Estructura Corporativa

Constituir empresa en Hermosillo: costo del notario 2026

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Firma de un contrato ante el consejo de administración con el sello de una S.A. de C.V. — arancel notarial y capital fijo al constituir una empresa en Hermosillo

Sonora tiene una ley dedicada al arancel notarial, y su art. 18 esconde una decisión que cuesta dinero: la constitución con acciones de capital fijo cobra el doble que la de capital variable. Aquí está el desglose completo y la vía de $0 por si te alcanza.

Define tu capital antes de pagar el doble de honorario

¿Cuánto cuesta constituir una empresa en Hermosillo?

Entre $20,000 y $40,000 como proyecto completo: honorarios del notario ($15,000 a $25,000 de referencia de mercado), derechos registrales y los pasos gratuitos —autorización de denominación ante la Secretaría de Economía (art. 15 de la Ley de Inversión Extranjera) y alta en el RFC—. Una SAPI sube a $25,000–$50,000. La Sociedad por Acciones Simplificada se constituye en línea por $0. Lo que cambia por estado son el arancel notarial y los derechos del registro, porque el art. 18 del Código de Comercio deja la operación del Registro Público de Comercio a la autoridad estatal mediante convenio con la Secretaría de Economía.

El art. 18 del arancel sonorense: capital fijo cuesta el doble

Sonora regula los honorarios en una ley propia, la Ley número 109 que establece el Arancel para los Notarios. Su art. 18 fr. I tarifa la constitución de sociedades sobre el monto del capital social con una distinción que no existe en otros estados: por suscripción y emisión de acciones de capital fijo se cobra «el doble de la cuota señalada en el Artículo 7»; por acciones de capital variable, la cuota simple de ese art. 7. La fracción III cobra 40 unidades cuando la sociedad no tiene capital social, y la IV entre 30 y 40 por modificar estatutos. Decidir cuánto del capital es fijo y cuánto variable te mueve el honorario al doble o a la mitad.

Define tu capital antes de pagar el doble de honorario

Qué incluye el honorario y qué se paga aparte

El art. 7 del arancel fija la base: cuota de 18 unidades cuando el valor no excede de 200, de 30 unidades a partir de 200, y sobre el excedente de 400 una escala progresiva al millar (15, 10, 8, 5, 2 y 1 al millar según el tramo). Las unidades son salarios mínimos diarios, que desde el decreto de desindexación (DOF 27 de enero de 2016) se leen en UMA. El art. 2 es igual de útil: el honorario ya comprende el análisis de documentos, la escritura y su duplicado, la recepción de firmas, el cálculo de impuestos y derechos federales, estatales y municipales con sus gestiones de pago, el aviso preventivo y las gestiones para la inscripción en el registro, más la entrega del primer testimonio.

ConceptoQuién lo cobraCuánto en 2026Fundamento
Autorización de denominaciónSecretaría de Economía, en líneaSin costoart. 15 Ley de Inversión Extranjera
Constitución con acciones de capital fijoNotario de SonoraEl doble de la cuota del art. 7 sobre el capitalart. 18 fr. I inciso a) Ley núm. 109 del Arancel para los Notarios
Constitución con acciones de capital variableNotario de SonoraLa cuota simple del art. 7 sobre el capitalart. 18 fr. I inciso b) de la misma ley
Modificación de estatutosNotario de SonoraDe 30 a 40 unidades según su complejidadart. 18 fr. IV de la misma ley
Inscripción de la escrituraRegistro Público de la Propiedad y del ComercioDerechos de la Ley de Hacienda del Estado de Sonoraart. 19 Código de Comercio
Inscripción en el RFCSAT, por medio del notarioSin costo, en el momento de la firmaart. 23 Reglamento del CFF
Padrón estatal del ISRTPSecretaría de Hacienda de SonoraSin costo; tasa del 3 % (4 % con más de 100 trabajadores en el Estado) y pago en los primeros 20 días del mes siguientearts. 216, 218-BIS-2 y 219 Ley de Hacienda del Estado de Sonora
Constitución de una SASSecretaría de Economía, en línea$0 y sin escritura públicaarts. 260 a 263 LGSM

La SAS de $0 y su techo

El art. 262 de la LGSM solo exige accionistas personas físicas, estatutos del sistema de la Secretaría de Economía, denominación autorizada y e.firma vigente de todos: «en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional». El sistema genera el contrato y la boleta de inscripción en el registro, y usar fedatario es optativo (art. 263 fr. VI). El límite: los ingresos anuales no pueden rebasar $7,678,849.94, monto actualizado por acuerdo publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2025 (art. 260 LGSM). Un taller que factura a una planta armadora rebasa ese techo pronto, y la SAS no admite socios personas morales.

