destino, y quien opta por el procedimiento del numeral 3 debe aplicarlo durante al menos sesenta meses.
Ejemplo: un consultorio con actividades mixtas
Un consultorio factura $200,000 al mes: $150,000 de consultas exentas de IVA y $50,000 de venta de productos gravados al 16 %. Su renta mensual es de $30,000 más $4,800 de IVA, y el local se usa indistintamente para ambas actividades. La proporción de actividades gravadas es $50,000 entre $200,000, es decir 25 %.
El IVA acreditable de la renta es entonces $4,800 × 25 % = $1,200. Los otros $3,600 no se acreditan y se vuelven parte del costo, deducible para el ISR. En cambio, el IVA de la compra de los productos que revende se acredita al 100 % porque se destinan exclusivamente a la actividad gravada, y el IVA del equipo médico usado solo en las consultas exentas no se acredita en absoluto.
Qué revisar antes de cerrar el mes
Cinco comprobaciones que evitan la mayoría de los rechazos en una revisión de IVA.
- Separa el IVA acreditable de facturas efectivamente pagadas en el mes de las que solo están recibidas.
- Confirma que cada CFDI traslade el IVA expresamente y por separado.
- Revisa si algún gasto es parcialmente deducible para el ISR y acredita el IVA en esa misma proporción.
- Si tienes actividades exentas, calcula la proporción del mes y aplícala a los gastos de uso indistinto.
- Si tú retienes, acredita el IVA retenido en la declaración del mes siguiente al del entero; si a ti te retuvieron, aplica la retención en tu declaración del mismo mes.
Artículos relacionados con el 4 y el 5 de la LIVA
El art. 1-A LIVA define las retenciones cuyo acreditamiento regula la fracción IV. El 2-A lista los actos a tasa 0 %, que sí dan derecho a acreditar, y el 15 los exentos, que no. El 4-A define los actos no objeto que entran a la proporción; el 5-A el ajuste de inversiones; el 5-D el pago mensual y el 6 el saldo a favor. En el CFF, el 15-D explica por qué la subcontratación de personal no es acreditable.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos pide el artículo 5 de la LIVA?
Cuatro principales: que el gasto sea estrictamente indispensable, entendido como deducible para el ISR; que el IVA te haya sido trasladado expresamente y conste por separado en el CFDI; que haya sido efectivamente pagado en el mes; y que, si hubo retención, esta se haya enterado en los términos y plazos de la ley.
¿Cuándo acredito el IVA retenido?
Si tú eres el retenedor, la fracción IV del art. 5 LIVA te obliga a enterar la retención y difiere su acreditamiento a la declaración del mes siguiente al del entero: ese desfase explica buena parte de los saldos que no cuadran. Si a ti te retuvieron, el retenedor te sustituye en la obligación de pago por ese monto (arts. 1-A y 18-J LIVA) y lo aplicas en tu declaración del mismo mes.
¿Puedo acreditar todo el IVA si tengo actividades exentas?
No. La fracción V del art. 5 LIVA distingue: el IVA de gastos usados exclusivamente en actividades gravadas o a tasa 0 % se acredita completo, el de los usados solo en exentas no se acredita, y el de los de uso indistinto se acredita en la proporción que representen tus actividades gravadas en el total del mes.
¿Qué pasa si el IVA no viene desglosado en la factura?
No es acreditable. La fracción II del art. 5 LIVA exige que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en el comprobante fiscal. En importaciones, el pedimento debe estar a tu nombre y constar en él el pago del IVA correspondiente.
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