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Retención de impuestos: qué es y quién retiene a quién

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista independiente trabajando con su laptop en una cafetería mientras revisa las retenciones de ISR e IVA que le aplicaron sus clientes personas morales en sus recibos de honorarios

Retener es que quien te paga separe una parte del impuesto y lo entere al SAT por ti. No es un impuesto extra: es un anticipo del tuyo que después acreditas. Quien retiene responde solidariamente hasta por el monto retenido, según el artículo 26 del Código Fiscal.

¿Estás acreditando todo lo que te retienen?

¿Qué es una retención de impuestos?

Es un mecanismo de cobro anticipado. La regla general del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación es que corresponde a los contribuyentes determinar las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. La retención es precisamente esa disposición en contrario: la ley ordena a quien paga que separe una parte del impuesto y la entere al fisco en nombre de quien cobra.

Lo retenido no es un costo adicional: es tu propio impuesto pagado por adelantado, que después acreditas contra tus pagos provisionales o tu declaración anual. La consecuencia seria recae en el retenedor: la fracción I del artículo 26 del CFF lo hace responsable solidario del contribuyente hasta por el monto de las contribuciones que debió retener, aunque no las haya retenido.

Quién retiene a quién: tabla de los casos más comunes

Las retenciones no son un régimen aparte: viven dispersas en la Ley del ISR y en la Ley del IVA según el tipo de ingreso. Estas son las que aparecen en la operación cotidiana de un profesionista o de una PYME.

IngresoQuién retieneISRIVAFundamento
Sueldos y salariosEl patrónTarifa del artículo 96 sobre el ingreso gravableNo aplicaart. 96 LISR
Servicios profesionales de una persona físicaLa persona moral que recibe el servicio10 % sobre el pago, sin deducción algunaRetención del IVA que se traslada, reducida a las dos terceras partes conforme al Reglamento de la Ley del IVAart. 106, último párrafo, LISR y art. 1o.-A, fr. II, inciso a), LIVA
Arrendamiento de inmueble de una persona físicaLa persona moral arrendataria10 % sobre el pagoMismo esquema que el anteriorart. 116, último párrafo, LISR y art. 1o.-A, fr. II, inciso a), LIVA
Ingresos por plataformas digitalesLa plataforma tecnológica2.1 % en transporte y entregas, 4 % en hospedaje, 2.5 % en venta de bienes y servicios; 20 % sin RFC50 % del IVA cobrado; 100 % sin RFCart. 113-A LISR, art. 25, fr. VI, LIF 2026 y art. 18-J, fr. II, inciso a), LIVA
Dividendos pagados por una persona moral residente en MéxicoLa sociedad que los distribuye10 % adicional, con carácter de pago definitivoNo aplicaart. 140, segundo párrafo, LISR
Intereses pagados por el sistema financieroLa institución financiera0.90 % anual sobre el capital en 2026No aplicaart. 54 LISR y art. 24 LIF 2026
Autotransporte terrestre de bienesLa persona moral que recibe el servicioNo hay retención de ISRRetención de IVA conforme al artículo 1o.-A y su reglamentoart. 1o.-A, fr. II, inciso c), LIVA

¿Estás acreditando todo lo que te retienen?

Ejemplo con un recibo de honorarios

Una profesionista independiente factura $20,000 más IVA a una persona moral. El IVA trasladado es de $3,200 y el total facturado, $23,200. La persona moral retiene 10 % de ISR, es decir $2,000, y retiene también las dos terceras partes del IVA trasladado, $2,133.33. El depósito que recibe la profesionista es de $19,066.67.

Ninguno de esos $4,133.33 se perdió, pero cada uno sigue un camino distinto. Los $2,000 de ISR se acreditan contra su pago provisional del periodo. Los $2,133.33 de IVA retenido no se «acreditan»: se disminuyen de su impuesto a cargo en la declaración del mismo mes en que se le retuvo, porque el tercer párrafo del artículo 5o.-D de la Ley del IVA ordena que el contribuyente disminuya, del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. El desfase de un mes sí existe, pero es del otro lado del recibo: la fracción IV del artículo 5o. de esa misma ley condiciona el acreditamiento de quien retuvo a que haya enterado la retención, y se lo permite hasta la declaración de pago mensual siguiente al entero. Confundir los dos sujetos —aplicarle a la persona física el diferimiento que es de la persona moral— es lo que descuadra más declaraciones en este tema.

