Tabasco no tiene arancel notarial en su ley: el art. 6 deja los honorarios al caso concreto y el art. 37 permite al notario exigir anticipo. Y el impuesto estatal del instrumento no te toca al constituir: el art. 23 fr. IV grava la sociedad mercantil al 0 %.
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¿Cuánto cuesta constituir una empresa en Villahermosa?
Entre $20,000 y $40,000 como proyecto completo, con una diferencia importante frente a otros estados: aquí el honorario no sale de una tabla. Súmale los derechos registrales y los pasos gratuitos —denominación ante la Secretaría de Economía (art. 15 de la Ley de Inversión Extranjera) y alta en el RFC—; el impuesto estatal por el instrumento notarial, en cambio, no te toca al constituir: el art. 23 fr. IV de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco grava al 0 % la constitución de sociedades mercantiles. Una SAPI va de $25,000 a $50,000, y la Sociedad por Acciones Simplificada se constituye en línea por $0. La obligación de pasar por fedatario es federal: art. 5 de la LGSM.
Sin arancel en la ley: cotiza por escrito y prevé anticipo
El art. 6 de la Ley del Notariado para el Estado de Tabasco —cuya última reforma se publicó en el Periódico Oficial 8730 del 6 de mayo de 2026— dice que los notarios «tendrán derecho a cobrar a los interesados los honorarios que se devenguen en cada caso, por lo que no percibirán sueldo o remuneración alguna con cargo al presupuesto del Gobierno del Estado». No hay tabla de cuotas dentro de la ley. Y el art. 37 fr. IV les permite excusarse de prestar sus servicios «cuando no se les aseguren o anticipen los honorarios y gastos del instrumento». Consecuencia práctica: pide cotización por escrito con el capital y los actos definidos, y contempla un anticipo en tu flujo.
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El impuesto estatal del instrumento: la constitución está al 0 %
Tabasco cobra un Impuesto sobre Actos, Contratos e Instrumentos Notariales, y su tarifa juega a tu favor justo al constituir. Las tasas están en el art. 23 de la Ley de Hacienda del Estado —no en el art. 15, que trata a quiénes no son sujetos del impuesto sobre traslado de dominio de bienes usados—, y su fracción IV grava la constitución o modificación de sociedades mercantiles al 0 % y de cooperativas al 0 %; la fracción I, contratos y actos jurídicos en general, también está al 0 %. Donde sí hay tasa es en otros actos del mismo artículo: 0.4 % en mutuo, reconocimiento de créditos o prenda; 0.5 % en la constitución de hipoteca y en los contratos preparatorios; 0.025 % en obra nueva; y 1 UMA por poder o mandato. Traducción para tu presupuesto: en Villahermosa el instrumento de constitución no trae impuesto estatal, así que las dos líneas locales son el honorario del notario y los derechos del Registro Público. Confirma la tarifa del ejercicio en el Periódico Oficial antes de firmar.
| Concepto | Quién lo cobra | Cuánto en 2026 | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Autorización de denominación | Secretaría de Economía, en línea | Sin costo | art. 15 Ley de Inversión Extranjera |
| Honorarios del notario | Notario de Tabasco | Los que se devenguen en cada caso; la ley no incluye arancel | art. 6 Ley del Notariado para el Estado de Tabasco |
| Anticipo de honorarios y gastos | Notario de Tabasco | Puede excusarse si no se le asegura o anticipa | art. 37 fr. IV de la misma ley |
| Impuesto por constituir una sociedad mercantil | Secretaría de Administración y Finanzas | 0 % (0 % en cooperativas) | art. 23 fr. IV Ley de Hacienda del Estado de Tabasco |
| Inscripción de la escritura | Registro Público de la Propiedad y del Comercio | Derechos de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco | art. 19 Código de Comercio |
| Inscripción en el RFC | SAT, por medio del notario | Sin costo, en el momento de la firma | art. 23 Reglamento del CFF |
| Padrón de Contribuyentes Estatales (ISN 3.5 %) | Secretaría de Administración y Finanzas | Dentro de los 30 días siguientes al inicio de actividades; pago el día 20 | arts. 30, 31 y 33 fr. I Ley de Hacienda del Estado de Tabasco |
| Constitución de una SAS | Secretaría de Economía, en línea | $0 y sin escritura pública | arts. 260 a 263 LGSM |
La SAS de $0 y lo que pide la cadena de Pemex
El art. 262 de la LGSM permite constituir una Sociedad por Acciones Simplificada con accionistas personas físicas, estatutos del sistema de la Secretaría de Economía, denominación autorizada y e.firma vigente de todos, sin escritura pública ni formalidad adicional; el sistema genera la boleta de inscripción. Como no hay instrumento notarial, tampoco hay honorario ni impuesto estatal por el instrumento. Pero su techo son ingresos anuales de $7,678,849.94, monto actualizado por acuerdo publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2025 (art. 260 LGSM), y para entrar a la proveeduría petrolera te van a pedir mucho más que una sociedad: opinión de cumplimiento positiva del SAT, del IMSS y del INFONAVIT (art. 32-D del CFF), registro REPSE si pones personal en instalaciones del cliente (art. 15 de la LFT) y alta en el SIROC para la obra.
