Es el juicio contencioso administrativo federal que se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para anular una resolución del SAT, del IMSS o del INFONAVIT. El plazo es de treinta días hábiles desde que surtió efectos la notificación, y es optativo frente al recurso de revocación.
Antes del juicio hay decisiones que cuestan menos
¿Qué es el juicio de nulidad?
Es el nombre coloquial del juicio contencioso administrativo federal: el proceso que se sigue ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para pedir que se declare la nulidad de una resolución definitiva de una autoridad administrativa federal. En materia fiscal es la vía para combatir liquidaciones, multas, resoluciones que niegan una devolución, negativas fictas y actos del IMSS y del INFONAVIT.
El TFJA no es parte del SAT ni del Poder Judicial: es un tribunal administrativo autónomo. Eso importa porque el juicio se resuelve fuera del ámbito de la autoridad que emitió el acto, a diferencia del recurso de revocación, que se presenta y resuelve dentro del propio SAT.
El plazo y las vías
La demanda se presenta dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, conforme a la fracción I del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. El juicio puede tramitarse en la vía tradicional o en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, y la opción se manifiesta al presentar la demanda: elegida una, ya no puede cambiarse.
| Vía | Cuándo procede | Fundamento |
|---|---|---|
| Ordinaria | Regla general para resoluciones definitivas en materia fiscal y administrativa federal | art. 13, fr. I, LFPCA |
| Sumaria | Resoluciones cuyo importe no exceda de treinta veces la UMA elevada al año al momento de su emisión —$1,283,839.20 con la UMA anual de 2026, de $42,794.64— y que se ubiquen en alguno de los supuestos de la ley, como créditos fijados en cantidad líquida o multas. La cuantía se mide con la UMA vigente cuando se emitió la resolución impugnada, no cuando demandas | art. 58-2 LFPCA |
| Resolución exclusiva de fondo | Resoluciones que derivan de las facultades de comprobación de las fracciones II, III o IX del artículo 42 del CFF, con cuantía mayor a doscientas veces la UMA elevada al año, y donde solo se discuten cuestiones de fondo | arts. 58-16 y 58-17 LFPCA |
| En línea | Cualquiera de las anteriores, tramitada por el Sistema de Justicia en Línea del TFJA | art. 13 LFPCA |
Antes del juicio hay decisiones que cuestan menos
Juicio de nulidad, recurso de revocación y amparo
Los tres se confunden y no son intercambiables. El recurso de revocación se presenta ante el propio SAT dentro de los treinta días del artículo 121 del CFF y es optativo: puedes saltártelo e ir directo al juicio. El juicio de nulidad se presenta ante el TFJA y también dentro de treinta días. El amparo no compite con ninguno de los dos: procede, en materia fiscal, contra la sentencia del tribunal o contra normas y actos con características propias, y se tramita ante el Poder Judicial de la Federación.
La decisión entre recurso y juicio no es de gusto. El recurso es más barato y permite ofrecer pruebas que no se presentaron antes, pero lo resuelve la misma autoridad. El juicio cuesta más y tarda más, pero lo resuelve un tercero y abre la puerta a los medios de defensa posteriores. Cuando el asunto depende de valoración de pruebas contables, el recurso suele ser el primer intento razonable.
Qué pasa con el cobro mientras se resuelve
Presentar la demanda no suspende por sí solo el cobro. Para detener el procedimiento administrativo de ejecución hay que solicitar la suspensión y, en la mayoría de los casos, garantizar el interés fiscal ante la propia autoridad exactora en alguna de las seis formas que hoy admite el artículo 141 del CFF: billete de depósito emitido por institución autorizada; carta de crédito de una institución autorizada por la CNBV y registrada ante el SAT; prenda o hipoteca —quedan fuera los bienes intangibles y los inmuebles con características de predios rústicos—; fianza otorgada por institución autorizada; obligación solidaria asumida por un tercero que acredite idoneidad y solvencia; o embargo en la vía administrativa. La reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 eliminó la garantía con títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente: si ese era el plan, ya no existe en ventanilla. La garantía se constituye dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución que se va a garantizar, salvo que otro precepto del Código señale un plazo distinto.
Ese es el punto que decide muchos casos en la práctica: un crédito que no se garantiza puede acabar con cuentas embargadas aunque el juicio siga vivo. Conviene calcular el costo de la garantía antes de decidir si se litiga, se paga con el descuento que corresponda o se busca un acuerdo conclusivo antes de que la liquidación exista.
El alcance de Praxium y qué hacer hoy
Praxium es consultoría fiscal: preparamos la defensa documental, el escrito de aclaración, la respuesta al requerimiento y la estrategia previa —incluido el acuerdo conclusivo ante la PRODECON—, y sostenemos el soporte contable que el litigio necesita. No litigamos juicios de nulidad ni amparos: cuando el asunto llega a esa etapa, trabajamos junto con un abogado fiscalista aliado y le entregamos el expediente armado.
Qué hacer hoy si te llegó una resolución: anota la fecha en que surtió efectos la notificación y cuenta los treinta días hábiles; reúne el expediente completo del procedimiento, incluidos los acuses de todo lo que presentaste; y decide con números si conviene recurso, juicio, autocorrección o acuerdo conclusivo. Esa decisión se toma mejor en la primera semana que en la cuarta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un juicio de nulidad?
Treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, conforme a la fracción I del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se cuentan en días hábiles y arrancan al día siguiente de que la notificación surtió efectos, no el día en que recibiste el documento.
¿Tengo que agotar el recurso de revocación antes del juicio?
No. El recurso de revocación (art. 116 del CFF) es optativo conforme al artículo 120 del mismo Código: puedes interponerlo o promover directamente el juicio de nulidad, como lo confirma el artículo 125. Lo que no puedes hacer es agotar el recurso y luego pretender ampliar el plazo: si lo presentas, el plazo del juicio corre desde que se notifique la resolución que lo resuelva.
¿El juicio detiene el cobro del crédito fiscal?
No de forma automática. Hay que solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y, por regla general, garantizar el interés fiscal ante la autoridad exactora en alguna de las seis formas del artículo 141 del CFF: billete de depósito, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza de institución autorizada, obligación solidaria de un tercero solvente o embargo en la vía administrativa. Desde la reforma del DOF 07-11-2025 ya no se puede garantizar con títulos valor ni con cartera de créditos propia. Sin garantía, el cobro puede seguir aunque el juicio esté en trámite.
¿Qué diferencia hay entre juicio de nulidad y amparo?
El juicio de nulidad se sigue ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa contra resoluciones definitivas de autoridades administrativas federales. El amparo se tramita ante el Poder Judicial de la Federación y, en materia fiscal, típicamente procede contra la sentencia del tribunal o contra normas generales. No son alternativas del mismo momento procesal.
¿Cuándo procede la vía sumaria?
Cuando se impugnan resoluciones definitivas cuyo importe no excede de treinta veces la UMA elevada al año al momento de su emisión —$1,283,839.20 con la UMA anual de 2026, de $42,794.64— y se trata de alguno de los supuestos del artículo 58-2 de la LFPCA, como créditos fiscales fijados en cantidad líquida o resoluciones que únicamente imponen multas. La referencia es la UMA vigente cuando se emitió la resolución, no la del día en que demandas.
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Antes del juicio hay decisiones que cuestan menos
El diagnóstico ubica en qué etapa estás, qué defensa sigue abierta y si conviene recurso, acuerdo conclusivo o preparar el expediente para litigio.
