En Guanajuato el impuesto sobre nóminas y el de hospedaje vencen el día 22 ante el SATEG, cinco días después del federal: es el calendario más tardío de las plazas que atendemos. Y la licencia con venta de alcohol se tramita en el estado, con anuencia municipal previa.
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El calendario leonés: día 17 para el SAT, día 22 para el SATEG
Guanajuato mueve sus dos impuestos del giro al día 22. El Impuesto Sobre Nóminas se causa al 3 % (art. 10 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato) y se paga mediante declaración mensual definitiva a más tardar el día veintidós del mes siguiente (art. 11). El impuesto por servicios de hospedaje se causa al 4 % (art. 55) y se paga con declaraciones definitivas también al día veintidós (art. 57), en las formas y medios que autoriza el SATEG.
Cinco días de diferencia con el federal suenan a poco hasta que se convierten en un recargo por olvido. Praxium atiende a restaurantes y bares de León con atención 100 % remota desde Ciudad de México: sin oficina ni teléfono local, con los dos calendarios en un solo tablero y los avisos antes de cada vencimiento.
| Concepto | Dato en León | Fundamento |
|---|---|---|
| Impuesto Sobre Nóminas | 3 %; declaración mensual definitiva al día 22, incluso sin impuesto a pagar | Arts. 10 y 11 Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato |
| Sucursales | Una sola declaración con el pago concentrado por todas las sucursales registradas en el estado | Art. 11 Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato |
| Hospedaje | 4 % sobre el pago recibido, sin alimentos, servicios relacionados ni IVA | Arts. 54 y 55 Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato |
| Hospedaje: plazo | Declaraciones definitivas al día 22 del mes siguiente, en los medios del SATEG | Art. 57 Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato |
| Plataformas | El intermediario, promotor o facilitador tiene calidad de retenedor del impuesto de hospedaje | Art. 53 Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato |
| Padrón estatal | Inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de operaciones | Art. 58 fr. I Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato |
| Autoridad fiscal estatal | Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) | Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato |
| Licencia de alcoholes | Anuencia municipal previa del Ayuntamiento de León y licencia ante la autoridad fiscal estatal | Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios |
| Sector dominante | Calzado, cuero y automotriz: comida industrial, destajo y turnos largos | Perfil económico del municipio |
Las tres tasas de IEPS que debes saber leer en la factura de tu proveedor
Aunque tu restaurante no cause IEPS por vender por copeo, sí lo paga dentro del precio de cada botella, y la tasa depende de la graduación. El art. 2 fr. I inciso A) de la Ley del IEPS establece tres: 26.5 % con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L., 30 % de más de 14° y hasta 20° G.L., y 53 % de más de 20° G.L.
Traducido a tu carta: la cerveza y la mayoría de los vinos de mesa entran al 26.5 %, los vinos generosos y algunos licores al 30 %, y todo el destilado —tequila, mezcal, whisky, ron, ginebra— al 53 %. Esa diferencia de 26.5 puntos entre una copa de vino y un caballito es la razón por la que el margen de la barra se calcula por familia de producto y no con un porcentaje único.
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Por qué el copeo no te vuelve contribuyente
El último párrafo del art. 7º de la Ley del IEPS excluye del concepto de enajenación las ventas de bebidas alcohólicas al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen. Sin enajenación no hay acto gravado, y sin acto gravado no hay impuesto a trasladar ni a declarar.
Dos consecuencias que se olvidan. Una: el IEPS de tu proveedor no es acreditable, porque el art. 4 fr. I lo reserva a quien causa el impuesto; va a costo. Otra: el art. 19 fr. XVIII sí te obliga a destruir los envases inmediatamente después de agotado su contenido. Si vendes botella cerrada para llevar o distribuyes a terceros, el análisis cambia y conviene correrlo con la calculadora.
La licencia de alcohol de León no la da solo el municipio
En Guanajuato la licencia de funcionamiento con venta de bebidas alcohólicas se rige por la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, y el trámite tiene dos pisos: primero la carta de anuencia del Ayuntamiento de León, con factibilidad, uso de suelo y número oficial, y después la licencia ante la autoridad fiscal estatal.
Entre los documentos que se piden con más frecuencia están la constancia de situación fiscal, la constancia del Registro Estatal de Contribuyentes y el aviso de apertura del establecimiento. Los montos de derechos los fija la Ley de Ingresos municipal de cada ejercicio, así que conviene pedirlos por escrito en ventanilla antes de presupuestar la apertura.
Lo que no cambia por estar en León
Lo federal. IVA al 16 % en alimentos preparados para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio (art. 2-A fr. I, último párrafo, LIVA), CFDI, factura global de las operaciones con el público en general, contabilidad electrónica y las declaraciones mensuales del día 17. Todo en línea.
El diagnóstico inicial con Praxium es sin costo y en videollamada: armamos el calendario del día 22, revisamos el margen de barra por familia de producto y las obligaciones abiertas del giro.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence el impuesto sobre nóminas en Guanajuato?
El día 22 del mes siguiente. El art. 11 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato obliga a pagar mediante declaración mensual definitiva en ese plazo y a seguir presentándola aun cuando no exista impuesto a pagar, hasta que se presenten los avisos correspondientes ante el Registro Estatal de Contribuyentes.
Tengo dos sucursales en Guanajuato, ¿presento dos declaraciones?
No. El art. 11 de la Ley de Hacienda estatal señala que el contribuyente con diversas sucursales en el territorio del estado debe presentar en una declaración el pago concentrado por todas las sucursales que tenga registradas ante el Registro Estatal de Contribuyentes. El alta de cada sucursal sí se hace por separado.
¿Cuál es la tasa de IEPS del tequila y cuál la de la cerveza?
El art. 2 fr. I inciso A) de la Ley del IEPS fija 53 % para bebidas con más de 20° G.L., donde entra el tequila y el resto de los destilados, y 26.5 % para las de hasta 14° G.L., donde entran la cerveza y la mayoría de los vinos de mesa. Entre más de 14° y hasta 20° G.L. la tasa es del 30 %.
¿Cuánto es el impuesto de hospedaje en Guanajuato?
El 4 %, conforme al art. 55 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, aplicado a la base del art. 54, que es el pago recibido sin incluir alimentos, demás servicios relacionados ni IVA. El pago se hace con declaraciones definitivas a más tardar el día 22 del mes siguiente, en los medios que autoriza el SATEG.
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