Mérida clasifica los restaurantes con venta de alcohol en seis clases y cobra la licencia en UMA: de 325 por apertura en un primera «A» a 125 en un segunda «C», con refrendos de 81.25 a 31.25. La clase la define el reglamento municipal, no tu carta.
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La licencia meridana se cobra por clase, en UMA
El art. 112 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, reformado el 31 de diciembre de 2025, fija los derechos de licencia de funcionamiento para establecimientos que expenden o suministran bebidas alcohólicas exclusivamente para consumo en el mismo lugar, y lo hace en veces la UMA: restaurante de primera «A», 325 por apertura y 81.25 por revalidación; primera «B», 250 y 62.5; primera «C», 200 y 50; segunda «A», 175 y 43.75; segunda «B», 150 y 37.5; y segunda «C», 125 y 31.25. Cantina y bar quedan en 125 y 31.25; discoteca, en 500 y 125.
Con el valor diario de la UMA de 2026 en $117.31, la apertura de un primera «A» son $38,125.75 y su revalidación anual $9,531.44; un segunda «B» abre con $17,596.50 y revalida con $4,399.13. Praxium atiende a restaurantes y bares de Mérida con atención 100 % remota desde Ciudad de México: sin oficina ni teléfono local.
| Concepto | Dato en Mérida | Fundamento |
|---|---|---|
| Licencia: restaurante de primera «A» | 325 UMA de apertura y 81.25 UMA de revalidación | Art. 112 fr. I Ley de Hacienda del Municipio de Mérida |
| Licencia: restaurante de segunda «B» | 150 UMA de apertura y 37.5 UMA de revalidación | Art. 112 fr. V Ley de Hacienda del Municipio de Mérida |
| Licencia: cantina y bar | 125 UMA de apertura y 31.25 UMA de revalidación | Art. 112 fr. VII Ley de Hacienda del Municipio de Mérida |
| Base de las tarifas | Todas las tarifas de la sección se calculan con la UMA, por cada licencia | Art. 110 Ley de Hacienda del Municipio de Mérida |
| Clasificación | La define el reglamento municipal correspondiente; si el giro no está listado, se equipara al más semejante | Arts. 112 y 113 Ley de Hacienda del Municipio de Mérida |
| Impuesto Sobre Nóminas | 3.75 % sobre la base de erogaciones por remuneración al trabajo personal | Art. 24 Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán |
| Hospedaje | 4.5 %, con pago mensual a más tardar el día diez del mes siguiente | Arts. 38 y 40 Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán |
| Autoridad fiscal estatal | Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY) y la Secretaría de Administración y Finanzas | Art. 38 Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán |
| Sector dominante | Turismo, comercio y desarrollo inmobiliario: temporada alta larga y consumo local estable | Perfil económico del municipio |
Quién decide tu clase, y por qué importa
No la decides tú en la solicitud. El art. 113 de la Ley de Hacienda municipal remite a la clasificación de establecimientos especificada en el reglamento municipal correspondiente, y añade que cuando por su giro un establecimiento no esté comprendido en la clasificación de los arts. 111 y 112, se regulará conforme a las características del giro que le sea más semejante.
Hay una consecuencia que muerde, y no es un cargo doble. El art. 113 cierra estableciendo que si el titular de la licencia no revalidó la licencia de funcionamiento en el período inmediato anterior, se le cobrará un monto equivalente al derecho de apertura que le corresponda conforme a los arts. 111 y 112. Para un restaurante de primera «A» eso significa volver a pagar 325 UMA —$38,125.75 con la UMA de 2026— en lugar de las 81.25 UMA ($9,531.44) de la revalidación: cuatro veces el costo, no el doble.
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El agua de sabor de tu carta está exenta de IEPS
El art. 8 fr. I inciso f) de la Ley del IEPS, reformado el 7 de noviembre de 2025, exenta expresamente «las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas». La exención cubre también las bebidas saborizadas con registro sanitario como medicamento, la leche en cualquier presentación y los sueros orales que reúnen las sustancias del art. 3 fr. XXI.
Es decir: el agua de horchata, el refresco servido en vaso y la limonada de la casa no causan IEPS de bebidas saborizadas cuando se sirven en tu establecimiento. Lo que sí lleva el impuesto es el refresco en envase cerrado que compras a tu proveedor, donde el IEPS ya viene en el precio y va a tu costo porque no eres contribuyente de ese bien.
El ISN de Yucatán es de los más altos, y el hospedaje bajó
El art. 24 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, reformado en su primer párrafo el 26 de diciembre de 2025, determina el impuesto aplicando a la base la tasa del 3.75 %. Sobre una nómina de restaurante de $200,000 son $7,500 al mes, frente a $5,000 que pagaría la misma nómina en Aguascalientes al 2.5 %.
En la otra dirección se movió el hospedaje: la tasa del art. 38 quedó en 4.5 % y su pago se hace mediante el entero mensual de las retenciones a más tardar el día diez del mes de calendario siguiente, o el día hábil siguiente si aquél no lo fuera (art. 40). Si el cobro pasa por una plataforma tecnológica, es ella la obligada a enterar el impuesto (art. 36).
Lo que no cambia por estar en Mérida
Lo federal. IVA al 16 % en alimentos preparados para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio (art. 2-A fr. I, último párrafo, LIVA), CFDI, factura global, contabilidad electrónica y declaraciones mensuales. Y el copeo sigue fuera del concepto de enajenación para el IEPS (art. 7º, último párrafo), con la obligación de destruir envases del art. 19 fr. XVIII intacta.
El diagnóstico inicial con Praxium es sin costo y en videollamada: revisamos en qué clase te ubicó el municipio, el calendario de revalidación y qué partidas de tu carta llevan o no IEPS.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la licencia de un restaurante con alcohol en Mérida?
Depende de la clase. El art. 112 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida cobra 325 UMA de apertura y 81.25 de revalidación para un restaurante de primera «A», y baja por escalones hasta 125 y 31.25 UMA en un segunda «C». Con la UMA de 2026 en $117.31, el primera «A» abre con $38,125.75.
¿Quién define si mi restaurante es de primera o de segunda?
El reglamento municipal. El art. 113 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida remite a la clasificación de establecimientos especificada en ese reglamento, y cuando un giro no está comprendido en los arts. 111 y 112, se regula conforme a las características del giro que le sea más semejante.
¿El agua de sabor de mi restaurante causa IEPS?
No. El art. 8 fr. I inciso f) de la Ley del IEPS exenta las bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas. El refresco en envase cerrado que compras a tu proveedor sí trae IEPS en el precio, pero ese impuesto es parte de tu costo, no algo que tú declares.
¿Cuánto es el impuesto sobre nóminas en Yucatán?
El 3.75 %. El art. 24 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, reformado el 26 de diciembre de 2025, determina el impuesto aplicando esa tasa a la base. Para las erogaciones a favor de trabajadores de los poderes y organismos estatales se aplica una tasa adicional del 1 % sobre la anterior.
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Revisamos en qué clase te ubicó el municipio, el calendario de revalidación y qué partidas de tu carta llevan IEPS.
