El IVA siempre se causa al cobro y las personas físicas acumulan lo efectivamente percibido. Una persona moral del Título II, en cambio, acumula al devengo: con facturar o entregar ya generó ISR aunque el cliente no haya pagado. Esa es toda la diferencia.
Revisa si estás pagando IVA antes de tiempo
¿Qué significa tributar en base de flujo de efectivo?
Tributar en flujo de efectivo significa que el impuesto se causa cuando el dinero entra y las deducciones cuentan cuando el dinero sale. Tributar en base devengada significa que el impuesto se causa cuando nace el derecho a cobrar, aunque todavía no cobres. En México conviven los dos sistemas y la línea no la marca el tamaño de la empresa: la marca el impuesto y el régimen.
El IVA es siempre flujo. El artículo 1o.-B de la LIVA considera efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciben en efectivo, en bienes o en servicios, o cuando el interés del acreedor queda satisfecho por cualquier forma de extinción de la obligación; los artículos 11, 17 y 22 fijan ese mismo momento para enajenación, servicios y uso o goce temporal. Si no te han pagado, no hay IVA que enterar.
Quién tributa con qué base
Esta tabla resume el cruce que importa: la misma operación puede generar ISR hoy e IVA dentro de tres meses.
| Contribuyente | ISR | IVA | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Persona moral del Título II | Devengado: lo que ocurra primero entre expedir el CFDI, entregar el bien o prestar el servicio, y cobrar o que sea exigible | Al cobro | art. 17 fr. I LISR; art. 1o.-B LIVA |
| Sociedades y asociaciones civiles por servicios personales independientes | Al cobro, por excepción expresa del mismo artículo 17 | Al cobro | art. 17 fr. I, segundo párrafo, LISR |
| Arrendamiento otorgado por persona moral | Lo primero entre cobro, exigibilidad o expedición del CFDI | Al cobro | art. 17 fr. II LISR; art. 22 LIVA |
| Persona física con actividad empresarial o profesional | Ingresos efectivamente percibidos; deducciones efectivamente erogadas | Al cobro | arts. 102 y 105 LISR |
| Persona física en RESICO | Ingresos efectivamente cobrados, sin deducción alguna | Al cobro | arts. 113-E y 113-F LISR |
| Persona moral en RESICO (hasta 35 millones de ingresos) | Flujo de efectivo | Al cobro | art. 206 y siguientes LISR |
Revisa si estás pagando IVA antes de tiempo
Ejemplo: la factura de diciembre que se cobra en marzo
Una S.A. de C.V. del Título II factura 500,000 pesos más 80,000 de IVA el 20 de diciembre de 2026 y entrega el servicio ese mes. El cliente paga el 15 de marzo de 2027. Para el ISR, el ingreso se acumuló en diciembre: entró al pago provisional de ese mes y al resultado fiscal de 2026, aunque la empresa no vio el dinero.
Para el IVA, en cambio, no hubo nada que enterar en diciembre: los 80,000 pesos se causan en marzo de 2027, cuando se cobran, y se declaran a más tardar el 17 de abril. Resultado: la empresa pagó ISR sobre un ingreso que todavía no cobraba y guardó el IVA para tres meses después. Si la misma operación la hubiera hecho una persona física por honorarios, ni el ISR ni el IVA se habrían causado en diciembre.
Qué hacer con la factura que no te van a pagar
Si eres persona moral y acumulaste un ingreso que se volvió incobrable, la salida es la deducción de créditos incobrables del artículo 27, fracción XV de la LISR, con sus requisitos de notoria imposibilidad práctica de cobro y sus plazos. No es automática ni inmediata: por eso en operaciones grandes conviene revisar el momento de expedición del CFDI, que es uno de los tres disparadores del artículo 17.
Del lado del IVA, si ya se timbró un comprobante de pago en parcialidades y la operación se cancela, el camino es el CFDI de egreso y, en su caso, el ajuste del artículo 7 de la LIVA por devoluciones, descuentos o bonificaciones. Lo que no procede es enterar IVA de una factura no cobrada «por si acaso»: ese pago se convierte en un saldo a favor que después hay que pedir en devolución.
El error común: mezclar las dos bases en la misma declaración
El error más frecuente en PYMEs es declarar el IVA sobre lo facturado en lugar de sobre lo cobrado. Se paga impuesto antes de tiempo, se descuadra el papel de trabajo de IVA trasladado y, cuando el cliente finalmente paga, la cifra ya no cuadra con los complementos de pago. El espejo del error también existe: no acumular para ISR un ingreso devengado porque «todavía no cae el depósito».
El segundo error es suponer que cambiar de régimen cambia las dos bases a la vez. Una persona moral que entra al RESICO del Título VII pasa a flujo de efectivo para el ISR, pero su IVA nunca estuvo en devengo: siempre fue al cobro. Y una sociedad civil de profesionistas acumula al cobro por excepción del artículo 17, aunque tribute en el Título II como cualquier otra persona moral.
Preguntas frecuentes
¿El IVA se paga al facturar o al cobrar?
Al cobrar. El artículo 1o.-B de la LIVA considera efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciben en efectivo, bienes o servicios, o cuando el interés del acreedor se satisface por cualquier forma de extinción de la obligación. Los artículos 11, 17 y 22 aplican ese mismo momento a enajenación, servicios y arrendamiento.
¿Una persona moral paga ISR por facturas que no ha cobrado?
Sí. El artículo 17, fracción I de la LISR acumula el ingreso cuando ocurra primero cualquiera de tres hechos: se expide el CFDI, se entrega el bien o se presta el servicio, o se cobra o se vuelve exigible el precio. Basta con facturar para que el ingreso se acumule.
¿Las personas físicas tributan en flujo de efectivo?
Sí en actividad empresarial y profesional: el artículo 102 de la LISR acumula los ingresos efectivamente percibidos y el 105 exige que las deducciones estén efectivamente erogadas. En RESICO, los artículos 113-E y 113-F calculan sobre ingresos efectivamente cobrados y sin aplicar deducción alguna.
¿Hay personas morales que acumulen al cobro?
Sí. El segundo párrafo de la fracción I del artículo 17 de la LISR lo establece para los ingresos por servicios personales independientes de sociedades y asociaciones civiles. Y las personas morales del RESICO del Título VII, Capítulo XII, con ingresos de hasta 35 millones de pesos, determinan el ISR con flujo de efectivo.
¿Qué hago si acumulé un ingreso que nunca cobré?
Revisar la deducción de créditos incobrables del artículo 27, fracción XV de la LISR, que exige acreditar la notoria imposibilidad práctica de cobro dentro de los supuestos y plazos que el propio texto señala. No es automática, así que en operaciones grandes conviene cuidar cuándo se expide el CFDI.
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