Llevarla y enviarla no son lo mismo. Toda persona física con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento debe llevar contabilidad (art. 28 CFF); el envío mensual al SAT tiene relevos que dependen del régimen y del nivel de ingresos.
Revisa qué obligaciones tienes registradas
¿Una persona física debe enviar contabilidad electrónica?
Hay que separar dos obligaciones que la gente junta. La primera es llevar contabilidad: la tienen las personas físicas con actividad empresarial y profesional (art. 110 fr. II LISR) y las que obtienen ingresos por arrendamiento (art. 118 fr. II LISR), en los términos del Código Fiscal y su Reglamento. La segunda es enviarla mensualmente al SAT, que nace del art. 28 fr. IV CFF y se concreta en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Es en esa segunda donde viven los relevos. La RMF ha relevado del envío mensual a quienes registran sus operaciones en la herramienta «Mis cuentas» del portal del SAT y a personas físicas por debajo del umbral de ingresos que la propia regla fija. El umbral y su redacción se ajustan con cada RMF, así que la respuesta honesta es: revisa la regla vigente del Capítulo 2.8 para el ejercicio que te toca antes de dar por hecho que estás relevado.
Tabla: por régimen, qué te toca
Llevar registros y conservar comprobantes es obligatorio en todos los renglones. Lo que cambia es la carga mensual de archivos al Buzón Tributario.
| Tu situación | ¿Debe llevar contabilidad? | ¿Debe enviarla al SAT? | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Asalariado únicamente | No | No | No realiza actividades del art. 110 ni 118 LISR |
| RESICO de personas físicas | Registros y CFDI de ingresos y gastos | El art. 113-G LISR no lo incluye | art. 113-G LISR |
| Actividad empresarial y profesional (Sección I) | Sí | Sí, salvo el relevo de la RMF por ingresos o por «Mis cuentas» | art. 110 fr. II LISR y art. 28 CFF |
| Arrendamiento | Sí | Sí, salvo relevo de la RMF | art. 118 fr. II LISR |
| Plataformas digitales con retención definitiva | Registros y comprobantes | Revisar la regla vigente | art. 113-A LISR |
Revisa qué obligaciones tienes registradas
Lo que sí aplica sin importar tu régimen
Aunque estés relevado del envío, sigues obligado a que tus registros sean analíticos y a asentar cada operación a más tardar dentro de los cinco días siguientes a su realización (art. 33 apartado B fr. I del Reglamento del CFF), y a conservar la documentación soporte en tu domicilio fiscal (art. 28 fr. III CFF). En una revisión, esa documentación es exactamente lo que te van a pedir.
Para un profesionista en RESICO la lista es más corta pero igual de exigible: RFC actualizado, e.firma y buzón tributario activos, CFDI por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados y obtención y conservación de los CFDI que amparen gastos e inversiones (art. 113-G LISR). Ese último punto sorprende a muchos: en RESICO no deduces gastos, pero sí debes conservar sus comprobantes.
El error que sale caro: asumir el relevo y no revisarlo
Un profesionista que empezó relevado y creció por encima del umbral sigue tratando su caso como el del primer año, y se entera cuando llega el requerimiento. No ingresar la información contable estando obligado, o hacerlo fuera de plazo, es la infracción del art. 81 fr. XLI CFF, con multa de $8,050.00 a $24,130.00 (art. 82 fr. XXXVIII CFF, cantidades vigentes conforme a la actualización del DOF del 28 de diciembre de 2025).
La verificación es rápida: descarga tu constancia de situación fiscal y revisa las obligaciones registradas. Si aparece la de enviar información contable, te toca; si no aparece y tus ingresos subieron, es momento de revisar la regla vigente y, en su caso, presentar el aviso de actualización de obligaciones antes de que lo haga la autoridad por ti.
Qué hacer hoy
Cinco minutos de verificación evitan una discusión de meses.
- Descarga tu constancia de situación fiscal y lee la lista de obligaciones registradas.
- Ubica tu régimen en la tabla anterior y contrasta lo que dice la constancia con lo que esperabas.
- Si estás en el límite del umbral de ingresos, revisa la regla vigente del Capítulo 2.8 de la RMF del ejercicio.
- Tengas o no obligación de envío, ordena tus registros y conserva la documentación soporte en tu domicilio fiscal.
- Si cambió tu nivel de ingresos o tu actividad, presenta el aviso de actualización antes de que llegue un requerimiento.
Preguntas frecuentes
¿Una persona física en RESICO envía contabilidad electrónica?
Las obligaciones del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas están enumeradas en el art. 113-G LISR y no incluyen el envío mensual de la contabilidad electrónica. Sí incluyen contar con e.firma y buzón tributario activos, emitir CFDI por todos los ingresos cobrados y conservar los comprobantes de gastos e inversiones.
¿Un profesionista que factura por honorarios debe llevar contabilidad?
Sí, si tributa en el régimen de actividades empresariales y profesionales: el art. 110 fr. II LISR obliga a llevar contabilidad conforme al Código Fiscal y su Reglamento. Otra cosa es si debe enviarla mensualmente al SAT, que depende de los relevos previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
¿Quién está relevado de enviar la contabilidad al SAT?
La RMF ha relevado del envío mensual a quienes registran sus operaciones en la herramienta «Mis cuentas» y a personas físicas por debajo del umbral de ingresos que la propia regla establece. Ese umbral cambia con cada resolución, así que debe confirmarse en el Capítulo 2.8 de la RMF vigente para el ejercicio que se va a enviar.
¿Qué debo conservar aunque no envíe nada?
Los registros analíticos, asentados a más tardar dentro de los cinco días siguientes a cada operación (art. 33 apartado B fr. I del Reglamento del CFF), y la documentación comprobatoria disponible en tu domicilio fiscal (art. 28 fr. III CFF). Eso es lo que la autoridad solicita en una revisión, estés o no obligado al envío mensual.
¿Qué multa hay por no enviar la contabilidad estando obligado?
De $8,050.00 a $24,130.00, conforme al art. 82 fr. XXXVIII CFF en relación con la infracción del art. 81 fr. XLI CFF, que incluye no ingresar la información, hacerlo fuera de plazo, enviarla con alteraciones que impidan su lectura o no cumplir los requerimientos de la autoridad.
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