Estrategia Empresarial

Contador para restaurantes en San Luis Potosí: día 17 y dictamen

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Dueña de restaurante revisando una factura electrónica en la cocina de su negocio — el impuesto sobre erogaciones, el dictamen estatal y el IVA de un restaurante en San Luis Potosí

El impuesto sobre erogaciones potosino se paga el día 17, no el 15: la reforma del 26 de diciembre de 2024 movió el plazo del art. 24. Y el dictamen estatal se dispara con dos umbrales alternativos, uno de los cuales alcanza a un grupo restaurantero de tamaño medio.

Diagnóstico sin costo para tu restaurante potosino

El plazo cambió: día 17, no día 15

El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal de San Luis Potosí se causa al 3 % sobre la base (art. 23 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí). Su art. 24, reformado el 26 de diciembre de 2024, ordena pagar mediante declaración mensual «a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al de la causación del impuesto», ante las oficinas recaudadoras de la jurisdicción del domicilio o en las instituciones bancarias autorizadas. El pago se entiende definitivo y la obligación de declarar subsiste aunque no haya cantidad a cubrir.

Muchos calendarios de terceros siguen marcando el día 15, que era el plazo anterior. Praxium atiende a restaurantes y bares de San Luis Potosí con atención 100 % remota desde Ciudad de México: sin oficina ni teléfono local, con el calendario estatal actualizado y las declaraciones en línea.

ConceptoDato en San Luis PotosíFundamento
Impuesto sobre erogaciones3 % sobre la base del art. 22; pago definitivoArt. 23 Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí
PlazoDeclaración mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente, desde la reforma del 26 de diciembre de 2024Art. 24 Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí
Registro estatalInscripción ante la oficina recaudadora del domicilio fiscal dentro de los quince días hábiles siguientes al inicio de operacionesArt. 26 fr. I Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí
Dictamen estatalObligatorio si pagaste a más de 200 trabajadores en promedio mensual o si erogaste más de $10,000,000 por este concepto en el ejercicioArt. 26 fr. VII Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí
Plazo del dictamenPresentación a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior al que se dictaminaArt. 26 fr. VII Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí
Diferencias del dictamenSe enteran por declaración complementaria dentro de los diez días siguientes a su presentaciónArt. 26 fr. VII Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí
Hospedaje4 %, con retención del 3 % cuando cobra la plataformaArts. 29, 30 BIS y 32 Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí
Licencia de alcoholesLicencia municipal por la Dirección de Comercio conforme a la ley estatal de la materiaLey de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí
Sector dominanteAutomotriz, metalmecánica y logística: comida de planta, catering industrial y turnosPerfil económico del municipio

El dictamen estatal no pide 200 trabajadores «y» diez millones

La fracción VII del art. 26 obliga a presentar mediante dictamen de contador público autorizado la determinación del pago del impuesto «cuando se trate de contribuyentes que hayan realizado pagos a más de doscientos trabajadores en promedio mensual o contribuyentes que hayan erogado más de diez millones de pesos por este concepto en el ejercicio fiscal». La conjunción es disyuntiva: basta cumplir uno de los dos.

Eso cambia el cálculo para un grupo restaurantero. Diez millones de erogaciones anuales equivalen a unos $833,000 de nómina mensual: tres o cuatro unidades medianas con barra y cocina llegan ahí sin acercarse a los doscientos trabajadores. El dictamen se presenta a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior y, si arroja diferencias, se enteran por complementaria dentro de los diez días siguientes a su presentación.

Diagnóstico sin costo para tu restaurante potosino

El negocio mixto: la misma tienda con dos tasas de IVA

Muchos restaurantes potosinos venden también producto para llevar sin preparar: un kilo de barbacoa cruda, salsas envasadas, café en grano, conservas. El art. 2-A fr. I inciso b) de la Ley del IVA aplica tasa 0 % a los productos destinados a la alimentación humana, con excepciones expresas como las bebidas distintas de la leche, los jugos y néctares, y los jarabes o concentrados para preparar refrescos.

Y el último párrafo de esa misma fracción I aplica el 16 % a los alimentos preparados para consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no haya instalaciones para consumirlos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Dos tasas para dos líneas de negocio que comparten caja: el punto de venta tiene que separarlas desde el catálogo, porque después el SAT lo separa con el CFDI en la mano.

El IEPS de la barra y el envase

Las ventas de bebidas alcohólicas al público en general, por copeo o en botella abierta, para consumo en tu local, no se consideran enajenación (art. 7º, último párrafo, LIEPS): no eres contribuyente del impuesto por ellas y el IEPS del proveedor va a tu costo de ventas, porque el art. 4 fr. I lo reserva a quien causa el impuesto.

Lo que sí te obliga la ley es destruir los envases inmediatamente después de agotado su contenido (art. 19 fr. XVIII). Si además vendes botella cerrada para llevar, el análisis cambia: la calculadora lo resuelve con tus datos y te dice si la informativa trimestral es tuya.

Lo que no cambia por estar en San Luis Potosí

Lo federal. CFDI, factura global de las operaciones con el público en general, contabilidad electrónica, buzón tributario y las declaraciones mensuales de IVA e ISR. Todo en línea, sin importar si operas en la capital, en Soledad o en la zona industrial.

El diagnóstico inicial con Praxium es sin costo y en videollamada: revisamos tu calendario del día 17, si alguno de los dos umbrales del dictamen te alcanza y cómo está separado el IVA en tu punto de venta.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el impuesto sobre nóminas en San Luis Potosí?

El día 17 del mes siguiente. El art. 24 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, reformado el 26 de diciembre de 2024, ordena pagar mediante declaración mensual a más tardar en esa fecha ante las oficinas recaudadoras o las instituciones bancarias autorizadas. El plazo anterior era el día 15, y muchos calendarios de terceros siguen desactualizados.

¿Cuándo tengo que dictaminar el impuesto estatal?

Cuando cumplas uno de los dos umbrales del art. 26 fr. VII: haber pagado a más de doscientos trabajadores en promedio mensual o haber erogado más de diez millones de pesos por este concepto en el ejercicio. Son alternativos, no acumulativos. El dictamen se presenta a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior.

¿La comida para llevar sin preparar lleva IVA?

Los productos destinados a la alimentación humana van a tasa 0 % conforme al art. 2-A fr. I inciso b) de la Ley del IVA, con excepciones como bebidas distintas de la leche y jarabes para refrescos. En cambio, los alimentos preparados para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio llevan 16 % por el último párrafo de esa fracción.

¿Cuánto es el impuesto de hospedaje en San Luis Potosí?

El 4 % conforme al art. 32 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. Cuando el cobro pasa por una plataforma digital, la retención es del 3 % del importe pagado por el servicio total de hospedaje y es acreditable contra el impuesto causado; si no puede acreditarse, la retención se vuelve pago definitivo.

Diagnóstico sin costo para tu restaurante potosino

Revisamos tu calendario del día 17, si alguno de los dos umbrales del dictamen te alcanza y el IVA de tu punto de venta.