Qué sigue tras la firma, en Villahermosa
Si vas a subcontratar en obra pública, el art. 27-C de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco te convierte en retenedor: el adjudicatario retiene y entera el ISN de sus subcontratistas y desglosa trabajadores propios y ajenos, con responsabilidad solidaria. El impuesto estatal es del 3.5 % (art. 30 fr. II, reforma publicada en el Periódico Oficial 8586 «L» del 18 de diciembre de 2024) y vence el día 20 de cada mes, por establecimiento. Eso se diseña en el contrato, no al momento de pagar.
- Pide cotización notarial por escrito y prevé el anticipo que permite el art. 37 fr. IV.
- Firma ante notario: te inscribe en el RFC en ese momento (art. 23 del Reglamento del CFF).
- Paga el impuesto estatal que corresponda a los actos del art. 23 —la constitución de sociedades mercantiles está al 0 %— e inscribe la escritura en el Registro Público.
- Inscríbete al Padrón de Contribuyentes Estatales dentro de los 30 días siguientes al inicio de actividades (art. 33 fr. I).
- Registro patronal del IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral (art. 15 fr. I de la Ley del Seguro Social).
- Si vas a la proveeduría de Pemex: opinión 32-D del SAT, IMSS e INFONAVIT, REPSE si aplica y alta en SIROC por obra.
Preguntas frecuentes
¿Existe un arancel de notarios en Tabasco?
La Ley del Notariado para el Estado de Tabasco no lo incluye. Su art. 6 reconoce el derecho del notario a cobrar «los honorarios que se devenguen en cada caso», sin una tabla de cuotas dentro de la ley, y el art. 37 fr. IV le permite excusarse si no se le aseguran o anticipan los honorarios y gastos del instrumento. Por eso conviene una cotización por escrito y comparable antes de elegir notaría.
¿Cuánto es el impuesto estatal por constituir en Tabasco?
Hoy, ninguno. La tarifa está en el art. 23 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco —el art. 15 se refiere a quiénes no son sujetos del impuesto sobre traslado de dominio de bienes usados— y su fracción IV grava la constitución o modificación de sociedades mercantiles al 0 % y de cooperativas al 0 %; la fracción I, contratos y actos jurídicos en general, también al 0 %. En el mismo artículo sí hay tasa para otros actos que puedes necesitar: 0.4 % en mutuo o prenda, 0.5 % en hipoteca y en contratos preparatorios, 0.025 % en obra nueva y 1 UMA por poder o mandato.
¿Cuándo me inscribo al padrón estatal del ISN?
Dentro de los 30 días siguientes al inicio de actividades, conforme al art. 33 fr. I de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, con aviso también por cada establecimiento. La tasa es del 3.5 % para empresas y personas físicas desde 2025 (art. 30 fr. II, reforma del Periódico Oficial 8586 «L» del 18 de diciembre de 2024) y el pago vence el día 20 de cada mes.
¿Qué me van a pedir para ser proveedor de Pemex?
Además de la sociedad, el cumplimiento al día: opinión positiva del art. 32-D del CFF ante el SAT y las opiniones equivalentes del IMSS y del INFONAVIT, registro en el REPSE si prestas servicios especializados con tu personal en instalaciones del cliente (art. 15 de la LFT) y alta de la obra en el SIROC. Un requisito vencido detiene el pago, no solo el contrato.
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