El cambio de contador se cae por tres cosas: accesos que nadie revoca, papeles que nadie entrega y un mes de declaraciones que nadie presenta. Aquí está el checklist con tres columnas —contador saliente, tú y contador entrante— y la fecha en que vence cada entrega.
Revisa qué estás heredando antes de firmar
¿Qué debe entregarte tu contador cuando te cambias?
Toda la contabilidad, porque nunca fue suya: el art. 28 del Código Fiscal de la Federación pone la obligación de llevarla y conservarla en cabeza del contribuyente, no del despacho. El contador es un prestador de servicios que la opera; el expediente es tuyo. Por eso «se quedó con mis papeles» no es una defensa ante el SAT: si mañana llega un requerimiento, el que responde eres tú.
La entrega mínima son cinco bloques: XML y PDF de todos los CFDI emitidos y recibidos, acuses y líneas de captura de cada declaración presentada, papeles de trabajo del último ejercicio, pólizas y balanzas de la contabilidad electrónica, y el estatus de trámites abiertos (devoluciones, aclaraciones, requerimientos). Y hay un plazo de fondo que nadie puede acortar: la contabilidad se conserva cinco años (art. 30 CFF), y la documentación que la sostiene —actas, contratos, avisos al RFC— por todo el tiempo en que subsista la sociedad.
El checklist de tres columnas
La transición se rompe cuando todos suponen que alguien más lo hará. Este cuadro asigna dueño y fecha a cada entrega. La regla de oro: no revoques ningún acceso hasta que el bloque de documentos esté descargado y verificado.
| Entrega | Contador saliente | Tú | Contador entrante | Cuándo |
|---|---|---|---|---|
| XML y PDF de CFDI emitidos y recibidos (5 años) | Entrega el respaldo completo | Verificas que abran y cuadren | Los carga a su sistema | Semana 1 |
| Acuses y líneas de captura de declaraciones | Entrega por año y por impuesto | Cotejas contra el buzón | Detecta huecos | Semana 1 |
| Pólizas, balanzas y catálogo de cuentas | Exporta la contabilidad electrónica | Guardas copia propia | Valida la apertura del ejercicio | Semana 1-2 |
| Papeles de trabajo del último ejercicio | Entrega cálculos de ISR, IVA y nómina | Los archivas | Reconstruye saldos y pérdidas | Semana 2 |
| Trámites abiertos (devolución, aclaración, requerimiento) | Informa folio, fecha y plazo vigente | Anotas cada vencimiento | Asume el seguimiento | Semana 1, sin excepción |
| Contraseña del SAT | — | La cambias tú | Recibe la nueva si la ocupa | Al cerrar la entrega |
| Certificado de sello digital (CSD) | Confirma quién lo tiene | Solicitas uno nuevo y revocas el anterior | Lo instala | Al cerrar la entrega |
| Medios de contacto del buzón tributario | — | Pones TU correo y TU celular | Se suma como contacto adicional | Mismo día |
| Mes de corte de las obligaciones | Cierra hasta el mes X | Lo dejas por escrito | Arranca en el mes X+1 | Antes del día 17 siguiente |
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¿Quién presenta la declaración del mes del cambio?
El hueco clásico. Si el saliente se va el 5 del mes y el entrante empieza el 10, nadie presentó la declaración del mes anterior, que vence el día 17. La solución no es negociar después: es fijar por escrito un mes de corte antes de que alguien se vaya. «El despacho saliente cierra hasta septiembre incluido; el entrante arranca con octubre» resuelve el 90% de los conflictos.
Deja también por escrito quién presenta las complementarias de meses ya cerrados si aparece una diferencia. Sin esa línea, cada corrección se vuelve una discusión de honorarios en el peor momento posible.
Accesos: qué se revoca, qué se cambia y en qué orden
Primero descargas, luego revocas. Invertir el orden es el error más caro de toda la transición, porque el despacho saliente pierde el acceso y tú te quedas sin el respaldo.
El orden que funciona: (1) descargas y verificas todo el paquete documental; (2) cambias la contraseña del SAT; (3) actualizas los medios de contacto del buzón tributario a tu correo y tu celular —el art. 17-K CFF hace que las notificaciones lleguen ahí y no tenerlo a tu nombre es quedarte ciego ante un requerimiento—; (4) tramitas un CSD nuevo y revocas el anterior; (5) revisas que tu e.firma esté vigente y bajo tu resguardo. La e.firma nunca debió estar en manos del despacho: es tu identidad jurídica ante el SAT.
Qué hacer hoy, en orden
Si ya decidiste el cambio, este es el arranque de las primeras 72 horas.
- Pide por escrito (correo, no WhatsApp) la lista de entregables del cuadro anterior, con fecha.
- Descarga tú mismo los CFDI emitidos y recibidos desde el portal del SAT: no dependas de nadie para eso.
- Revisa tu buzón tributario: si hay una notificación sin atender, ese plazo corre aunque no tengas contador.
- Descarga tu opinión de cumplimiento: te dice en un PDF qué obligación falta antes de que la descubra el entrante.
- Fija el mes de corte por escrito y avísale a los dos despachos.
- Cambia contraseña, actualiza medios de contacto del buzón y tramita CSD nuevo, en ese orden.
- Guarda una copia del paquete completo fuera del sistema del despacho entrante.
El error que cuesta dinero
Cambiar de contador sin auditar lo que recibes. El expediente llega, se archiva y seis meses después aparece una diferencia de IVA de tres ejercicios que nadie revisó al entrar. El contador entrante se defiende diciendo que él arrancó en octubre, el saliente ya no contesta y el crédito es tuyo.
Una revisión preventiva antes de cerrar la transición cuesta una fracción de lo que cuesta un requerimiento, y además te da argumento: sabes exactamente qué heredaste y en qué mes empieza la responsabilidad de cada quien.
Preguntas frecuentes
¿Mi contador puede retener mi contabilidad si le debo?
La obligación de llevar y conservar la contabilidad es del contribuyente (art. 28 CFF), y el expediente documenta operaciones tuyas. Un adeudo de honorarios es un asunto civil entre particulares y se resuelve por esa vía; no convierte tu contabilidad en propiedad del despacho ni te exime de exhibirla si el SAT la requiere.
¿Cuántos años de documentación debo pedir al cambiar de contador?
Cinco, como mínimo. El art. 30 del CFF obliga a conservar la contabilidad durante cinco años contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones. La documentación societaria y los avisos al RFC se conservan por todo el tiempo en que subsista la sociedad.
¿Debo cambiar mi contraseña del SAT y mi CSD?
Sí, pero después de descargar todo. Cambia la contraseña, actualiza los medios de contacto del buzón tributario a tu correo y tu celular (art. 17-K CFF), tramita un certificado de sello digital nuevo y revoca el anterior. La e.firma debe estar siempre bajo tu resguardo, no en el del despacho.
¿Quién presenta la declaración del mes en que hago el cambio?
El que ustedes acuerden por escrito antes de la salida. Lo práctico es fijar un mes de corte: el despacho saliente cierra hasta ese mes incluido y el entrante arranca con el siguiente. Sin esa línea, la declaración que vence el día 17 se queda sin dueño y la multa por extemporaneidad es tuya.
¿Tengo que avisar al SAT que cambié de contador?
No existe un aviso de cambio de contador en el RFC. Lo que sí actualizas son los datos que sí están registrados: medios de contacto del buzón tributario y, cuando aplique, el representante legal. Si tu contador aparecía como representante o autorizado en algún trámite, ese sí se actualiza.
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