Qué sigue tras la firma, en Hermosillo

El impuesto estatal a la nómina en Sonora es del 3 % sobre el total de las remuneraciones (art. 216 de la Ley de Hacienda del Estado), se paga dentro de los primeros 20 días del mes siguiente (art. 219) y, si llegas a tener más de 100 trabajadores registrados en el Estado, se le suma una cuota adicional del 1 % sobre esa misma base (art. 214): 4 % efectivo. Dos precisiones que ahorran dinero mal presupuestado: el segundo párrafo del art. 216, que fijaba una tasa propia para las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, está derogado en el texto vigente —el trato preferente del sector primario hoy es federal, por el art. 74 de la LISR—, y la exención por trabajador ya no está en el art. 218 fr. V, también derogado, sino en el art. 218-BIS-2: una UMA elevada al mes por cada trabajador, hasta seis, para patrones con un máximo de 20 empleados sumando sucursales, siempre que estén al corriente en ese impuesto.

  1. Define capital fijo y variable antes de redactar la escritura: el arancel cobra el doble por el fijo.
  2. Firma ante notario: te inscribe en el RFC en ese mismo momento (art. 23 del Reglamento del CFF).
  3. Inscribe la escritura en el Registro Público de Comercio (obligatorio, art. 19 del Código de Comercio).
  4. Alta en el padrón estatal y declaración del ISRTP dentro de los primeros 20 días del mes siguiente (art. 219).
  5. Registro patronal del IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral (art. 15 fr. I de la Ley del Seguro Social).
  6. Si serás proveedor de planta, tramita tu opinión de cumplimiento (art. 32-D del CFF) y revisa si necesitas REPSE (art. 15 de la LFT).

Preguntas frecuentes

¿Por qué el notario me cobra más si pongo capital fijo?

Porque así lo ordena el arancel. El art. 18 fr. I inciso a) de la Ley número 109 que establece el Arancel para los Notarios del Estado de Sonora cobra, por la suscripción y emisión de acciones de capital fijo, el doble de la cuota del art. 7 sobre ese capital; el inciso b) cobra la cuota simple cuando las acciones son de capital variable. Es una decisión de escritura, no del notario.

¿El honorario incluye las gestiones del registro?

Sí. El art. 2 del arancel sonorense señala que los servicios comprendidos en el honorario incluyen el análisis de documentos, la escritura y su duplicado, la recepción de firmas, el cálculo de impuestos y derechos y sus gestiones de pago, el aviso preventivo, las gestiones administrativas para la inscripción en el Registro Público y la entrega del primer testimonio. Los derechos y los impuestos se pagan aparte.

¿Cuánto es el impuesto estatal sobre la nómina en Sonora?

El 3 % sobre el total de las remuneraciones, conforme al art. 216 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, y se paga dentro de los primeros 20 días del mes siguiente (art. 219). Con un escalón que suele presupuestarse mal: los contribuyentes con más de 100 trabajadores registrados en el Estado deben considerar una cuota adicional del 1 % calculada sobre la misma base del art. 214, con lo que su carga efectiva es del 4 %; así lo publica la Secretaría de Hacienda de Sonora y su destino es el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia y la competitividad del Estado. El párrafo que daba una tasa propia al sector primario está derogado en el texto vigente; el trato preferente de esas actividades hoy es federal, por el art. 74 de la LISR. Si tienes hasta 20 trabajadores, revisa el estímulo del art. 218-BIS-2.

¿Necesito estar en Hermosillo para constituir?

No para todo. La denominación, el RFC y las declaraciones son en línea, y la escritura puede firmarse por apoderado. Lo presencial es tu e.firma, con cita en la ADSC de Sonora «1». Praxium atiende Hermosillo 100 % en remoto desde Ciudad de México: preparamos documentos, cita y el orden de los trámites estatales.

Define tu capital antes de pagar el doble de honorario

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