En Tabasco el impuesto por comprar no se llama ISAI sino Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, es del 2 % y se paga dentro del mes siguiente. El filtro que detiene operaciones es el avalúo: menos de 180 días y de perito autorizado por la Comisión de Registro Estatal de Valuadores.
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¿Qué se paga por comprar o rentar un inmueble en Villahermosa?
Al comprar, el Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles: 2 % sobre la base gravable, conforme al artículo quinto transitorio al que remite el art. 110 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, con declaración dentro del mes siguiente (art. 113). Al rentar por noche, el impuesto de hospedaje del 3.0 %, igual para la hotelería y para quienes ofertan por plataformas tecnológicas (art. 58 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco).
Praxium atiende a propietarios, arrendadores y desarrolladoras de Villahermosa y del municipio de Centro con atención 100 % remota desde Ciudad de México. Sin oficina ni teléfono local: la escritura se firma con tu notario tabasqueño y nosotros llevamos el cálculo y el expediente del avalúo.
| Concepto local | Dato en Tabasco | Fundamento |
|---|---|---|
| Traslación de dominio | 2 % sobre la base gravable, a cargo del adquirente | Art. 110 y artículo quinto transitorio LH Municipal de Tabasco |
| Base gravable | El mayor entre valor catastral, avalúo, contractual o comercial | Art. 110 LH Municipal de Tabasco |
| Avalúo | Antigüedad máxima de 180 días y perito autorizado por la Comisión de Registro Estatal de Valuadores | Art. 111 LH Municipal de Tabasco |
| Si la Tesorería rechaza el avalúo | Solicita otro con perito que ella designe, es definitivo y lo paga el adquirente | Art. 111 LH Municipal de Tabasco |
| Vivienda de interés social | Se reduce la base en 12 veces el valor diario de la UMA elevado al año | Art. 110 LH Municipal de Tabasco |
| Usufructo y nuda propiedad | Cada uno vale 50 % del valor de la propiedad | Art. 110 LH Municipal de Tabasco |
| Plazo de pago | Dentro del mes siguiente a aquel en que se realice el supuesto de adquisición | Art. 113 LH Municipal de Tabasco |
| Hospedaje | 3.0 %, incluidos los prestadores que ofertan por plataformas tecnológicas; pago el día 20 | Arts. 58 y 59 LH Estado de Tabasco |
| Dónde se declara el hospedaje | Receptoría de Rentas del domicilio fiscal, con padrón para intermediarios y facilitadores | Arts. 60 y 61 LH Estado de Tabasco |
| Predial y notario | El predial se paga al Ayuntamiento de Centro; los honorarios notariales se rigen por el arancel estatal y no son impuesto | Ley de Ingresos municipal y arancel notarial del Estado de Tabasco |
| Sector dominante | Petróleo, energía y servicios a la industria: renta corporativa y de vivienda ligada a los ciclos de Pemex | Perfil económico del municipio |
El avalúo es el cuello de botella, no la tasa
La tasa del 2 % rara vez causa problemas; el avalúo sí. El art. 111 de la Ley de Hacienda Municipal pone tres condiciones que se verifican en ventanilla: antigüedad no mayor de ciento ochenta días, perito autorizado por la Comisión de Registro Estatal de Valuadores y aceptación por la Dirección de Finanzas o Tesorería Municipal, que solo admite peritos de ese registro.
Y hay una cuarta condición que vale dinero: si la Tesorería no acepta fundadamente el avalúo, solicitará otro practicado por un perito que ella designe, ese será definitivo y su costo lo cubre el adquirente. Por eso el avalúo se contrata con el registro en la mano y no con el valuador que primero conteste el teléfono.
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Ejemplo con números: casa de $1,800,000 con avalúo de $1,950,000
Pactaste $1,800,000 pero el avalúo del perito registrado arroja $1,950,000 y el valor catastral queda por debajo. El art. 110 ordena tomar el mayor de los valores en caso de diferencia, así que la base es $1,950,000 y el impuesto al 2 % es de $39,000, no los $36,000 que salían del precio. Esos $3,000 de diferencia aparecen en la ventanilla, no en la negociación, y por eso conviene pedir el avalúo antes de cerrar el reparto de gastos.
Si se tratara de vivienda de interés social o popular, la base se reduce en doce veces el valor diario de la UMA elevado al año —$513,535.68 con la UMA vigente en 2026, de $42,794.64 anuales— y el art. 112 precisa que se consideran un solo inmueble los predios colindantes adquiridos por la misma persona en un periodo de 24 meses, con derecho a la reducción una sola vez.
Rentar por noche en Villahermosa: el 3 % y el día 20
El art. 58 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, reformado el 18 de diciembre de 2024, fija la tasa del hospedaje en 3.0 % y aclara en su segundo párrafo que para los prestadores que ofertan el servicio por internet, mediante plataformas tecnológicas o aplicaciones, la tasa también es del 3.0 %. El pago es mensual, a más tardar el día 20 del mes siguiente al que se percibió el ingreso (art. 59), en la Receptoría de Rentas del domicilio fiscal (art. 60).
Cuando el intermediario extranjero cobra la contraprestación, está obligado a retener y enterar el impuesto de las personas que reciben el servicio, y los intermediarios nacionales deben inscribirse en el padrón con ese carácter (art. 61). Ese padrón es distinto del RFC federal: se tramita en el estado.
Lo que no cambia por estar en Tabasco
Lo federal. En una venta en escritura pública el notario calcula el pago provisional bajo su responsabilidad y lo entera dentro de los quince días siguientes a la firma, más el 5 % sobre la ganancia que corresponde al Estado de Tabasco (arts. 126 y 127 LISR). Si eres arrendador, el art. 118 fr. III LISR te obliga a expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas, y el art. 115 fr. I permite deducir el predial pagado en el año.
El diagnóstico inicial con Praxium es sin costo y en videollamada: revisamos el avalúo, la base gravable y el calendario antes de que la operación llegue a la Tesorería.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la traslación de dominio en Villahermosa?
El 2 % sobre la base gravable. El art. 110 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco remite al artículo quinto transitorio de la propia ley, que fijó el 4 % para 1993 y el 2 % en los años subsecuentes. La base es el mayor entre el valor catastral, el del avalúo, el contractual y el comercial.
¿Cualquier avalúo sirve para escriturar en Tabasco?
No. El art. 111 de la Ley de Hacienda Municipal exige que el avalúo tenga una antigüedad no mayor de ciento ochenta días y que lo practique un perito autorizado por la Comisión de Registro Estatal de Valuadores. Si la Tesorería no lo acepta fundadamente, pedirá otro con un perito que ella designe, será definitivo y lo paga el adquirente.
¿Cuándo vence el pago de la traslación de dominio?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se realice el supuesto de adquisición, conforme al art. 113 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco. Es un plazo más largo que el de otros estados, pero corre en paralelo al federal: el notario entera el pago provisional del ISR dentro de los quince días siguientes a la firma.
Renté mi departamento por Airbnb en Villahermosa, ¿qué declaro en el estado?
El impuesto de hospedaje del 3.0 % que fija el art. 58 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, que aplica igual a los prestadores que ofertan por plataformas. El pago es mensual, a más tardar el día 20, en la Receptoría de Rentas de tu domicilio fiscal, y los intermediarios nacionales deben inscribirse en el padrón del impuesto.
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Revisamos el avalúo, la base gravable y los dos calendarios —el municipal y el federal— antes de que firmes.