La constancia y cómo se prueba

El retenedor debe expedir el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido; el propio artículo 106 de la Ley del ISR lo exige al describir la retención del 10 %. En la práctica, el CFDI con el complemento correspondiente hace las veces de constancia, y el visor de comprobantes del SAT permite conciliar lo que tus clientes reportaron.

Conviene conciliar cada mes. Si un cliente retuvo pero no enteró, conservas el derecho de acreditar lo que consta retenido, pero la diferencia se convierte en una aclaración. Detectarlo en el mes cuesta un correo; detectarlo en la anual cuesta una complementaria.

Errores comunes y qué hacer

El primer error, del lado de quien cobra, es tratar la retención como una pérdida y no aplicarla: dinero propio que se queda en el SAT. El segundo, del lado de quien paga, es no retener creyendo que «el proveedor ya lo declarará»: el artículo 26 del CFF convierte al retenedor en responsable solidario hasta por el monto de la contribución, la haya retenido o no. El tercero es mezclar los dos calendarios del IVA retenido: quien sufre la retención la disminuye de su impuesto a cargo en el mes en que se la hicieron, conforme al artículo 5o.-D de la Ley del IVA, mientras que la persona moral que retuvo y enteró acredita ese IVA hasta la declaración mensual siguiente, conforme a la fracción IV del artículo 5o. Aplicarle a la persona física el diferimiento que es del retenedor la hace pagar de más un mes.

Qué hacer: si eres persona física que factura a empresas, revisa que cada CFDI traiga desglosadas las dos retenciones; si eres persona moral, verifica el régimen de cada proveedor antes de pagar y entera lo retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Preguntas frecuentes

¿La retención es un impuesto adicional?

No. Es un anticipo de tu propio impuesto que alguien más entera al SAT por ti, y lo acreditas contra tus pagos provisionales o tu declaración anual. Lo que cambia es el momento del pago y quién lo hace materialmente, no el impuesto que finalmente te corresponde.

¿Cuánto retiene una empresa por honorarios de una persona física?

El último párrafo del artículo 106 de la Ley del ISR obliga a la persona moral a retener 10 % sobre el monto de los pagos, sin deducción alguna, como pago provisional. Además retiene el IVA trasladado conforme al inciso a) de la fracción II del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, en la proporción que señala el reglamento de esa ley.

¿Qué pasa si mi cliente no me retuvo?

La obligación de retener es del cliente y el artículo 26, fracción I, del CFF lo hace responsable solidario hasta por el monto de la contribución, la haya retenido o no. Del lado del proveedor, el impuesto se determina igual en la declaración: sin retención simplemente no hay nada que acreditar y el pago provisional sale mayor.

¿El RESICO también sufre retenciones?

Sí. Una persona física en el Régimen Simplificado de Confianza que presta servicios personales independientes a una persona moral queda dentro del supuesto del inciso a) de la fracción II del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, de modo que la retención de IVA sí aplica. Para el ISR, el RESICO tiene su propia mecánica de retención, distinta del 10 % del artículo 106.

¿Cuándo aplico el IVA que me retuvieron?

En tu declaración del mismo mes en que te lo retuvieron, y no como acreditamiento sino como disminución: el tercer párrafo del artículo 5o.-D de la Ley del IVA señala que el contribuyente disminuirá, del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes; el cuarto párrafo del artículo 1o. dice lo mismo respecto del impuesto a su cargo. La regla de esperar a la declaración siguiente es la de la fracción IV del artículo 5o., y aplica a quien retuvo y enteró: esa persona moral acredita ese IVA hasta la declaración de pago mensual posterior al entero. Si esperas un mes cuando no te toca, pagas de más y terminas corrigiendo con complementaria.

¿Estás acreditando todo lo que te retienen?

El diagnóstico revisa tus retenciones contra lo que tienes acreditado y detecta el dinero que se quedó parado en el SAT.