Tu cliente corporativo solo puede deducir el 8.5 % de lo que consume en tu restaurante, y únicamente si paga con tarjeta o monedero autorizado. En bares no deduce nada. En una plaza que vive de contratistas y viáticos, eso define cómo facturas y cómo cobras.
Diagnóstico sin costo para tu restaurante en Villahermosa
Por qué tu cliente de empresa insiste en pagar con tarjeta
El art. 28 fr. XX de la Ley del ISR declara no deducible el 91.5 % de los consumos en restaurantes. Del 8.5 % restante hay una condición: «Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria». Y cierra con una frase sin matices: «En ningún caso los consumos en bares serán deducibles».
En Villahermosa, donde una parte importante de la venta viene de contratistas, personal de campo y viáticos corporativos, eso no es teoría: define el medio de pago que debes aceptar, el desglose de la cuenta y la forma en que separas el consumo de alimentos del consumo en barra. Praxium atiende a restaurantes y bares de Villahermosa con atención 100 % remota desde Ciudad de México.
| Concepto | Dato aplicable en Villahermosa | Fundamento |
|---|---|---|
| Consumos en restaurantes | No deducible el 91.5 %; el 8.5 % procede solo con tarjeta o monedero autorizado | Art. 28 fr. XX LISR |
| Consumos en bares | No deducibles en ningún caso | Art. 28 fr. XX LISR |
| Excepción de viáticos y gastos de viaje | Los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fr. V del art. 28 (viáticos o gastos de viaje del trabajador) son deducibles al 100 %, sin exceder los límites de esa fracción | Art. 28 fr. XX LISR |
| Impuesto Sobre Nóminas | 3.5 % para los contribuyentes distintos del sector público; 3.0 % para poderes, entidades y municipios | Art. 30 fr. I y II Ley de Hacienda del Estado de Tabasco |
| Plazo del ISN | A más tardar el día 20 de cada mes del ejercicio, mediante declaración con los datos del establecimiento | Art. 31 Ley de Hacienda del Estado de Tabasco |
| Hospedaje | 3.0 %, igual para plataformas tecnológicas; pago mensual al día 20 | Arts. 58 y 59 Ley de Hacienda del Estado de Tabasco |
| Dónde se declara | Receptoría de Rentas correspondiente al domicilio fiscal | Art. 60 Ley de Hacienda del Estado de Tabasco |
| Licencia de alcoholes | Licencia del Ayuntamiento de Centro conforme a la ley estatal de la materia | Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco |
| Sector dominante | Petróleo, energía y servicios a la industria: comida corrida, catering de campo y consumo corporativo | Perfil económico del municipio |
Qué hacer con la cuenta de una mesa mixta
El problema práctico aparece cuando la misma mesa consume alimentos y barra. Si la cuenta llega al departamento de contabilidad del cliente como un solo concepto en un establecimiento clasificado como bar, la deducción es cero. Si el consumo de alimentos está desglosado y el comprobante corresponde a un restaurante, entra el 8.5 % con pago electrónico.
Qué hacer hoy: catálogo del punto de venta con conceptos separados, clave de producto o servicio correcta en el CFDI, medio de pago capturado en el comprobante y terminal disponible en todas las estaciones. Es una decisión operativa con efecto fiscal en el cliente, y es lo que hace que una cuenta corporativa regrese.
Diagnóstico sin costo para tu restaurante en Villahermosa
El ISN de Tabasco y el día 20 de los dos impuestos
El art. 30 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, reformado el 18 de diciembre de 2024, separa dos tasas: 3.0 % cuando se trata de los poderes de la Federación y del Estado, sus dependencias, entidades, empresas productivas, órganos autónomos, municipios y sus entidades; y 3.5 % cuando se trata de los demás sujetos pasivos, es decir tu restaurante. Sobre una nómina de $220,000 son $7,700 al mes.
El pago se efectúa a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que contenga los datos relativos al establecimiento (art. 31), y las declaraciones se presentan en la Receptoría de Rentas del domicilio fiscal. Si además ofreces hospedaje, la tasa del art. 58 es del 3.0 % —la misma para prestadores por plataforma tecnológica— y el pago también vence el día 20 (art. 59). Un solo día para las dos obligaciones estatales, tres después del vencimiento federal.
El IEPS de la barra, en su lugar
Las ventas de bebidas alcohólicas al público en general, por copeo o en botella abierta, para consumo en tu local, no se consideran enajenación (art. 7º, último párrafo, LIEPS). No causas el impuesto, no lo trasladas y no lo acreditas: el art. 4 fr. I reserva el acreditamiento a quien causa el impuesto, así que el IEPS que traía la botella se queda en tu costo de ventas.
La obligación que sí es del giro es el art. 19 fr. XVIII: destruir los envases inmediatamente después de agotado su contenido. Y si además vendes botella cerrada para llevar, el análisis cambia; la calculadora lo resuelve con tus datos y te dice si la informativa trimestral del art. 19 fr. VIII te alcanza.
Lo que no cambia por estar en Villahermosa
Lo federal. IVA al 16 % en alimentos preparados para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio (art. 2-A fr. I, último párrafo, LIVA), CFDI global de las operaciones con el público en general, contabilidad electrónica y las declaraciones mensuales del día 17. Todo en línea.
El diagnóstico inicial con Praxium es sin costo y en videollamada: revisamos el desglose de tu cuenta corporativa, el calendario del día 20 y el costeo de barra con el IEPS donde corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede deducir una empresa de lo que consume en mi restaurante?
El 8.5 % del consumo. El art. 28 fr. XX de la Ley del ISR declara no deducible el 91.5 % de los consumos en restaurantes y condiciona la deducción de la diferencia a que el pago se haga invariablemente con tarjeta de crédito, débito o servicios, o con monederos electrónicos autorizados por el SAT.
¿Un consumo en bar es deducible para mi cliente?
No. El art. 28 fr. XX de la Ley del ISR cierra la puerta sin matices: en ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Por eso conviene que el catálogo del punto de venta y el CFDI distingan con claridad el consumo de alimentos del consumo en barra cuando tu establecimiento ofrece ambos.
¿Cuánto es el impuesto sobre nóminas en Tabasco?
El 3.5 % para los sujetos pasivos distintos del sector público, conforme al art. 30 fr. II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco reformado el 18 de diciembre de 2024. Para los poderes, dependencias, entidades, empresas productivas, órganos autónomos y municipios la tasa es del 3.0 %.
¿Cuándo vencen los impuestos estatales en Villahermosa?
El día 20. El art. 31 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco fija ese plazo para el impuesto sobre nóminas, mediante declaración con los datos del establecimiento, y el art. 59 lo fija también para el impuesto de hospedaje. Las declaraciones se presentan en la Receptoría de Rentas de tu domicilio fiscal.
Lecturas relacionadas
- Despacho contable en Villahermosa: ISN 3.5 %, Pemex y atención remota
- Calculadora de IEPS y de la informativa trimestral
- Contador para PYMEs en Villahermosa: ISN 3.5 % y retención en obra
- ¿Cuánto cobra un contador en Villahermosa? Precios 2026
- Contador inmobiliario en Villahermosa: traslación de dominio 2 %
- Contador para constructoras y desarrolladoras en México 2026: guía fiscal del sector
- Contador para freelancers y profesionistas independientes: lo que necesitas saber (2026)
Diagnóstico sin costo para tu restaurante en Villahermosa
Revisamos el desglose de tu cuenta corporativa, el calendario del día 20 y el costeo de barra con el IEPS en su lugar.
