El cobro no es inmediato: desde que surte efectos la notificación tienes 30 días hábiles, y pagar dentro de ese plazo baja la multa 20% (art. 75 fr. VII CFF). Si la impugnas, garantiza el interés fiscal en ese mismo plazo (art. 144 CFF). Después el crédito es exigible y prescribe a los cinco años.
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¿Cuánto tarda el SAT en cobrar una multa?
El cobro forzoso no empieza el día que te notifican. Desde que surte efectos la notificación de la resolución que impone la multa corren 30 días hábiles para pagarla, garantizarla o impugnarla (art. 65 CFF). Mientras ese plazo está vivo el SAT no puede ejecutarte, y si pagas dentro de él la multa se reduce 20% de forma automática, sin que la autoridad tenga que dictar una nueva resolución (art. 75 fr. VII CFF). Vencido el plazo sin pago y sin que hayas acreditado la impugnación y garantizado el interés fiscal (art. 144 CFF), el crédito se vuelve exigible y el SAT puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución en cualquier momento (art. 145 CFF).
«En cualquier momento» es literal: no hay un calendario que obligue al SAT a cobrar en tal semana. Lo que sí hay es un límite: el crédito se extingue por prescripción a los cinco años contados desde que el pago pudo exigirse legalmente (art. 146 CFF). Ese reloj se reinicia con cada gestión de cobro que te notifiquen, y aun así el plazo total no puede exceder diez años. Por eso la pregunta útil no es «cuánto tarda en cobrarme», sino «cuánto me cuesta cada mes que no la resuelvo».
Línea de tiempo de una multa: de la notificación al embargo
Los plazos en días del CFF son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni los días inhábiles del art. 12 CFF, y los periodos de vacaciones generales del SAT también suspenden el cómputo.
| Momento | Plazo | Fundamento | Qué cambia en tu bolsillo |
|---|---|---|---|
| Surte efectos la notificación de la multa | Día cero del cómputo | art. 135 CFF | Monto histórico, sin actualizar |
| Ventana para pagar con descuento | 30 días hábiles | art. 75 fr. VII CFF | 20% menos, automático |
| Ventana para impugnar y garantizar | Los mismos 30 días hábiles | art. 65, 121 y 144 CFF | La ejecución se detiene solo si acreditas la impugnación y garantizas |
| Vence el plazo sin hacer nada | Al día 31 hábil | art. 145 CFF | El crédito se vuelve exigible |
| Requerimiento de pago y embargo | Sin fecha fija; el SAT decide cuándo | art. 151 CFF | 2% de gastos de ejecución por diligencia (art. 150 CFF) |
| Prescripción del crédito | 5 años, con tope de 10 | art. 146 CFF | Se extingue, pero cada cobro notificado reinicia el conteo |
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¿La multa crece con recargos mientras no la pagas?
No con recargos: con actualización. Las multas no pagadas en la fecha establecida se actualizan desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que se efectúe, conforme al art. 17-A CFF (art. 70, segundo párrafo, CFF). Los recargos del art. 21 CFF —que en 2026 son de 1.38% mensual por prórroga y 2.07% mensual por mora, según el art. 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026— se causan sobre las contribuciones omitidas y los aprovechamientos, no sobre la sanción en sí. Si tu adeudo trae impuesto omitido más multa, conviven las dos mecánicas: el impuesto con actualización y recargos, la multa solo con actualización.
Un detalle que conviene no malinterpretar: el cuarto párrafo del art. 70 CFF reduce en 50% las multas fijadas en porcentajes o entre un mínimo y un máximo, pero solo para quienes tributan conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR, es decir, el Régimen de Incorporación Fiscal, derogado desde el 1 de enero de 2022 (Decreto DOF 12-11-2021). El Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas vive en la Sección IV del mismo Capítulo (arts. 113-E a 113-J) y el Código nunca actualizó ese reenvío, así que si tributas en RESICO no tienes la reducción del 50%: tu único descuento es el 20% del art. 75 fr. VII CFF por pagar dentro de los 30 días.
Ejemplo con fechas: multa de $14,880 notificada en octubre de 2026
A una empresa le notifican una multa por no presentar la DIOT. El mínimo de esa infracción es de $14,880.00 y el máximo de $29,750.00 (art. 82 fr. XXVI CFF, cantidades vigentes tras la actualización publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025). La notificación surte efectos el viernes 2 de octubre de 2026, así que los 30 días hábiles del art. 65 CFF vencen el viernes 13 de noviembre de 2026.
Si paga el 20 de octubre, cubre $11,904.00: los $14,880 menos el 20% del art. 75 fr. VII CFF. Si deja pasar la ventana, a partir del lunes 16 de noviembre el crédito es exigible, la multa empieza a actualizarse por INPC y el SAT puede requerir el pago y embargar en la misma diligencia, con 2% de gastos de ejecución cada vez (art. 150 y 151 CFF). Entre pagar el 20 de octubre y pagar en marzo siguiente, ya con dos diligencias encima, la diferencia supera el 30% del monto original.
