Si en el año recibiste préstamos, donativos y premios que en lo individual o en conjunto superan $600,000, tienes que informarlos en tu declaración anual (art. 90 LISR). No pagan impuesto por informarse: lo que cuesta caro es callarlos, porque entonces se tratan como ingresos omitidos.
¿Tu anual explica de dónde salió cada peso?
¿Qué hay que informar y desde qué monto?
El art. 90 de la Ley del ISR obliga a las personas físicas residentes en México a informar en su declaración del ejercicio los préstamos, los donativos y los premios obtenidos en el año, siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000. La palabra clave es «en su conjunto»: un préstamo de $400,000 y un donativo de $250,000 suman $650,000 y disparan la obligación aunque ninguno, por separado, llegue al umbral.
Es un dato informativo, no una base gravable. Un préstamo no es ingreso —es una deuda— y un donativo entre cónyuges o de ascendientes a descendientes en línea recta está exento. Informarlos no genera impuesto: lo que genera impuesto es no informarlos.
Los dos umbrales que la gente confunde
En la anual hay dos casillas informativas distintas, con montos y consecuencias distintas.
| Qué se informa | Umbral | Fundamento y consecuencia de omitirlo |
|---|---|---|
| Préstamos, donativos y premios | Más de $600,000 individual o en conjunto | Art. 90 LISR; lo no informado se trata como ingreso omitido |
| Viáticos exentos, venta de casa habitación y herencias o legados | Se declaran cuando tus ingresos TOTALES del año superan $500,000, sin importar su monto | Art. 150, tercer párrafo LISR; omitirlos hace perder la exención (art. 93, penúltimo párrafo LISR) |
| Premios de loterías, rifas y sorteos | Entran en el conteo de los $600,000 | Art. 138 LISR: ya te retuvieron, pero el premio se informa igual |
| Donativos entre cónyuges o de padres a hijos | Entran en el conteo aunque estén exentos | Art. 93 fr. XXIII LISR: exentos, pero informables |
¿Tu anual explica de dónde salió cada peso?
¿Qué pasa si no los informas?
El propio art. 90 de la LISR lo resuelve sin rodeos: los préstamos, donativos y premios que no se informen se consideran ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos. Es decir, el dinero que entró como préstamo —que no debía pagar ISR— termina gravado como si fuera ingreso de tu actividad.
A eso se suma el art. 91: la discrepancia fiscal. Cuando tus erogaciones del año superan a los ingresos que declaraste, el SAT puede presumir la diferencia como ingreso acumulable. Un préstamo familiar bien documentado e informado es precisamente la explicación que cierra esa discrepancia; el mismo préstamo sin informar es el hueco que la abre.
Los documentos que sostienen cada caso
Informar sin poder probar sirve de poco. El expediente que aguanta una aclaración es sencillo y se arma en el momento, no tres años después.
- Préstamo: contrato de mutuo firmado, con monto, plazo y condiciones; de preferencia con fecha cierta ante notario.
- Préstamo: transferencia bancaria trazable entre las cuentas de quien presta y quien recibe; nada de efectivo.
- Préstamo: tabla de amortización y los comprobantes de los pagos que vas devolviendo.
- Donativo en dinero: transferencia bancaria y, cuando aplique la exención por parentesco, el acta que lo acredita.
- Donativo de inmueble: escritura pública de donación, con el avalúo y los impuestos locales cubiertos.
- Premio: el CFDI de retención que te entregó el pagador, con el impuesto federal y el estatal retenidos.
Ejemplo con cifras: el préstamo que pagó ISR por no informarse
Un arquitecto independiente recibió en 2026 un préstamo de $700,000 de su padre para el enganche de un departamento, con transferencia bancaria y contrato firmado. Presenta su anual en abril de 2027 y captura el préstamo en el apartado de datos informativos. No paga un peso por ese monto: es una deuda, no un ingreso.
Su colega recibió los mismos $700,000 en las mismas condiciones, pero no los informó. Cuando el SAT cruzó sus depósitos bancarios contra los ingresos declarados, la diferencia se convirtió en ingreso omitido de su actividad profesional. El mismo dinero, la misma operación real y el mismo padre: la única diferencia fue una casilla informativa que no cuesta nada llenar.
El error común y qué hacer hoy
El error clásico es pensar que informar equivale a pagar, y callar «para no llamar la atención». Es exactamente al revés: la casilla informativa es lo que explica de dónde salió el dinero. El segundo error es recibir el préstamo en efectivo o en varias transferencias sueltas sin contrato: aunque lo informes, sin rastro bancario y sin documento la explicación no se sostiene.
Si el año pasado recibiste algo así y no lo informaste, la salida es una declaración complementaria del ejercicio agregando el dato. Corregir de manera espontánea, antes de que el SAT te requiera, es siempre más barato que explicarlo después.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué monto hay que informar un préstamo en la declaración anual?
Cuando los préstamos, donativos y premios recibidos en el año exceden de $600,000, ya sea en lo individual o en su conjunto, conforme al art. 90 de la Ley del ISR. Se capturan en el apartado de datos informativos de la anual y no generan impuesto por sí mismos.
¿Un préstamo paga ISR?
No: un préstamo es una deuda, no un ingreso acumulable. Lo que sí ocurre es que, si supera el umbral del art. 90 de la LISR y no se informa en la declaración anual, ese monto se considera ingreso omitido de tu actividad preponderante y entonces sí termina pagando ISR.
¿El donativo que me hizo mi padre es informable si está exento?
Sí. La exención de los donativos entre cónyuges o de ascendientes a descendientes en línea recta (art. 93 fracción XXIII de la LISR) es independiente de la obligación de informar. Si junto con préstamos y premios el monto supera los $600,000, se reporta en la anual aunque no cause impuesto.
¿Qué diferencia hay entre el umbral de $600,000 y el de $500,000?
Son dos reglas distintas y se miden sobre cosas distintas. El de $600,000 mide los préstamos, donativos y premios recibidos en el año, en lo individual o en conjunto (art. 90 LISR). El de $500,000 no mide los ingresos exentos: mide tus ingresos totales del ejercicio, incluidos los exentos y aquellos por los que ya pagaste impuesto definitivo (art. 150, tercer párrafo LISR). Si ese total supera $500,000, debes declarar la totalidad de tus ingresos, entre ellos los viáticos exentos, la venta de casa habitación y las herencias o legados, cualquiera que sea su monto; omitirlos te hace perder la exención (art. 93, penúltimo párrafo LISR).
¿Cómo compruebo que el dinero fue un préstamo y no un ingreso?
Con un contrato de mutuo que fije monto, plazo y condiciones —mejor si tiene fecha cierta ante notario—, la transferencia bancaria trazable entre las cuentas y los comprobantes de los pagos con los que lo vas devolviendo. El efectivo sin contrato es lo que convierte un préstamo real en una discrepancia fiscal del art. 91 de la LISR.
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