En Yucatán el arancel notarial admite pacto en contrario (art. 9 de la Ley del Notariado) y la sección de Comercio del registro cobra por acto: 12.41 UMA por cada inscripción societaria y 5.00 por los poderes. Así queda el presupuesto completo.
Constituir en Mérida con el costo registral modelado
¿Cuánto cuesta constituir una empresa en Mérida?
Entre $20,000 y $40,000 como proyecto completo: honorarios del notario ($15,000 a $25,000 de referencia de mercado), derechos de la sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y los pasos gratuitos —autorización de denominación ante la Secretaría de Economía (art. 15 de la Ley de Inversión Extranjera) y alta en el RFC—. Una SAPI sube a $25,000–$50,000, y la Sociedad por Acciones Simplificada se constituye en línea por $0. Lo federal no cambia: el art. 5 de la LGSM exige fedatario público y el art. 19 del Código de Comercio hace obligatoria la inscripción de toda sociedad mercantil.
El arancel de Yucatán admite «convenio en contrario»
El art. 9 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán es de una línea y define toda la negociación: «Los servicios de los Notarios y de los Escribanos serán retribuidos conforme al arancel respectivo, salvo convenio en contrario». Es decir, el arancel aplica por defecto pero las partes pueden pactar otra cosa. En la práctica eso significa que sí puedes pedir una cotización cerrada por escrito para un paquete completo —constitución, poderes y gestiones de registro— y que conviene dejar por escrito qué incluye, en lugar de suponer que la tarifa es intocable.
Constituir en Mérida con el costo registral modelado
La sección de Comercio cobra por cada acto inscrito
El art. 60 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán tarifa la sección de Comercio del registro directamente en UMA: 1.50 UMA por la calificación de cualquier documento (fr. I), 1.50 UMA por la inscripción de cualquier matrícula (fr. II), 12.41 UMA por la inscripción de cualquier acto o convenio relacionado con sociedades mercantiles, con excepción de poderes o mandatos (fr. III), 5.00 UMA por los actos relativos a poderes o mandatos y su revocación de sociedades mercantiles (fr. IV) y 1.50 UMA por rectificación o reposición de inscripciones (fr. V), conforme al decreto 155/2019 publicado en el Diario Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2019. Los múltiplos no cambian cada año —son los del decreto 155/2019—, así que con la UMA 2026 de $117.31 diarios ya se pueden poner en pesos: 12.41 UMA son $1,455.82, 5.00 UMA son $586.55 y 1.50 UMA son $175.97. A eso súmale el 20 % del impuesto adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social, que los arts. 42 a 46 de la misma ley cobran sobre los derechos estatales y se paga en el mismo acto (el art. 47 no exenta al Registro Público): por eso el catálogo oficial de trámites del estado cobra $1,747.00 por la inscripción societaria, $704.00 por la de poderes y $211.00 por la calificación. Lo que conviene confirmar cada año no es la tarifa, sino el valor de la UMA que publica el INEGI. Y lo que importa aquí es la estructura: el registro cobra por acto inscrito, no por documento, y los poderes se cobran aparte de la inscripción societaria.
| Concepto | Quién lo cobra | Cuánto en 2026 | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Autorización de denominación | Secretaría de Economía, en línea | Sin costo | art. 15 Ley de Inversión Extranjera |
| Honorarios del notario | Notario o escribano de Yucatán | Arancel respectivo, salvo convenio en contrario; mercado $15,000–$25,000 | art. 9 Ley del Notariado del Estado de Yucatán |
| Inscripción de acto societario | Registro Público, sección de Comercio | 12.41 UMA por cada acto o convenio de sociedades mercantiles, excepto poderes = $1,455.82 con la UMA 2026 de $117.31; $1,747.00 en ventanilla con el 20 % del impuesto adicional | art. 60 fr. III y arts. 42 a 46 Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán |
| Inscripción de poderes | Registro Público, sección de Comercio | 5.00 UMA por los actos relativos a poderes o mandatos y su revocación = $586.55; $704.00 en ventanilla con el 20 % del impuesto adicional | art. 60 fr. IV de la misma ley |
| Calificación de documentos y matrícula | Registro Público, sección de Comercio | 1.50 UMA cada una = $175.97; $211.00 en ventanilla con el 20 % del impuesto adicional | art. 60 fr. I y II de la misma ley |
| Inscripción en el RFC | SAT, por medio del notario | Sin costo, en el momento de la firma | art. 23 Reglamento del CFF |
| Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes (ISN 3.75 %) | AAFY | Sin costo; el ISN se paga el día 10 del mes siguiente | arts. 21 a 27 Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán; Decreto 138/2025 |
| Constitución de una SAS | Secretaría de Economía, en línea | $0 y sin escritura pública | arts. 260 a 263 LGSM |
Si vas a desarrollar: una sociedad por proyecto cuesta más
El esquema habitual en el inmobiliario meridano es una sociedad vehículo por desarrollo. Con la tarifa del art. 60 en la mano, cada sociedad nueva paga su propia inscripción societaria de 12.41 UMA ($1,747.00 con el 20 % del impuesto adicional), su calificación de 1.50 UMA ($211.00) y otras 5.00 UMA por la inscripción de los poderes ($704.00), que la fracción IV cobra aparte; multiplicado por cuatro o cinco vehículos, el costo registral ya es una partida del proyecto. Súmale el honorario notarial de cada constitución. Cuando el desarrollo es de casa habitación, revisa además el tratamiento del IVA: el art. 29 del Reglamento de la Ley del IVA es una lista cerrada —construcción de casa habitación, ampliación e instalación de casas prefabricadas—, no cubre la obra en general.
