Cumplimiento Fiscal

Determinación presuntiva: qué es y cómo se desvirtúa

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Fiscalista estudiando la LISR y el Código Fiscal en una biblioteca clásica — qué es la determinación presuntiva del SAT y cómo se desvirtúa

Es la facultad del SAT para calcular tus ingresos y tu utilidad sin partir de tu contabilidad, cuando te opones a la revisión, no presentas declaración o tus registros no permiten conocer tus operaciones. Todas las presunciones del artículo 59 admiten prueba en contrario.

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¿Qué es la determinación presuntiva?

La determinación presuntiva es la facultad que los artículos 55 a 62 del Código Fiscal de la Federación le dan al SAT para calcular tus ingresos, el valor de tus actos o actividades y tu utilidad fiscal sin partir de tu contabilidad, porque esa contabilidad no existe, no se puso a disposición o no permite conocer tus operaciones. No es una sanción: es un método de cálculo que la ley activa cuando el método normal se volvió imposible.

Conviene separar dos cosas que se mezclan. Una es la presunción de ingresos del artículo 59, que convierte ciertos hechos —depósitos no registrados, cheques, diferencias de inventario— en ingresos gravados salvo prueba en contrario. Otra es la determinación presuntiva de la utilidad de los artículos 55, 56, 58 y 61, que estima la base del ISR. Pueden ocurrir juntas, pero se combaten con pruebas distintas.

Cuándo procede: las causales del artículo 55

El artículo 55 enumera siete causales. Basta una para que la autoridad pueda determinar presuntivamente, y el propio artículo aclara que esto procede con independencia de las sanciones que correspondan.

Fracción del art. 55Causal
IOponerse u obstaculizar el inicio o desarrollo de las facultades, u omitir la declaración del ejercicio habiendo pasado más de un mes del vencimiento
IINo presentar los libros y registros de contabilidad, la documentación de más del 3 % de algún concepto de las declaraciones, o los informes de cumplimiento
IIIOmitir el registro de operaciones, ingresos o compras o alterar el costo por más del 3 %; registrar compras o servicios no recibidos; alterar inventarios por más del 3 %
IVNo cumplir las obligaciones de valuación de inventarios ni llevar su procedimiento de control
VNo tener en operación, destruir o alterar las máquinas registradoras o los equipos electrónicos de registro fiscal autorizados
VIOtras irregularidades en la contabilidad que impidan conocer las operaciones
VIIControles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos del art. 28, fr. I, apartado B

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Cómo calcula el SAT y con qué coeficiente

El artículo 56 le da seis caminos para estimar los ingresos brutos: tu propia contabilidad, tus declaraciones de cualquier ejercicio, la información de terceros con los que operas, cualquier otra información obtenida en facultades de comprobación, medios indirectos de investigación económica y el promedio diario de lo comprobado en una verificación del artículo 42, fracción X.

Si no puedes comprobar tus ingresos del periodo revisado, el artículo 61 permite reconstruir treinta días de operaciones lo más cercanos al cierre y proyectar el promedio diario, o —si ni eso es posible— observar directamente al menos siete días, incluidos los inhábiles, y proyectar ese promedio. Sobre el ingreso bruto así estimado, el artículo 58 aplica para el ISR un coeficiente de utilidad del 20 % como regla general, con porcentajes específicos por giro: 6 %, 15 % o 38 % en hidrocarburos y combustibles, 12 % en abarrotes de granos, leche o pan, 15 % en abarrotes con vinos y licores, ferreterías o automóviles, entre otros.

Ejemplo: siete días observados que se vuelven un ejercicio

A una tienda sin contabilidad el SAT le observa siete días y registra ventas por 210,000 pesos, es decir, un promedio de 30,000 pesos diarios. Proyectado a los 365 días del ejercicio revisado, el ingreso bruto presunto es de 10,950,000 pesos.

