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Art. 90 LISR: ingresos de personas físicas y aviso de préstamos

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora preparando la declaración anual con una hoja de cálculo, calculadora y rollo de papel — ingresos de personas físicas y aviso de préstamos del artículo 90 de la LISR

El artículo 90 de la LISR define qué ingresos gravan a una persona física y le impone informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios que, solos o sumados, excedan de 600,000 pesos. No informarlos los convierte en ingreso gravable por la vía del artículo 91.

Los 20 días de una discrepancia corren desde el aviso

¿Qué dice el artículo 90 de la LISR?

El artículo 90 abre el Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengados cuando la ley lo señale, en crédito, en servicios en los casos previstos o de cualquier otro tipo. También quedan obligados los residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país a través de un establecimiento permanente.

Su segundo párrafo contiene la obligación que más problemas genera en una revisión: las personas físicas residentes en México deben informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios obtenidos en el mismo, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600,000 pesos. Es un umbral en pesos fijado en la ley, no indexado a la UMA.

Qué se informa, con qué umbral y qué pasa si no lo haces

Tres conceptos, un solo umbral y una consecuencia concreta. Informar no significa pagar: significa que el SAT sepa de dónde salió el dinero que entró a tus cuentas.

ConceptoUmbralSi no lo informas
Préstamos recibidosMás de $600,000 en lo individual o sumados con donativos y premiosSe consideran otros ingresos del Capítulo IX conforme al art. 91 LISR
Donativos recibidosMismo umbral conjuntoMismo efecto, aunque el donativo pudiera estar exento por el art. 93 fr. XXIII
Premios obtenidosMismo umbral conjuntoMismo efecto, además del impuesto que ya se haya retenido
Dónde se informaEn la declaración del ejercicio en que se obtuvieronEl art. 90, tercer párrafo, remite a los medios y formatos del SAT

Los 20 días de una discrepancia corren desde el aviso

Ejemplo: el préstamo familiar de 700,000 pesos

Un diseñador que tributa en RESICO recibe en 2026 un préstamo de su padre por 700,000 pesos para el enganche de un departamento. El préstamo no es un ingreso: es una deuda, y por sí mismo no causa ISR. Pero rebasa el umbral del artículo 90, así que tiene que informarlo en su declaración anual de 2026, que presenta en abril de 2027.

Si no lo informa y el SAT detecta el depósito, entra el quinto párrafo del artículo 91: los préstamos y donativos que no se declaren ni se informen se consideran ingresos omitidos por la actividad preponderante o, en su caso, otros ingresos del Capítulo IX del Título IV. Ahí ese dinero deja de ser un préstamo para efectos fiscales y se le aplica la tarifa del artículo 152. Informarlo costaba un campo en el formulario; no informarlo cuesta el impuesto sobre 700,000 pesos.

Cómo se conecta con la discrepancia fiscal del artículo 91

El artículo 91 permite al SAT abrir un procedimiento de discrepancia fiscal cuando las erogaciones de una persona física en un año de calendario superan los ingresos que declaró o los que le habría correspondido declarar. Cuentan como erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y tarjetas de crédito.

El procedimiento tiene tres pasos: la autoridad te notifica el monto de las erogaciones detectadas y la discrepancia; tienes veinte días para informar por escrito el origen o la fuente de los recursos y ofrecer pruebas; y el SAT puede requerirte, por una sola vez, información adicional, que se entrega en el plazo del artículo 53, inciso c) del CFF, es decir, quince días. Acreditada la discrepancia, se presume ingreso gravado y se liquida aplicando la tarifa del artículo 152 de la LISR.

Lo que el artículo 90 dice que no es ingreso

El mismo artículo excluye algunos conceptos. No se consideran ingresos los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso cuando se destinan a fines científicos, políticos o religiosos, a establecimientos de enseñanza o instituciones de asistencia del artículo 151, fracción III, o a financiar la educación hasta licenciatura de descendientes en línea recta con estudios de validez oficial.

Tampoco son ingresos los apoyos económicos o monetarios recibidos a través de programas previstos en los presupuestos de egresos federales o estatales, con la condición de que los programas tengan padrón de beneficiarios y los recursos se entreguen por transferencia electrónica; los gastos que se paguen con esos apoyos no son deducibles. Y el penúltimo párrafo del artículo obliga a las personas físicas que operan con partes relacionadas a determinar sus ingresos y deducciones a valores de mercado: incumplirlo es agravante conforme al artículo 75, fracción V del CFF.

El error común: creer que lo exento o lo no gravado no se informa

Un donativo entre cónyuges o de padres a hijos puede estar exento conforme al artículo 93, fracción XXIII de la LISR, y aun así hay que informarlo si rebasa el umbral. Lo mismo pasa con el préstamo, que nunca fue ingreso, y con el premio, cuyo impuesto ya se retuvo. La obligación del artículo 90 no depende de que el concepto grave: depende del monto.

El segundo error es confiar en que la transferencia bancaria «ya está documentada». Lo que sostiene un préstamo frente a una revisión es el contrato con fecha cierta, el rastro del dinero en ambas cuentas y las amortizaciones; el depósito solo prueba que entró dinero. Si el préstamo se documentó y se informó, el dinero es deuda; si no, la ley lo trata como ingreso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo informar un préstamo al SAT?

Cuando los préstamos, donativos y premios que recibiste en el año, en lo individual o sumados, excedan de 600,000 pesos. Se informan en la declaración del ejercicio en que se obtuvieron, conforme al segundo párrafo del artículo 90 de la LISR y a los formatos que el SAT publique.

¿Un préstamo es ingreso para el ISR?

No por sí mismo: es una deuda. Pero si rebasa el umbral y no se informa en la declaración anual, el artículo 91 de la LISR ordena considerarlo ingreso omitido por la actividad preponderante o, en su caso, otros ingresos del Capítulo IX, y se le aplica la tarifa del artículo 152.

¿Los donativos exentos también se informan?

Sí. La obligación del artículo 90 depende del monto, no de si el concepto está gravado. Un donativo entre familiares puede estar exento conforme al artículo 93, fracción XXIII de la LISR y aun así debe informarse cuando, solo o sumado a préstamos y premios, excede de 600,000 pesos.

¿Cuántos días tengo para responder una discrepancia fiscal?

Veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación, para informar por escrito el origen o la fuente de los recursos y ofrecer pruebas. El SAT puede requerirte, por una sola vez, información adicional, que se entrega en quince días conforme al artículo 53, inciso c) del CFF.

¿Qué cuenta como erogación en una discrepancia fiscal?

Gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o en tarjetas de crédito. No se toman en cuenta los depósitos en cuentas ajenas que se demuestre que fueron pago de bienes o servicios, ni los traspasos entre cuentas propias, del cónyuge o de ascendientes y descendientes en primer grado.

Los 20 días de una discrepancia corren desde el aviso

Captura la fecha de notificación y revisa el último día para responderle al SAT sin perder el plazo.