Estrategia Empresarial

Contabilidad para empresas en Mérida: el mes cierra el día 10

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultor explicando en un pizarrón el flujo de ISR e IVA de una empresa — calendario contable mensual de una empresa en Mérida, Yucatán

En Yucatán el Impuesto Sobre Nóminas se entera a la AAFY el día 10, una semana antes de las federales, y el estímulo que compensa el aumento de la tasa se aplica mes a mes: si no lo reduces en la declaración del mes, no se recupera después. La disciplina del calendario es dinero.

¿Qué declara cada mes una empresa en Mérida?

Primero lo estatal, después lo federal. El Impuesto Sobre Nóminas de Yucatán se declara ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY) a más tardar el día 10 del mes siguiente, o el día hábil siguiente si cae en inhábil (art. 26 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, con el impuesto regulado en los arts. 21 a 27). Para 2026 la tasa del art. 24 subió al 3.75 % por el Decreto 138/2025, y el Decreto 147/2025 otorga un estímulo equivalente al 0.75 % de la base a empresas de 1 a 10 y de 11 a 50 trabajadores (arts. 2 y 3), que se reduce del impuesto en la propia declaración conforme a las disposiciones complementarias que emita la AAFY. Confirma la vigencia de ambos decretos para el ejercicio antes de aplicarlos.

Lo federal sigue el calendario nacional: día 17 para ISR provisional (art. 14 LISR), IVA (art. 5-D LIVA), DIOT (art. 32 fr. VIII LIVA), retenciones de sueldos (art. 96 LISR) y cuotas del IMSS (art. 39 LSS). Praxium atiende a empresas de Mérida 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local.

Calendario del mes y del año en Yucatán

El día 10 es el que reordena todo: la nómina tiene que estar cerrada en los primeros días del mes.

ObligaciónCuándo venceAnte quiénFundamento
Impuesto Sobre NóminasDía 10 del mes siguiente (o el día hábil siguiente)AAFYArts. 21 a 27 Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán; art. 26
Tasa y estímulo del ejercicio3.75 % en 2026, con estímulo del 0.75 % para 1-10 y 11-50 trabajadoresAAFYArt. 24 Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán; Decreto 138/2025; arts. 1 a 6 Decreto 147/2025
Pago provisional de ISRDía 17 del mes siguienteSATArt. 14 LISR
IVA del mes y DIOTDía 17 del mes siguienteSATArt. 5-D LIVA y art. 32 fr. VIII LIVA
Retenciones de ISR de sueldos y cuotas IMSSDía 17 del mes siguienteSAT / IMSSArt. 96 LISR y art. 39 LSS
INFONAVIT y RCV bimestralesDía 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembreINFONAVIT / IMSSArt. 35 Ley del INFONAVIT
Contabilidad electrónica (balanza)Mensual, en el plazo de la regla vigente de la RMFSAT, por buzón tributarioArt. 28 fr. III y IV CFF
Declaración anual de la empresa31 de marzoSATArt. 76 fr. V LISR
Licencia de funcionamiento y predialRefrendo anual, en los plazos de la Ley de Ingresos municipalAyuntamiento de MéridaLegislación municipal vigente

Un cierre real: despacho de arquitectura con 8 personas

Nómina del mes: $95,000. Con la tasa del 3.75 % el ISN es $3,562.50; con el estímulo del 0.75 % aplicado, $2,850. La diferencia es $712.50 al mes, $8,550 al año, y depende de una cosa: reducirlo en la propia declaración mensual definitiva, señalando su importe e informando el número de trabajadores (art. 4, frs. I y II del Decreto 147/2025), porque el estímulo no da lugar a devolución, compensación ni acreditamiento (art. 5) y el mes que no lo aplicas ahí no se repone.

El resto del mes: $520,000 facturados más $83,200 de IVA, gastos con IVA acreditable por $180,000 con $28,800 de IVA y coeficiente de utilidad 0.20. El IVA a cargo es $54,400 y el pago provisional de ISR del primer mes del ejercicio, $31,200 ($520,000 × 0.20 = $104,000 de utilidad fiscal estimada, por la tasa del 30 % del art. 9 LISR). Si tu giro es de servicios profesionales, el coeficiente de utilidad alto es lo que hace que el ISR pese más que el IVA: por eso el cierre mensual tiene que mirar los dos, no solo el que te salga a cargo más grande.

