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Artículo 93 LISR: ingresos exentos de personas físicas

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Fiscalista estudiando la Ley del Impuesto sobre la Renta en una biblioteca clásica para identificar los ingresos exentos de personas físicas del artículo 93

El artículo 93 de la LISR lista los ingresos por los que una persona física no paga ISR: aguinaldo hasta 30 UMA, prima vacacional y PTU hasta 15 UMA, indemnizaciones por separación hasta 90 UMA por año, herencias, donativos y la venta de casa habitación hasta 700,000 UDIS del precio.

¿Tu ingreso exento se declara o no?

¿Qué dice el artículo 93 de la LISR?

El artículo 93 de la LISR enumera los ingresos por los que las personas físicas no pagan impuesto sobre la renta. No es una lista de ingresos «que no se declaran»: es una lista de ingresos que no se gravan, y la diferencia entre ambas cosas cuesta dinero cada temporada de declaración anual.

Casi todas las exenciones están medidas en UMA o en UDIS, no en pesos, de modo que su valor cambia cada año. Y varias son parciales: el aguinaldo, la prima vacacional y la PTU están exentos solo hasta cierto tope, y lo que excede se acumula y se grava con la tarifa que corresponda.

Tabla: las exenciones que más se usan y su tope

La UMA la publica el INEGI cada año y el valor de la UDI se publica diariamente en el DOF, por lo que los montos en pesos deben calcularse con el valor vigente del ejercicio.

IngresoHasta cuánto está exentoFundamento
Aguinaldo (gratificación anual otorgada en forma general)30 UMAart. 93 fr. XIV LISR
Prima vacacional15 UMA al añoart. 93 fr. XIV LISR
PTU (reparto de utilidades)15 UMAart. 93 fr. XIV LISR
Prima dominical1 UMA por cada domingo laboradoart. 93 fr. XIV LISR
Prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones por separación90 UMA por cada año de servicioart. 93 fr. XIII LISR
Viáticos efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobadosSin tope, pero con comprobante fiscalart. 93 fr. XVII LISR
Derechos de autor por obras publicadas o grabaciones20 UMA elevadas al añoart. 93 fr. XVIII LISR
Venta de casa habitación700,000 UDIS del precio de venta, con escritura ante fedatarioart. 93 fr. XIX inciso a) LISR
Venta de bienes muebles distintos de accionesUtilidad de hasta 3 UMA elevadas al añoart. 93 fr. XIX inciso b) LISR
Herencias y legadosSin topeart. 93 fr. XXII LISR
Donativos entre cónyuges o de ascendientes a descendientes en línea rectaSin topeart. 93 fr. XXIII LISR
Los demás donativos3 UMA elevadas al añoart. 93 fr. XXIII LISR

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El error que anula la exención: no declararla

El último párrafo del artículo 93 es la trampa: las exenciones de las fracciones XVII (viáticos), XIX inciso a) (casa habitación) y XXII (herencias y legados) no aplican cuando los ingresos correspondientes no se declaran, estando obligado a ello. Es decir, el beneficio se pierde por omisión, no por incumplimiento de un requisito de fondo.

¿Cuándo hay obligación de declararlos? El tercer párrafo del artículo 150 obliga a informar esos ingresos exentos a quien obtenga en el ejercicio ingresos totales —incluidos los exentos y los de impuesto definitivo— superiores a $500,000. Y el artículo 90 exige informar en la anual los préstamos, donativos y premios que en lo individual o en conjunto excedan de $600,000: si no se informan, se tratan como ingresos omitidos.

Ejemplo: la casa vendida que terminó gravada

Una persona vende su casa habitación en $4,200,000 durante 2026 y en el mismo año recibe una herencia de $800,000. Ambos ingresos están exentos: el precio de venta queda por debajo del equivalente a 700,000 UDIS —a un valor cercano a los 8.8 pesos por UDI, unos 6.2 millones de pesos— y la herencia no tiene tope.

Como sus ingresos totales del ejercicio superan $500,000, está obligada a informar ambos en su declaración anual. Si no lo hace, el último párrafo del artículo 93 le quita la exención: la venta de la casa se convierte en un ingreso por enajenación de bienes con ISR sobre la ganancia, y la herencia pasa a acumularse. La declaración informativa que se omitió por parecer irrelevante era, en realidad, la condición del beneficio.

Qué hacer con tus ingresos exentos

Declarar un ingreso exento no genera impuesto: lo que genera impuesto es no declararlo.

  1. Suma todos tus ingresos del año, incluidos los exentos y los de impuesto definitivo: si pasas de $500,000, tienes que informarlos.
  2. Pide al notario la constancia de la enajenación de casa habitación: ahí consta el precio con el que se compara el tope de 700,000 UDIS.
  3. Informa préstamos, donativos y premios que sumen más de $600,000, aunque vengan de tu familia.
  4. Revisa en tu CFDI de nómina qué parte del aguinaldo, la prima vacacional y la PTU se timbró como exenta y cuál como gravada.
  5. Guarda la documentación de la exención por lo menos cinco años: es tuya la carga de probarla.

Artículos relacionados con el artículo 93

El artículo 90 define qué es ingreso para una persona física y fija el aviso de préstamos, donativos y premios; el 150 regula la declaración anual y el umbral de $500,000; el 152 da la tarifa con la que se grava lo que no queda exento; el 95 explica cómo se calcula el impuesto de la parte gravada de una indemnización por separación, y el 113-E fija las reglas del RESICO para quien tributa por su actividad.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto aguinaldo está exento de ISR?

Hasta 30 UMA, conforme al artículo 93 fracción XIV de la LISR, siempre que la gratificación anual se otorgue en forma general. Lo que exceda de ese tope se acumula a los demás ingresos del mes y se grava con la tarifa del artículo 96. El monto exacto en pesos depende del valor de la UMA que publique el INEGI para el ejercicio.

¿Pago ISR si vendo mi casa?

No, si el precio de venta no excede el equivalente a 700,000 UDIS y la operación se formaliza ante fedatario público, conforme al artículo 93 fracción XIX inciso a) de la LISR. El tope se mide sobre el precio de venta, no sobre la ganancia. Además, no debes haber enajenado otra casa habitación con esta exención en los tres años anteriores.

¿Se declara una herencia aunque esté exenta?

Sí, cuando tus ingresos totales del ejercicio superan $500,000. El tercer párrafo del artículo 150 de la LISR obliga a informarla, y el último párrafo del artículo 93 advierte que la exención de la fracción XXII no aplica si el ingreso no se declara estando obligado. Informarla no genera impuesto; omitirla puede convertirla en ingreso acumulable.

¿Cuánto está exento de una liquidación por despido?

Hasta 90 UMA por cada año de servicio, según el artículo 93 fracción XIII de la LISR, aplicable a primas de antigüedad, pagos por retiro e indemnizaciones. La parte que excede se grava con el procedimiento especial del artículo 95, que calcula el impuesto tomando como referencia el último sueldo mensual ordinario del trabajador.

¿Tu ingreso exento se declara o no?

Si el SAT ya te envió una carta o un requerimiento por ingresos que creías exentos, calcula cuántos días hábiles tienes para responder.