Estructura Corporativa

Constituir empresa en Culiacán: costo del notario 2026

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Notaria pública firmando y sellando una escritura constitutiva — arancel notarial y derechos registrales al constituir una empresa en Culiacán, Sinaloa

Sinaloa es uno de los pocos estados donde el arancel notarial vive dentro de la propia ley: el art. 194 tarifa la constitución de una sociedad mercantil en 153.55 veces el valor diario de la UMA ($18,012.95 en 2026) más 1 % del capital social. Y el registro cobra 0.75 % sobre el capital fijo, con tope de 750 UMA.

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¿Cuánto cuesta constituir una empresa en Culiacán?

Entre $20,000 y $40,000 como proyecto completo: honorarios de notario ($15,000 a $25,000 de referencia de mercado), derechos del Registro Público de Comercio y los trámites gratuitos —autorización de denominación ante la Secretaría de Economía y alta en el RFC—. Una SAPI sube a $25,000–$50,000 por sus estatutos. La Sociedad por Acciones Simplificada se constituye en línea por $0, sin notario.

Sinaloa tiene una particularidad que juega a tu favor cuando quieres presupuestar antes de pedir cotizaciones: el arancel notarial no está en un decreto suelto ni lo publica una secretaría cada año, está dentro de la Ley del Notariado del Estado de Sinaloa. El art. 15 dice que los honorarios «no excederán de lo que establece el arancel previsto en esta Ley», y el art. 194 contiene la tabla completa. Puedes calcular tu honorario antes de entrar a la notaría.

Qué dice el art. 194 sobre constituir una sociedad mercantil

El punto 8 del arancel tarifa las sociedades mercantiles así: la constitución con capital mínimo cobra 153.55 veces el valor diario de la UMA —$18,012.95 con la UMA 2026 de $117.31— más 1 % del capital social, y sobre lo que exceda de $50,000 el 0.30 %. La modificación de estatutos se tarifa en 249.52 UMA ($29,271.19), el aumento de capital en 115.16 UMA ($13,509.42) más 0.10 % del aumento, la disolución en 134.35 UMA ($15,760.60) y la liquidación en 153.55 UMA. Aquí no hay que interpretar nada: el propio art. 194 quedó denominado en «veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización» por el Decreto No. 58 del 28 de diciembre de 2016, el mismo que llevó a UMA la tarifa registral del art. 53. Fíjate en la estructura —un fijo, más un porcentaje del capital, más otro del excedente de $50,000—: el capital que declares mueve tu honorario dos veces.

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El registro cobra sobre el capital fijo, con tope

El art. 53 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa fija la tarifa del Registro Público de Comercio. Su fracción V, inciso a), cobra por la inscripción de la escritura constitutiva en la que se señale capital fijo un derecho del 0.75 % del importe de ese capital, «sin que el cobro pueda exceder de 750 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización» —texto reformado por el Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016—, es decir, un techo de $87,982.50 con la UMA 2026 de $117.31 diarios; el inciso b) aplica la misma tarifa y el mismo tope a los aumentos de capital fijo. Ese tope solo muerde arriba de unos $11.7 millones de capital fijo: abajo de eso pagas el 0.75 % completo. Ahí está la decisión que vale dinero: con un capital fijo pequeño y el resto variable, la base del 0.75 % baja y los movimientos de la parte variable no repiten ese cobro. Se decide al redactar la escritura: corregirlo después cuesta una modificación de estatutos más registro. Los incisos b) a f) de esa fracción sí conservan su redacción del 19 de septiembre de 2001; confirma en el Periódico Oficial la versión vigente antes de presupuestar.

ConceptoQuién lo cobraCuánto en 2026Fundamento
Autorización de uso de denominaciónSecretaría de Economía, en líneaSin costoart. 15 Ley de Inversión Extranjera
Honorarios por la escritura constitutivaNotario de Sinaloa153.55 veces la UMA diaria ($18,012.95) + 1 % del capital social + 0.30 % del excedente de $50,000art. 194, punto 8, Ley del Notariado del Estado de Sinaloa
Honorarios por modificar estatutosNotario de Sinaloa249.52 veces la UMA diaria ($29,271.19); aumento de capital: 115.16 UMA ($13,509.42) + 0.10 % del aumentoart. 194, punto 8, de la misma ley
Inscripción de la escritura constitutivaRegistro Público de Comercio0.75 % del capital fijo, sin exceder 750 veces la UMA diaria ($87,982.50 en 2026)art. 53 fr. V inciso a) Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa
Inscripción en el RFCSAT, a través del propio notarioSin costo, en el momento de la firmaart. 23 Reglamento del CFF
Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes (ISN)SATES · Portal Fiscal de SinaloaSin costo; formulario F01 con acta y poder del representantearts. 17 y 18 Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa
Constitución de una SASSecretaría de Economía, en línea$0 y sin escritura públicaarts. 260 a 263 LGSM