Si su giro cae en el 20 % general del artículo 58, la utilidad fiscal presunta es de 2,190,000 pesos y el ISR, a la tasa del 30 % del artículo 9 de la LISR, 657,000 pesos, más actualización, recargos y la multa del artículo 76 del CFF. Ese es el costo real de no tener registros: la base deja de discutirse con facturas y empieza a discutirse con un promedio.

Cómo se desvirtúa

El artículo 59 abre diciendo que las autoridades presumirán «salvo prueba en contrario». Eso significa que la carga se invierte, no que la puerta se cierre. Estos son los frentes que sí funcionan.

  1. Demostrar que la causal del artículo 55 no se actualizó: que sí entregaste la contabilidad o que la omisión no pasó del 3 %.
  2. Para los depósitos de la fracción III del artículo 59, acreditar que no son ingresos: traspasos entre cuentas propias, préstamos documentados con fecha cierta, devoluciones, cobranza por cuenta de terceros.
  3. Exhibir la contabilidad ante la autoridad: el propio artículo 59 considera no registrado el depósito cuando, estando obligado a llevarla, no la presentas al ejercicio de facultades.
  4. Objetar el método: si la autoridad usó un promedio de siete días, mostrar la estacionalidad real del negocio con datos comprobables.
  5. Valorar el acuerdo conclusivo del artículo 69-C del CFF: se pide hasta dentro de los veinte días siguientes al acta final, al oficio de observaciones o a la resolución provisional.
  6. Si ya hay liquidación, el recurso de revocación o el juicio de nulidad, cuidando la garantía del interés fiscal.

El error común: creer que la presunción es definitiva

La palabra «presuntiva» describe justamente lo contrario a una determinación cerrada: es una presunción legal que admite prueba en contrario. Lo que sí es definitivo es el calendario. Los plazos para desvirtuar corren desde la notificación y, concluidos, la ley tiene por perdido el derecho a hacerlo dentro del procedimiento.

El segundo error es de escala. El tercer párrafo de la fracción III del artículo 59 presume ingresos los depósitos que en un ejercicio sumen más de 2,028,610 pesos en cuentas de una persona no inscrita en el RFC o no obligada a llevar contabilidad —cantidad actualizada en el DOF del 28 de diciembre de 2025—, salvo que informes esos depósitos al SAT antes de que inicien facultades de comprobación. Avisar antes vale más que explicar después.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una determinación presuntiva del SAT?

Es el cálculo de tus ingresos, del valor de tus actos o actividades y de tu utilidad fiscal sin partir de tu contabilidad, conforme a los artículos 55 a 62 del CFF. Procede cuando te opones a la revisión, no presentas declaraciones o tus registros no permiten conocer tus operaciones.

¿Qué coeficiente aplica el SAT para calcular la utilidad presunta?

El artículo 58 del CFF fija un coeficiente general del 20 % sobre los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, y coeficientes específicos por giro: 6 %, 15 % o 38 % en hidrocarburos y combustibles, 12 % en abarrotes de granos, leche o pan, y 15 % en varios giros comerciales.

¿Los depósitos bancarios se consideran ingresos automáticamente?

No automáticamente: la fracción III del artículo 59 del CFF los presume ingresos «salvo prueba en contrario» cuando no corresponden a registros de la contabilidad que estás obligado a llevar. Traspasos propios, préstamos documentados o cobranza por cuenta de terceros desvirtúan esa presunción si se acreditan.

¿Se puede negociar una determinación presuntiva?

Existe el acuerdo conclusivo del artículo 69-C del CFF, que se solicita desde que inician las facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes al acta final, al oficio de observaciones o a la resolución provisional. Presentado después de ese plazo, la fracción IV lo declara improcedente.

¿Qué pasa si no llevo contabilidad y el SAT me revisa?

Se actualiza la causal de la fracción II del artículo 55 y la autoridad puede estimar tus ingresos por cualquiera de los procedimientos del artículo 56 o del 61, incluida la observación directa de al menos siete días proyectada al periodo revisado. A eso se suma la multa del artículo 84 por no llevar contabilidad.

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