Estrategia Empresarial

Contador inmobiliario en Mérida: renta larga o por noche, no da igual

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Contador explicando a una clienta las deducciones autorizadas de la LISR con documentos en la mesa — contador inmobiliario en Mérida, Yucatán

Rentar tu casa de Mérida a un inquilino de un año no causa IVA. Rentarla por noches, sí: 16 % de IVA, 4.5 % de impuesto al hospedaje y retenciones de la plataforma. Con $30,000 de ingreso mensual, la diferencia en impuestos supera los $6,000.

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¿Renta larga o renta por noche? La decisión define tus impuestos

El arrendamiento de un inmueble destinado a casa habitación está exento de IVA (art. 20 fr. II LIVA) y su ISR se paga con provisionales mensuales, con deducciones comprobadas o con la deducción opcional del 35 % de los ingresos más el predial pagado (art. 115 LISR). El hospedaje por noche es otra cosa: causa IVA al 16 %, la plataforma retiene 4 % de ISR (art. 113-A fr. II LISR) y la mitad del IVA que trasladas (art. 18-J fr. II inciso a) LIVA), y se causa el impuesto al hospedaje de Yucatán, del 4.5 % conforme al art. 38 de la Ley General de Hacienda del Estado, con entero el día 10 del mes siguiente (art. 40).

La decisión no es solo fiscal —hay ocupación, desgaste y operación— pero conviene tomarla con los dos escenarios en números. Praxium es una consultoría fiscal con sede en Ciudad de México y atiende a arrendadores e inmobiliarias de Mérida con atención 100 % remota, sin dirección ni teléfono local.

Los dos escenarios, lado a lado

Mismo inmueble, dos formas de rentarlo. Las cifras son de un mes con ingresos comparables.

ConceptoRenta larga estancia ($25,000)Hospedaje por noche ($30,000)Fundamento
IVAExento16 %: $4,800Art. 20 fr. II LIVA; art. 1 LIVA
Impuesto al hospedaje de YucatánNo aplica4.5 %: $1,350, el día 10Arts. 38 y 40 Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán
Retención de ISR de la plataformaNo aplica4 %: $1,200Art. 113-A fr. II LISR
Retención de IVA de la plataformaNo aplica50 % del IVA trasladado: $2,400Art. 18-J fr. II inciso a) LIVA
Base de ISR con deducción opcional$16,250 (35 % más predial)Se declara con deducciones del régimen aplicableArt. 115 LISR
Al vender el inmueblePuede aplicar la exención de casa habitaciónNo, si su destino fue hospedajeArt. 93 fr. XIX inciso a) LISR

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La consecuencia que aparece años después: la venta

Mérida vive un ciclo inmobiliario largo y muchos propietarios compran para rentar y vender después. Ahí está el costo oculto de la renta por noche: la exención del art. 93 fr. XIX inciso a) LISR —hasta el equivalente a 700,000 UDIS del precio de venta, y no de la ganancia— exige que el inmueble sea casa habitación del contribuyente y acreditarlo. Un inmueble cuyo destino documentado fue hospedaje turístico difícilmente sostiene ese supuesto, y su ganancia se grava completa.

Cuando llega la venta, el notario calcula y entera tu ISR dentro de los 15 días siguientes a la firma (art. 126 LISR) y del mismo cálculo sale el 5 % sobre la ganancia que el art. 127 LISR destina a Yucatán, acreditable contra el pago provisional federal. El impuesto por la adquisición lo paga el comprador conforme a la legislación de hacienda del Municipio de Mérida, con la tasa vigente de su Ley de Ingresos, sobre el valor más alto entre el de operación, el catastral y el del avalúo.

El error que cuesta dinero: facturar hospedaje como renta

Es el error más común en el mercado meridano de renta amoblada: cobrar por semanas o por mes corto, tratar el ingreso como arrendamiento de casa habitación y facturar sin IVA. Si el servicio realmente es alojamiento —amoblado, con servicios, por estancias cortas—, el IVA se causó y no trasladarlo no lo elimina: sigue siendo tuyo, con actualización y recargos (arts. 17-A y 21 CFF). Y si además operaste por plataforma, las retenciones que ella informa al SAT no coinciden con lo que declaraste, que es la forma más rápida de recibir una carta invitación.

La salida no es dejar de rentar por noche, es declararlo bien: registrar el ingreso en el régimen que corresponde, trasladar el IVA, enterar el impuesto al hospedaje el día 10 y acreditar las retenciones de la plataforma contra lo que te toque pagar. Con el estímulo y la mecánica bien aplicados, la renta corta sigue siendo más rentable en muchas zonas de la ciudad; lo que no se sostiene es la versión sin papeles.

Cómo trabajamos con arrendadores de Mérida, en remoto

Todo se hace en línea, con tus CFDI descargados del SAT y los reportes de tu plataforma.

  1. Clasificamos cada inmueble por destino real: casa habitación, local u hospedaje.
  2. Comparamos deducción comprobada contra la opcional del 35 % más predial.
  3. Conciliamos los reportes de la plataforma con tus retenciones de ISR e IVA.
  4. Declaramos el impuesto al hospedaje del 4.5 % el día 10 ante la AAFY.
  5. Dejamos el expediente listo para la venta futura del inmueble.

Preguntas frecuentes

¿La renta de una casa en Mérida causa IVA?

No, si es arrendamiento de un inmueble destinado a casa habitación: el art. 20 fr. II LIVA lo exenta. Sí causa IVA al 16 % si rentas un local u oficina, y también si lo que prestas es hospedaje por noche, porque el alojamiento amoblado de corta estancia no es arrendamiento de casa habitación.

¿Cuánto es el impuesto al hospedaje en Yucatán y cuándo se paga?

El art. 38 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán fija el 4.5 % y el art. 40 ordena enterarlo el día 10 del mes siguiente ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Con $30,000 de ingreso por hospedaje en el mes, son $1,350 que cobras al huésped y enteras tú.

¿Rentar por Airbnb me quita la exención al vender?

Puede quitártela. La exención del art. 93 fr. XIX inciso a) LISR aplica a la casa habitación del contribuyente, hasta el equivalente a 700,000 UDIS del precio de venta, y exige acreditarlo. Un inmueble cuyo destino documentado fue hospedaje turístico difícilmente encaja, y entonces la ganancia se grava completa.

¿Praxium atiende arrendadores de Mérida sin oficina en la ciudad?

Sí, con atención 100 % remota desde Ciudad de México y sin teléfono local. Llevamos tus provisionales mensuales, el impuesto al hospedaje ante la AAFY y la conciliación con los reportes de tu plataforma. Lo presencial es la notaría el día de una escritura y, si te falta, tu e.firma en la ADSC de Mérida.

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