La SAS de $0 y el techo que un negocio agrícola alcanza rápido

El art. 262 de la LGSM permite constituir una Sociedad por Acciones Simplificada con uno o más accionistas personas físicas, estatutos del sistema de la Secretaría de Economía, denominación autorizada y e.firma vigente de todos, y aclara que «en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional»; el sistema manda el contrato al registro y emite la boleta, y usar fedatario es optativo (art. 263 fr. VI). El límite manda en Culiacán: los ingresos anuales no pueden rebasar $7,678,849.94, monto actualizado por acuerdo publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2025 (art. 260 LGSM), y una comercializadora de hortalizas rebasa ese techo en una temporada. Además solo admite personas físicas: para asociarte con otra empresa, arranca como S. de R.L., S.A. o SAPI.

Ejemplo con números y lo que sigue tras la firma

Una comercializadora agrícola se constituye como S.A. de C.V. con capital social de $1,000,000: $50,000 de capital fijo y $950,000 de variable. Los derechos registrales se calculan sobre los $50,000 fijos (0.75 % = $375), no sobre el millón; el honorario del notario, en cambio, sí se calcula sobre el capital total conforme al punto 8 del arancel. Ese contraste —una base para el notario y otra para el registro— es la razón para diseñar la escritura con calma. Y si tu actividad es agrícola, ganadera, silvícola o pesquera, revisa desde el arranque el régimen del art. 74 de la Ley del ISR y la Resolución de Facilidades Administrativas del ejercicio: cambian la contabilidad, los pagos provisionales y lo deducible.

  1. Autoriza la denominación ante la Secretaría de Economía (sin costo) y define capital fijo y variable antes de redactar la escritura.
  2. Firma ante notario: el fedatario te inscribe en el RFC en el momento de la firma (art. 23 del Reglamento del CFF).
  3. Paga los derechos e inscribe la escritura en el Registro Público de Comercio (art. 53 fr. V de la Ley de Hacienda del Estado).
  4. Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes con el formulario F01 del Portal Fiscal de Sinaloa, para el ISN que se paga el día 17.
  5. Registro patronal ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral (art. 15 fr. I de la Ley del Seguro Social).
  6. Licencia de funcionamiento ante el Ayuntamiento de Culiacán y, si vas a exportar, revisa tu esquema de IVA a tasa 0 % y de devoluciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un notario por constituir una sociedad en Culiacán?

El arancel está en la propia ley: el art. 194, punto 8, de la Ley del Notariado del Estado de Sinaloa tarifa la constitución con capital mínimo en 153.55 veces el valor diario de la UMA —$18,012.95 con la UMA 2026 de $117.31— más 1 % del capital social y 0.30 % sobre lo que exceda de $50,000. El arancel quedó expresado en UMA por la reforma publicada en el P.O. del 28 de diciembre de 2016, así que la parte fija se actualiza sola cada febrero, cuando el INEGI publica el nuevo valor.

¿Sobre qué se calculan los derechos del registro en Sinaloa?

Sobre el capital fijo. El art. 53 fr. V inciso a) de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa cobra por la inscripción de la escritura constitutiva el 0.75 % del capital fijo señalado, sin que el cobro pueda exceder de 750 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización: $87,982.50 con la UMA 2026 de $117.31. La ley dejó ese tope expresado en UMA desde la reforma publicada en el P.O. del 28 de diciembre de 2016, así que no se calcula con salario mínimo. La misma tarifa y el mismo tope aplican a los aumentos de capital fijo, y en la práctica el tope solo se alcanza con capital fijo superior a unos $11.7 millones.

¿Conviene poner poco capital fijo y mucho variable?

Para el costo de constituir, sí: la base de los derechos registrales es el capital fijo, y los movimientos de la parte variable no repiten ese cobro. Pero el capital fijo también es la cara de tu empresa ante bancos, proveedores y licitaciones, así que la decisión se toma mirando ambas cosas. Es una definición de escritura: cambiarla después implica modificar estatutos y volver a pagar honorario y registro.

¿Praxium tiene oficina en Culiacán?

No. Atendemos Culiacán 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local. La denominación, el RFC, el registro y las declaraciones se hacen en línea; lo único presencial es tu e.firma, con cita en la ADSC de Sinaloa «1», y la firma de la escritura, que puede hacerse por apoderado.

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