El banco inmoviliza a más tardar al tercer día de recibir el oficio, y la liberación depende de lo que ofrezcas: presentada la garantía, la autoridad resuelve en cinco días y tiene otros cinco para avisar al banco; si no avisa, el banco debe levantar la inmovilización (art. 156-Bis CFF).
Cuenta los días de tu inmovilización
¿Cuánto tarda en liberarse una cuenta bancaria embargada por el SAT?
La inmovilización es rápida y la liberación tiene plazos exactos, aunque casi nadie los conoce. El banco debe inmovilizar a más tardar al tercer día siguiente a aquel en que le fue notificado el oficio de la autoridad, e informar del cumplimiento a más tardar al tercer día siguiente a la ejecución; el SAT te avisa a más tardar al vigésimo día siguiente a que el banco se lo comunicó (art. 156-Bis CFF, párrafo reformado en el DOF del 7 de noviembre de 2025). Es decir: puedes enterarte por el banco tres semanas antes que por la autoridad.
Para salir, si el crédito todavía no está firme, ofreces una garantía que cubra el crédito y sus accesorios conforme al art. 141 CFF. A partir de ahí corren dos plazos de cinco días: la autoridad debe resolver y notificarte la admisión, el rechazo o el requerimiento de requisitos adicionales dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la garantía, y comunicar el sentido de la resolución al banco dentro de los cinco días siguientes a esa notificación. El propio artículo remata con la regla que más conviene conocer: si la autoridad no lo hace en el plazo señalado, la entidad financiera levantará la inmovilización de la cuenta.
Tabla: plazos de la inmovilización y de la liberación
Todos son días hábiles del art. 12 CFF. El camino más rápido a la liberación es la garantía, no la discusión de fondo.
| Movimiento | Plazo legal | Quién responde | Fundamento |
|---|---|---|---|
| El banco inmoviliza la cuenta | A más tardar al 3.er día de notificado el oficio | Entidad financiera | art. 156-Bis CFF |
| El banco informa al SAT cuentas e importe | A más tardar al 3.er día de ejecutada | Entidad financiera | art. 156-Bis CFF |
| El SAT te notifica la inmovilización | A más tardar al día 20 siguiente al aviso del banco | Autoridad fiscal | art. 156-Bis CFF |
| Resolución sobre la garantía ofrecida | 5 días desde su presentación | Autoridad fiscal | art. 141 y 156-Bis CFF |
| Aviso de la resolución al banco | 5 días desde que te la notificó | Autoridad fiscal | art. 156-Bis CFF |
| Si el SAT no avisa al banco en ese plazo | El banco levanta la inmovilización | Entidad financiera | art. 156-Bis CFF |
| Liberación del exceso inmovilizado | El SAT ordena en 3 días; el banco libera en 3 días más | Ambos | art. 156-Bis CFF |
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Lo que el SAT no puede hacer mientras el crédito no esté firme
Inmovilizar no es cobrar. Los fondos de la cuenta únicamente pueden transferirse cuando el crédito fiscal, incluidos sus accesorios, queda firme, y solo hasta por el importe necesario para cubrirlo a la fecha de la transferencia (art. 156-Bis y 156-Ter CFF). Mientras tengas vivo un recurso de revocación o un juicio, el crédito no es firme y el dinero debe permanecer en tu cuenta, congelado pero tuyo, generando intereses que el banco está obligado a reportar a la autoridad con la misma periodicidad con que te los reporta a ti.
Tampoco puede inmovilizarse más que el crédito actualizado y sus accesorios, aunque el embargo se trabe sobre una sola cuenta o sobre varias. Si te congelaron de más —el caso más común cuando hay cuentas en dos o tres bancos—, avisa por escrito: la autoridad debe ordenar la liberación del excedente dentro de los tres días siguientes a que tuvo conocimiento, y el banco liberar a más tardar al tercer día siguiente a que surta efectos esa notificación.
