Cumplimiento Fiscal

Qué declaraciones presenta una empresa cada mes en México

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Calendario fiscal sobre un escritorio con una taza y documentos de declaraciones — el mes tipo de obligaciones fiscales de una PYME en México y las fechas del día 17

Una PYME presenta cada mes el pago provisional de ISR, el IVA definitivo, las retenciones a sueldos, honorarios y rentas, el IEPS si aplica y la DIOT: todo el día 17. Además paga cuotas al IMSS, el impuesto estatal sobre nóminas y envía su contabilidad electrónica.

¿Tu mes fiscal está completo o solo parece?

¿Qué declara una empresa cada mes?

Una persona moral activa presenta cada mes, a más tardar el día 17: el pago provisional de ISR (art. 14 LISR), el pago definitivo de IVA (art. 5-D LIVA), el entero de las retenciones de ISR por sueldos y asimilados (art. 96 LISR), el entero de las retenciones que hizo a personas físicas por honorarios y arrendamiento (arts. 106 y 116 LISR, art. 1o.-A LIVA), el IEPS si vende bienes gravados (art. 5 LIEPS) y la DIOT con sus operaciones con proveedores (art. 32 fr. VIII LIVA).

A eso se suman tres obligaciones que no son del SAT pero vencen el mismo día: las cuotas obrero-patronales del IMSS (art. 39 LSS), el impuesto estatal sobre nóminas —en la Ciudad de México, a más tardar el día 17 del mes siguiente, art. 159 del Código Fiscal local— y, cada dos meses, las aportaciones de vivienda y de retiro.

El mes tipo, fecha por fecha

Lo que parece «una declaración el 17» son en realidad seis trámites distintos que se preparan con información distinta.

FechaQué se presentaBase
Cada vez que pagas nóminaCFDI de nómina timbrado por cada trabajadorart. 99 fr. III LISR
Día 17Pago provisional de ISR del mes anteriorart. 14 LISR
Día 17IVA del mes: pago definitivoart. 5o.-D LIVA
Día 17Retenciones de ISR por sueldos y asimiladosart. 96 LISR
Día 17Retenciones a honorarios y arrendamiento: 10 % de ISR y el IVA retenidoarts. 106 y 116 LISR; art. 1o.-A LIVA
Día 17DIOT: operaciones con proveedoresart. 32 fr. VIII LIVA
Día 17Cuotas obrero-patronales del IMSS e impuesto estatal sobre nóminasart. 39 LSS; ley estatal aplicable
Día 3 del segundo mes siguienteBalanza de comprobación (contabilidad electrónica) de personas moralesart. 28 fr. III y IV CFF

¿Tu mes fiscal está completo o solo parece?

Lo bimestral y lo que no vence cada mes

Las aportaciones al INFONAVIT y las cuotas de retiro, cesantía y vejez se enteran bimestralmente, a más tardar el día 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. La base no está donde uno la buscaría: el artículo 39 de la LSS y el 35 de la Ley del INFONAVIT regulan el pago mensual del día 17, y la periodicidad bimestral la sostienen el artículo Vigésimo Séptimo transitorio de la LSS y el artículo Sexto transitorio del decreto de reformas a la Ley del INFONAVIT publicado el 6 de enero de 1997. El IEPS de bebidas alcohólicas trae además una informativa trimestral propia, y los avisos de socios y accionistas o las declaraciones informativas anuales corren por su propio calendario.

Un detalle que conviene revisar con tu contador: el Decreto de beneficios fiscales publicado en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 2013 concede días adicionales al 17 según el sexto dígito numérico del RFC, pero con excepciones por tipo de contribuyente. Confirma si tu empresa está dentro del beneficio antes de planear tus pagos con ese margen.

Quién hace cada cosa y qué te deben entregar

Presentar no es lo mismo que pagar, y recibir un correo no es lo mismo que tener el acuse. Esto es lo mínimo que debes tener en tu carpeta cada mes.

  • Acuse de recibo de cada declaración, con su número de operación, no solo la captura de pantalla del portal.
  • Línea de captura pagada y el comprobante bancario del cargo.
  • El detalle del cálculo: ingresos considerados, IVA acreditable y retenciones aplicadas.
  • Acuse de la DIOT y, si hubo IVA retenido, la confirmación de que se enteró sin acreditamiento contra ese mismo entero (art. 1o.-A LIVA).
  • Acuse de aceptación de la contabilidad electrónica, no solo el de recepción.
  • Comprobante de pago del IMSS y del impuesto estatal sobre nóminas.

El error que cuesta dinero: presentar en ceros para «no perder la fecha»

Cuando la información no llegó a tiempo, la salida fácil es presentar la declaración en ceros y corregir después. El problema es doble: la complementaria posterior se paga con actualización y recargos desde la fecha original, y las diferencias entre lo declarado y lo que el SAT ya ve en tus CFDI activan cartas invitación y programas de vigilancia.

La alternativa sana no es heroica: mover el cierre contable hacia adelante en el mes para que el día 17 sea el final del proceso y no su inicio. Una PYME que concilia sus CFDI la primera semana llega al 17 con el cálculo revisado.

Qué hacer hoy

Si no sabes con certeza qué se presentó el mes pasado, esto se aclara en una sesión de escritorio.

  1. Descarga tu opinión de cumplimiento: es el resumen más rápido de qué obligaciones tienes registradas y cuáles el SAT considera omitidas.
  2. Compara esa lista contra los acuses que tengas de los últimos tres meses.
  3. Revisa que las obligaciones de tu Constancia de Situación Fiscal correspondan a lo que realmente haces.
  4. Pide a tu contador el paquete mensual completo de acuses y cálculos, no solo el aviso de «ya se pagó».
  5. Agenda el cierre contable para que termine antes del día 15 de cada mes.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el día 17 cae en sábado o domingo?

El plazo se recorre al siguiente día hábil, conforme a las reglas de cómputo de plazos del Código Fiscal de la Federación. Conviene no apurar el margen: los portales concentran carga esos días y una falla técnica no suspende el plazo.

¿Una empresa sin ingresos en el mes debe declarar igual?

Sí. Mientras la obligación esté activa en tu RFC, la declaración se presenta aunque sea sin operaciones. Omitirla genera requerimiento y multa, y deja la obligación como omitida en tu opinión de cumplimiento (art. 32-D CFF).

¿La DIOT se presenta aunque no haya IVA a pagar?

Sí. La DIOT informa las operaciones con proveedores, incluidas las actividades por las que no estás obligado al pago, y se presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior (art. 32 fr. VIII LIVA). Es independiente del resultado del IVA del mes.

¿La contabilidad electrónica también vence el día 17?

No. La balanza de comprobación se envía en los primeros días del segundo mes posterior al que corresponde: día 3 para personas morales y día 5 para personas físicas, conforme a la Resolución Miscelánea vigente, con fundamento en el artículo 28, fracciones III y IV, del CFF.

¿El impuesto sobre nóminas se paga junto con el SAT?

No, es un impuesto estatal y se declara en el portal de la tesorería de tu estado, con su propia tasa y su propio padrón. Coincide en fecha: en la Ciudad de México se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 159 del Código Fiscal local).

¿Tu mes fiscal está completo o solo parece?

El Diagnóstico de Riesgo Fiscal revisa en minutos qué obligaciones tienes activas y dónde hay huecos antes de que lleguen como requerimiento.