Qué sigue tras la firma, en Mérida
El ISN de Yucatán subió al 3.75 % a partir del 1 de enero de 2026 (Decreto 138/2025), y el Decreto 147/2025 estableció un estímulo que cubre el 0.75 % del aumento para empresas de 1 a 10 y de 11 a 50 trabajadores, que se aplica mes a mes en la declaración y se pierde si no cumples los requisitos del periodo. Para una empresa que arranca con plantilla pequeña, ese estímulo es dinero real desde el primer mes.
- Autoriza la denominación ante la Secretaría de Economía (sin costo) y decide si los poderes van dentro de la escritura.
- Firma ante notario o escribano: te inscribe en el RFC en ese momento (art. 23 del Reglamento del CFF).
- Inscribe la escritura en la sección de Comercio del Registro Público (art. 19 del Código de Comercio).
- Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes vía el portal de trámites del estado, para el ISN que vence el día 10 (art. 26).
- Registro patronal del IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral (art. 15 fr. I de la Ley del Seguro Social).
- Si calificas al estímulo del 0.75 %, deja el control mensual listo desde el primer periodo: se aplica en la declaración, no al final del año.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra el registro de Yucatán por inscribir mi sociedad?
El art. 60 fr. III de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán cobra 12.41 UMA por la inscripción de cualquier acto o convenio relacionado con sociedades mercantiles, con excepción de poderes o mandatos, que van en la fracción IV con 5.00 UMA. La calificación del documento y la matrícula cuestan 1.50 UMA cada una. Son las cuotas del decreto 155/2019 y están en UMA: con la UMA 2026 de $117.31 diarios equivalen a $1,455.82, $586.55 y $175.97 de derecho, que en ventanilla se cobran como $1,747.00, $704.00 y $211.00 porque los arts. 42 a 46 de la misma ley añaden un 20 % de impuesto adicional sobre los derechos estatales.
¿El notario en Mérida puede cobrar distinto al arancel?
Sí, si lo pactan. El art. 9 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán señala que los servicios de notarios y escribanos se retribuyen conforme al arancel respectivo «salvo convenio en contrario». Por eso conviene pedir una cotización cerrada y por escrito que precise qué actos incluye y qué se paga aparte, como los derechos registrales y los impuestos del acto.
¿Cuánto es el ISN en Yucatán para una empresa nueva?
El 3.75 % desde el 1 de enero de 2026, conforme al Decreto 138/2025 sobre los arts. 21 a 27 de la Ley General de Hacienda del Estado. El Decreto 147/2025 otorga un estímulo que cubre el 0.75 % del aumento a empresas de 1 a 10 y de 11 a 50 trabajadores, aplicable mes a mes en la declaración. El pago vence el día 10 del mes siguiente ante la AAFY.
¿Conviene una sociedad por cada desarrollo inmobiliario?
Depende del proyecto y del financiamiento, pero el costo hay que verlo completo: cada sociedad paga su propio honorario notarial, su inscripción societaria de 12.41 UMA y la inscripción de sus poderes, que el art. 60 fr. IV cobra aparte con 5.00 UMA. En un portafolio de varios vehículos eso deja de ser un trámite y se vuelve una partida del presupuesto que conviene modelar antes.
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