¿Puede el SAT cobrarte una multa de hace años?
Hay dos relojes distintos y conviene no confundirlos. El primero es la caducidad: las facultades de la autoridad para imponer sanciones se extinguen en cinco años contados desde que se presentó la declaración o se cometió la infracción, según el supuesto (art. 67 CFF). Si el SAT no impuso la multa dentro de ese plazo, ya no puede imponerla.
El segundo es la prescripción: una vez impuesta y exigible, el crédito se extingue a los cinco años (art. 146 CFF). Pero ese plazo se interrumpe con cada gestión de cobro que se te notifique —cualquier actuación del procedimiento administrativo de ejecución que llegue a tu conocimiento cuenta— y también se suspende si desocupaste tu domicilio fiscal sin dar aviso. El tope absoluto es de diez años. La prescripción puede declararse de oficio o a petición tuya: si crees que tu adeudo ya prescribió, se pide, no se supone.
Qué hacer hoy
El orden importa, porque el descuento del 20% y el recurso de revocación viven en la misma ventana de 30 días hábiles. Y conviene despejar un mito: pagar no equivale a consentir. El art. 124 fr. IV CFF define el acto consentido como aquel contra el que no se promovió el recurso dentro del plazo, así que puedes pagar la multa conservando el 20% del art. 75 fr. VII CFF y aun así impugnarla en tiempo; si ganas, se pide la devolución del pago de lo indebido (art. 22 CFF). Lo que sí deja fuera ese descuento es la materia aduanera y haber aprovechado la reducción del séptimo párrafo del art. 76 o la del art. 78 del propio Código.
- Ubica en el acuse la fecha en que surtió efectos la notificación y cuenta 30 días hábiles: ese es tu calendario real.
- Revisa si la multa está bien fundada y si el hecho ya está fuera de los cinco años del art. 67 CFF.
- Si la multa procede, paga dentro de la ventana y quédate con el 20% de descuento del art. 75 fr. VII CFF.
- Si no procede, presenta el recurso de revocación dentro de los 30 días hábiles (art. 121 CFF) y garantiza el interés fiscal en ese mismo plazo (art. 141 y 144 CFF): desde la reforma del DOF 07-11-2025, sin garantía el recurso ya no suspende el cobro.
- Si ya venció todo, pide el detalle del crédito, sus accesorios y sus gestiones de cobro antes de decidir entre pago, parcialidades o defensa.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para pagar una multa del SAT con el 20% de descuento?
Treinta días hábiles contados desde que surte efectos la notificación de la resolución que impone la sanción. El descuento es automático y no requiere que la autoridad dicte nueva resolución (art. 75 fr. VII CFF). No aplica en materia aduanera ni cuando ya se aprovechó la reducción del séptimo párrafo del art. 76 CFF o la del art. 78 CFF.
¿En cuánto tiempo puede el SAT embargarme por una multa?
No antes de que venzan los 30 días hábiles del art. 65 CFF: mientras ese plazo corre, el art. 144 CFF prohíbe ejecutar el acto, sin que tengas que hacer nada. Lo que decides dentro de la ventana es qué pasa después: si pagas, el crédito se extingue; si acreditas la impugnación y garantizas el interés fiscal —el art. 144 CFF exige las dos cosas, a más tardar al vencimiento del plazo—, el procedimiento administrativo de ejecución queda suspendido. Si llega el día 31 hábil sin ninguna de las dos, el crédito es exigible y el SAT puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución cuando lo decida (art. 145 CFF).
¿Las multas del SAT generan recargos?
No. Las multas se actualizan por inflación desde el mes en que debió hacerse el pago hasta que se efectúa, conforme al art. 17-A CFF (art. 70 CFF). Los recargos del art. 21 CFF, del 2.07% mensual por mora en 2026, se calculan sobre contribuciones y aprovechamientos omitidos, no sobre la multa.
¿Cuándo prescribe una multa fiscal?
A los cinco años contados desde que el pago pudo exigirse legalmente (art. 146 CFF). Cada gestión de cobro que la autoridad te notifique interrumpe el plazo y lo reinicia, aunque en ningún caso puede exceder diez años. La prescripción se declara de oficio o a petición del contribuyente: conviene solicitarla por escrito.
¿Un contribuyente en RESICO paga la misma multa que una empresa?
Sí, salvo que el precepto que la establezca señale expresamente una multa menor. La reducción del 50% del cuarto párrafo del art. 70 CFF está escrita para quienes tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR —el Régimen de Incorporación Fiscal, derogado desde 2022— y no se actualizó al Régimen Simplificado de Confianza, que está en la Sección IV (arts. 113-E a 113-J). En RESICO tu único descuento es el 20% del art. 75 fr. VII CFF.
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El verificador de plazos del SAT cuenta los días hábiles desde la fecha en que surtió efectos tu notificación y te dice hasta cuándo conservas el descuento del 20%.
