Cumplimiento Laboral

Artículos 76 a 81 LFT: vacaciones y prima vacacional

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Abogado consultando la Ley Federal del Trabajo en una biblioteca para revisar los días de vacaciones y la prima vacacional de los artículos 76 a 81 de la LFT

Tras la reforma de vacaciones dignas, el artículo 76 de la LFT da 12 días desde el primer año y sube dos por año hasta 20. El 80 fija la prima vacacional mínima del 25 % y el 81 obliga a otorgarlas dentro de los seis meses siguientes al aniversario.

¿Tu plantilla tiene vacaciones acumuladas?

¿Qué dicen los artículos 76 a 81 de la LFT?

El artículo 76 de la LFT, reformado por la iniciativa de vacaciones dignas vigente desde 2023, establece que los trabajadores con más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso será inferior a doce días laborables, y que aumentará dos días por cada año subsecuente hasta llegar a veinte. A partir del sexto año, el periodo crece dos días por cada cinco años de servicios.

Los artículos siguientes completan el esquema: el 77 da vacaciones proporcionales a quienes prestan servicios discontinuos o de temporada; el 78 garantiza que al menos doce días se disfruten de forma continua y permite al trabajador distribuir el resto; el 79 prohíbe compensar las vacaciones con dinero cuando la relación sigue viva; el 80 fija una prima no menor al 25 % sobre los salarios del periodo, y el 81 obliga a concederlas dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y a entregar una constancia anual de antigüedad y de la fecha de disfrute.

Tabla: días de vacaciones por antigüedad

Son días laborables y son el mínimo de ley: cualquier contrato o política interna puede otorgar más, nunca menos.

Años de servicioDías de vacacionesPrima vacacional mínima (25 %)
1 año12 días3 días de salario
2 años14 días3.5 días de salario
3 años16 días4 días de salario
4 años18 días4.5 días de salario
5 años20 días5 días de salario
De 6 a 10 años22 días5.5 días de salario
De 11 a 15 años24 días6 días de salario
De 16 a 20 años26 días6.5 días de salario
De 21 a 25 años28 días7 días de salario

¿Tu plantilla tiene vacaciones acumuladas?

Ejemplo: la prima vacacional de un trabajador con tres años

Un trabajador con salario diario de $700 cumple tres años de servicios. Le corresponden 16 días de vacaciones, que se pagan como cualquier día laborado porque forman parte de su salario del periodo. Lo que se paga adicionalmente es la prima: 25 % sobre los salarios de esos 16 días, es decir 25 % de $11,200 = $2,800.

Fiscalmente, la prima vacacional está exenta de ISR hasta 15 UMA anuales conforme al artículo 93 fracción XIV de la LISR, siempre que se otorgue en forma general; el excedente se acumula y se grava. El monto exacto de la exención depende del valor de la UMA vigente, así que se calcula al momento del pago. Además, la prima vacacional integra el salario base de cotización del artículo 27 de la LSS: con doce días de vacaciones y quince de aguinaldo, el factor de integración mínimo pasó de 1.0452 a 1.0493.

El error común: pagar las vacaciones en lugar de darlas

El artículo 79 es explícito: las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración mientras la relación de trabajo continúe. Pagar los días y mantener al trabajador laborando no cumple la obligación —el derecho sigue vivo— y en un juicio la empresa termina pagando dos veces. Solo cuando la relación termina antes de cumplirse el año se paga la parte proporcional en dinero.

El segundo error es dejar acumular periodos. El artículo 81 obliga a concederlas dentro de los seis meses siguientes al aniversario, y el artículo 516 fija un año de prescripción para reclamar prestaciones: en la práctica, el trabajador conserva la acción durante unos dieciocho meses desde el aniversario. Una plantilla con tres años de vacaciones «acumuladas» es un pasivo laboral que ninguna contabilidad refleja hasta que se demanda.

Qué hacer para cumplir sin conflicto

El control de vacaciones es documental: sin constancia, la carga de probar el disfrute es del patrón.

  1. Emite cada año la constancia del artículo 81 con la antigüedad, los días que corresponden y la fecha de disfrute.
  2. Programa el disfrute dentro de los seis meses siguientes al aniversario de cada trabajador, no al cierre del año calendario.
  3. Respeta el bloque de doce días continuos que exige el artículo 78 y deja por escrito cómo se distribuye el resto.
  4. Paga la prima vacacional junto con el periodo y refleja en el CFDI de nómina la parte exenta y la gravada.
  5. Actualiza el factor de integración del salario base de cotización: con la reforma, el mínimo es 1.0493.

Artículos relacionados con las vacaciones

El artículo 87 regula el aguinaldo, la otra prestación anual mínima; el 47 y el 48 el despido y las prestaciones que se liquidan al terminar; el 516 la prescripción de un año; el 93 fracción XIV de la LISR las exenciones de prima vacacional y aguinaldo, y el 27 de la LSS la integración de ambas al salario base de cotización.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me tocan al primer año?

Doce días laborables. El artículo 76 de la LFT, reformado por la iniciativa de vacaciones dignas vigente desde 2023, fija ese mínimo para quien cumple un año de servicios, y el periodo aumenta dos días por cada año subsecuente hasta llegar a veinte. A partir del sexto año, crece dos días por cada cinco años de antigüedad.

¿Cómo se calcula la prima vacacional?

Es al menos el 25 % sobre los salarios que correspondan al periodo de vacaciones, conforme al artículo 80 de la LFT. Con un salario diario de $700 y 16 días de vacaciones, la base es $11,200 y la prima mínima $2,800. Está exenta de ISR hasta 15 UMA anuales por el artículo 93 fracción XIV de la LISR cuando se otorga en forma general.

¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero?

No mientras la relación de trabajo continúe: el artículo 79 de la LFT prohíbe compensarlas con una remuneración. Solo se pagan en dinero de forma proporcional cuando la relación termina antes de que se cumpla el año de servicios. Pagar los días y mantener al trabajador laborando no extingue el derecho a disfrutarlos.

¿Cuándo prescriben las vacaciones no disfrutadas?

El artículo 81 obliga a concederlas dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y el artículo 516 de la LFT fija un año para reclamar prestaciones. En la práctica el trabajador conserva la acción alrededor de dieciocho meses desde el aniversario, por lo que los periodos acumulados siguen siendo un pasivo exigible.

¿Tu plantilla tiene vacaciones acumuladas?

Revisamos tu control de vacaciones, primas y factor de integración antes de que se convierta en un pasivo laboral.