Ejemplo con fechas: cuenta inmovilizada en octubre de 2026
El SAT notifica el oficio al banco el lunes 5 de octubre de 2026. El banco inmoviliza a más tardar el jueves 8 y avisa a la autoridad a más tardar el martes 13. La empresa lo descubre el mismo 8 porque le rebota una transferencia de nómina, aunque la notificación formal del SAT podría llegar hasta noviembre.
El jueves 8 de octubre, en cuanto detecta el congelamiento, la empresa presenta una fianza por el importe del crédito más accesorios. La autoridad tiene hasta el jueves 15 de octubre para resolver y notificar, y hasta el jueves 22 para comunicárselo al banco. Si el viernes 23 el banco no ha recibido nada, debe levantar la inmovilización por mandato del art. 156-Bis CFF. En la práctica el cuello de botella no suele ser el plazo, sino que la garantía llegue incompleta y arranque un requerimiento: por eso conviene presentarla con el cálculo del crédito actualizado a la fecha del ofrecimiento.
Qué hacer hoy
El primer objetivo no es discutir el crédito, es recuperar la operación. Esas son dos batallas distintas y se pelean en ese orden.
- Pide al banco el oficio de la autoridad: ahí vienen el número de crédito, el importe inmovilizado y la unidad que lo ordenó.
- Verifica que el importe congelado no exceda el crédito y sus accesorios; si excede, solicita por escrito la liberación del excedente.
- Decide la vía: pago total, garantía del art. 141 CFF o pago en parcialidades (art. 66 CFF) con el anticipo que corresponda.
- Presenta la garantía con el crédito actualizado a la fecha del ofrecimiento y guarda el acuse: desde ahí corren los dos plazos de cinco días.
- Si a los diez días hábiles el banco no recibe aviso del SAT, exígele el levantamiento con el texto del art. 156-Bis CFF en la mano.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo el banco congela la cuenta cuando el SAT lo ordena?
A más tardar al tercer día siguiente a aquel en que le fue notificado el oficio de la autoridad fiscal, y debe informar al SAT del cumplimiento dentro de los tres días siguientes a la ejecución (art. 156-Bis CFF). Por eso muchos contribuyentes se enteran por un cargo rechazado antes de recibir cualquier notificación.
¿Cuánto tarda el SAT en ordenar la liberación de la cuenta?
Presentada la garantía, tiene cinco días para resolver y notificarte, y otros cinco para comunicar el sentido de la resolución a la entidad financiera (art. 156-Bis CFF). Si no lo hace dentro de ese plazo, el banco debe levantar la inmovilización por disposición expresa del mismo artículo.
¿El SAT puede quedarse con el dinero congelado?
Solo cuando el crédito fiscal y sus accesorios quedan firmes, y únicamente hasta por el importe suficiente para cubrirlos a la fecha de la transferencia (art. 156-Bis y 156-Ter CFF). Mientras exista un recurso o un juicio pendiente el crédito no está firme y los fondos deben permanecer inmovilizados, no transferidos.
¿Qué pasa si me congelaron más dinero del que debo?
No procede: la inmovilización no puede exceder el crédito actualizado y sus accesorios, aunque se trabe sobre varias cuentas. Al hacerlo del conocimiento de la autoridad, esta debe ordenar la liberación del excedente dentro de los tres días siguientes y el banco liberarlo al tercer día de notificado (art. 156-Bis CFF).
¿Puedo seguir usando otras cuentas de la empresa?
Depende de si alcanzan a cubrir el crédito. Si en las cuentas señaladas no hay recursos suficientes, la entidad financiera debe buscar en su base de datos otras cuentas tuyas e inmovilizarlas dentro de los tres días siguientes a que se le ordene, informando al SAT en ese mismo plazo (art. 156-Bis CFF).
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Cuenta los días de tu inmovilización
Con la fecha del oficio y la de tu garantía, el verificador de plazos calcula cuándo vence cada uno de los plazos del art. 156-Bis CFF.