El error que cuesta dinero en Mérida: creer que el estímulo se aplica solo

Un estímulo condicionado no es un descuento automático, pero tampoco es una trampa de puntualidad. El Decreto 147/2025 pide tres cosas: estar en el rango de micro empresa (1 a 10 trabajadores) o pequeña empresa (11 a 50), contando al personal subordinado y a los asimilados a salarios que presten servicios en Yucatán (art. 3); reducir el estímulo en la propia declaración mensual definitiva señalando su importe; e informar el número de trabajadores conforme a las disposiciones complementarias de la AAFY (art. 4). Y advierte algo más: el beneficio no da lugar a devolución, compensación, acreditamiento ni saldo a favor, y no se aplica a contribuciones causadas en otros ejercicios (art. 5), aunque sí cubre las actualizaciones y accesorios del impuesto causado en 2026 (art. 1). Es decir: el mes que no lo reduces en la declaración, no lo recuperas después. Cruzar de 50 empleados a 51 te saca del beneficio; presentar fuera de plazo causa recargos y actualización y complica aplicarlo en esa misma declaración. Y no es acumulable con el estímulo del art. 27 A de la Ley General de Hacienda del Estado (art. 6): revisa las disposiciones vigentes de la AAFY antes de asumir cualquiera de los dos efectos.

El segundo punto es el crecimiento inmobiliario de Mérida y su reverso fiscal: muchas empresas locales rentan o venden inmuebles además de su giro. Si ese es tu caso, esos ingresos tienen su propia mecánica —arrendamiento con pagos provisionales mensuales y enajenación con retención del notario (art. 126 LISR)— y no deben mezclarse con la operación en el mismo cierre sin separarlos: es el origen más común de diferencias entre la contabilidad y lo declarado.

¿Qué entrega tu contador cada mes y qué no cambia por la ciudad?

Lo federal es idéntico al de cualquier estado: mismos artículos, mismo buzón tributario (art. 17-K CFF), mismas fechas. Lo presencial se limita a tu e.firma en la ADSC de Yucatán en Mérida (art. 17-D CFF) y a las firmas ante notario.

  1. Nómina cerrada y timbrada en los primeros días del mes, para llegar al día 10.
  2. Declaración del ISN en la AAFY con el estímulo aplicado y el acuse guardado.
  3. Conteo de trabajadores del mes, para no perder el rango del estímulo sin darte cuenta.
  4. ISR provisional, IVA y DIOT al 17, con papel de trabajo por cada cifra.
  5. Ingresos por arrendamiento o venta de inmuebles identificados por separado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el Impuesto Sobre Nóminas en Mérida?

A más tardar el día 10 del mes siguiente ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, o el día hábil siguiente si el 10 es inhábil, conforme al art. 26 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Es una semana antes de las obligaciones federales, que vencen el día 17.

¿Cuánto es el ISN en Yucatán en 2026 y cómo funciona el estímulo?

La tasa del art. 24 quedó en 3.75 % con el Decreto 138/2025 y el Decreto 147/2025 otorga un estímulo del 0.75 % de la base a empresas de 1 a 10 y de 11 a 50 trabajadores (arts. 2 y 3). Se reduce del impuesto en la propia declaración mensual y no genera devolución ni compensación (art. 5): confirma la vigencia de los decretos del ejercicio.

¿Qué pasa si presento el ISN después del día 10?

Se causan recargos y actualización conforme a la legislación local. Sobre el estímulo del 0.75 %, el Decreto 147/2025 no lo condiciona expresamente a la puntualidad, pero sí exige reducirlo en la propia declaración mensual definitiva y prohíbe recuperarlo por devolución, compensación o acreditamiento (art. 5): si no lo aplicaste ahí, no se repone. Confirma el criterio vigente de la AAFY.

¿Praxium lleva la contabilidad de empresas de Mérida sin oficina ahí?

Sí, con atención 100 % remota desde Ciudad de México y sin teléfono local. Las federales se presentan en el portal del SAT y el ISN en el de la AAFY. Lo presencial se reduce a tu e.firma en la ADSC de Mérida y a las firmas ante notario, que haces tú con la cita y los documentos ya listos.

Revisamos tu cierre mensual en Mérida

Vemos si estás aprovechando el estímulo del ISN cada mes, si llegas al día 10 y qué falta en tus acuses del SAT. La primera sesión no tiene costo.