La obligación del art. 32 fr. VIII LIVA es de todo contribuyente del IVA, sin distinguir entre persona física y moral: si causas IVA por honorarios, arrendamiento o actividad empresarial, te toca, y vence el día 17 del mes siguiente.
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¿Una persona física está obligada a presentar la DIOT?
Si es contribuyente del IVA, sí. El art. 32 de la Ley del IVA empieza señalando que las obligaciones que enumera son de «los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A», sin distinguir entre personas físicas y morales. La fracción VIII de ese artículo es la DIOT: proporcionar mensualmente la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores, desglosando el valor de los actos por tasa, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
En la práctica eso alcanza a quien factura honorarios con IVA, a quien renta locales comerciales, a quien tiene un negocio y a quien realiza actividades a tasa 0%. No alcanza a un asalariado, ni a quien solo realiza actividades exentas, porque esas personas no son contribuyentes del IVA.
Tabla: te toca o no te toca
La pregunta correcta no es «¿qué régimen tengo?», sino «¿causo IVA?». Ahí está la respuesta en casi todos los casos.
| Tu actividad | ¿Causa IVA? | ¿DIOT? | Nota |
|---|---|---|---|
| Honorarios profesionales gravados | Sí, al 16% | Sí | Aunque tus clientes te retengan dos terceras partes |
| Arrendamiento de local comercial | Sí, al 16% | Sí | Incluye los gastos del inmueble |
| Arrendamiento de casa habitación | No, exento | No, por esa actividad | art. 20 fr. II LIVA |
| Servicios médicos de persona física con título | No, exentos | No, por esa actividad | art. 15 fr. XIV LIVA y art. 41 RLIVA |
| Actividad empresarial con venta de bienes | Sí | Sí | Incluye proveedores a tasa 0% y exentos |
| Sueldos y salarios únicamente | No | No | No es contribuyente del IVA |
| RESICO de personas físicas con actividad gravada | Sí, el régimen simplifica el ISR, no el IVA | Revisar el relevo vigente en la RMF | La ley no distingue; el relevo, si existe, es de la RMF |
Confirma qué obligaciones tienes registradas
El caso RESICO: la ley no distingue, la RMF sí puede
Vale la pena decirlo con precisión, porque circula mucha información contradictoria. La Ley del IVA no exime de la DIOT a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza: la obligación del art. 32 fr. VIII LIVA es de todo contribuyente del impuesto. Lo que puede existir —y ha existido— es un relevo administrativo en la Resolución Miscelánea Fiscal para ciertos contribuyentes. Como los números de regla se renumeran cada año, aquí no afirmamos uno: consulta el capítulo del RESICO en la RMF vigente y confirma si el relevo sigue existiendo para tu ejercicio.
Mientras tanto, la referencia segura es tu constancia de situación fiscal: si la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros aparece registrada en tu RFC, el sistema la va a esperar y la va a contar como omitida si no llega.
Qué pasa si no la presentas
No proporcionar la información del art. 32 fr. VIII LIVA en los medios, formatos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores, es la infracción del art. 81 fr. XXVI CFF. La multa va de $14,880.00 a $29,750.00 y en caso de reincidencia aumenta al 100% por cada nuevo incumplimiento (art. 82 fr. XXVI CFF, cantidades vigentes conforme a la actualización del DOF del 28 de diciembre de 2025).
Para un profesionista independiente hay un costo adicional más inmediato: la DIOT omitida hace negativa la opinión del cumplimiento (art. 32-D CFF), y muchos clientes corporativos la piden antes de liberar un pago. Es el escenario típico de «ya facturé y no me pagan» que no tiene nada que ver con la factura.
Qué hacer hoy
Para una persona física la DIOT rara vez toma más de veinte minutos si los comprobantes están ordenados.
- Revisa en tu constancia de situación fiscal si la obligación aparece registrada en tu RFC.
- Junta los CFDI de gastos del mes y sepáralos por tasa: 16%, 0% y exentos.
- Marca cuáles pagaste efectivamente en el mes: solo ese IVA es acreditable (art. 5 fr. III LIVA).
- Presenta la DIOT el mismo día que tu declaración de IVA, para que los totales coincidan.
- Si tienes meses omitidos, preséntalos antes del requerimiento y vuelve a generar tu opinión de cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿La DIOT aplica igual a personas físicas que a empresas?
Sí. El art. 32 de la Ley del IVA impone sus obligaciones a los obligados al pago del impuesto y a quienes realizan actos gravados a tasa 0%, sin distinguir entre personas físicas y morales. La fracción VIII, que es la DIOT, se presenta mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
¿Un profesionista que factura honorarios debe presentar DIOT?
Si sus honorarios causan IVA, sí, y con periodicidad mensual. El hecho de que sus clientes persona moral le retengan dos terceras partes del IVA no lo exime: la retención es una forma de pago del impuesto, no una exención de la obligación informativa del art. 32 fr. VIII LIVA.
¿Los contribuyentes del RESICO presentan DIOT?
La Ley del IVA no los exime: el RESICO simplifica el ISR, no el IVA. Lo que puede existir es un relevo administrativo en la Resolución Miscelánea Fiscal. Como la numeración de reglas cambia cada año, conviene confirmar el capítulo del RESICO en la RMF vigente y revisar las obligaciones registradas en la constancia de situación fiscal.
¿Debo presentarla si en el mes no tuve proveedores?
La obligación es mensual y no está condicionada a que existan operaciones, así que la práctica segura es presentarla sin datos en lugar de omitirla. Un mes ausente se registra como obligación omitida y se refleja en la opinión del cumplimiento, con las consecuencias comerciales que eso trae.
¿Cuál es la multa por no presentar la DIOT?
De $14,880.00 a $29,750.00, con aumento del 100% por cada nuevo incumplimiento en caso de reincidencia (art. 82 fr. XXVI CFF). La infracción, prevista en el art. 81 fr. XXVI CFF, incluye no presentarla, presentarla fuera de los plazos y presentarla incompleta o con errores.
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